Ley
No. 158-01 que establece la Ley de Fomento
al Desarrollo Turístico para los polos de escaso
desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades
de gran potencialidad, y crea el Fondo Oficial de
Promoción Turística.
EL
CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 158-01
CONSIDERANDO:
Que es interés del Estado promover el incremento
de las actividades que contribuyan al desarrollo social
y económico del país y propiciar las
condiciones necesarias para la creación de
un clima apropiado para que las empresas locales,
extranjeras o multinacionales se sientan atraídas
a invertir recursos en la creación de nuevas
empresas y de generación de empleos.
CONSIDERANDO:
Que existe una marcada competencia en los mercados
internacionales por atraer la inversión de
empresas en sectores importantes de la economía,
y muy especialmente, en la región del Caribe.
CONSIDERANDO:
Que el turismo se ha convertido en una importante
industria a nivel mundial, y que es cada vez mayor
la cantidad de personas que se desplazan fuera de
su país de residencia.
CONSIDERANDO:
Que la industria turística en el país
es el más dinámico de todos los sectores
y subsectores de la economía y una de las generadoras
de empleos más importante, tanto directos como
indirectos.
CONSIDERANDO:
Que es un deber fundamental del Estado promover la
creación de plazas de trabajo para que los
ciudadanos puedan obtener, a través del salario,
una fuente digna de ingresos para el sustento de sus
familias.
CONSIDERANDO:
Que, producto de la competencia internacional en el
sector turístico, esta industria se ha visto
afectada en sus niveles de crecimiento, lo cual podría
significar una reducción de los ingresos que
recibe el país en divisas y una disminución
en los niveles de empleo.
CONSIDERANDO:
Que en el país existen zonas con recursos naturales
que podrían contribuir al desarrollo de la
industria turística, mientras que el número
de habitaciones no se ha distribuido equivalentemente
entre las regiones del territorio nacional.
CONSIDERANDO:
Que la experiencia turística dominicana deja
sentado el hecho de que, para que las regiones de
escaso desarrollo y con potencial turístico
se conviertan en vigorosos polos o regiones turísticas,
es necesario que el Estado establezca una diáfana
política de fomento e incentivos.
CONSIDERANDO:
Que la escasa disponibilidad de recursos financieros
y las altas tasas de interés en el mercado
nacional ha provocado una reducción de la inversión
nacional en el sector turístico.
CONSIDERANDO:
Que es necesario aumentar los recursos especializados
destinados a la promoción de la imagen turística
de la República Dominicana, instituidos en
virtud del Decreto No. 475-96, de fecha 28 de septiembre
de 1996, a fin de que puedan ser incluidos en los
referidos planes de promoción de los polos
y zonas turísticas mencionadas en la presente
ley.
CONSIDERANDO:
Que los recursos naturales forman la base sobre el
cual se sostiene la industria turística.
CONSIDERANDO:
Que para asegurar una industria turística sostenible
es necesario ordenar racional y legalmente el uso
de los recursos naturales.
CONSIDERANDO:
Que
un medio ambiente sano fomenta y garantiza el turismo
sostenible.
VISTA
la Ley Orgánica de Turismo de la República
Dominicana, No.541, del 31 de diciembre de 1969 y
sus modificaciones.
VISTA
la Ley No. 256, del 30 de octubre de 1975, que establece
los mecanismos necesarios para la planificación
y control de desarrollo de toda la zona denominada
“Polo Turístico de Puerto Plata o Costa
de Ambar”.
VISTA
la Ley No. 16-95, del 20 de noviembre de 1995, sobre
Inversión Extranjera.
VISTA
la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales,
No.64-00, del 18 de agosto del 2000, sus reglamentos,
normas y leyes sectoriales.
VISTO
el Decreto No. 2536, del 20 de junio de 1968, que
declara de interés nacional el desarrollo de
la industria turística en la República
Dominicana.
VISTO
el Decreto No. 1157, del 31 de julio de 1975, que
dispone que toda persona física o moral, nacional
o extranjera, que desee adquirir terrenos ubicados
en La Vega, deberá obtener previamente una
autorización del Poder Ejecutivo.
VISTO
el Decreto No. 2729, del 9 de febrero de 1977, que
dispone la elaboración de un plan de desarrollo
turístico en los municipios de Constanza y
Jarabacoa.
VISTO
el Decreto No. 322-91, del 21 de agosto de 1991, que
designa como “Polo Turístico Ampliado
de la Región Sur”, el denominado Polo
de la Región Suroeste del país.
VISTO
el Decreto No. 16-93, del 22 de enero de 1993, que
modifica el Artículo 1 del Decreto No. 156-86,
del 26 de febrero de 1986, sobre el Parque Nacional
de Montecristi.
VISTO
el Decreto No. 177-95, del 3 de agosto de 1995, que
declara Polo o Area Turística de la provincia
Peravia la zona costera comprendida entre la desembocadura
de los ríos Nizao y Ocoa.
VISTOS
los Decretos Nos. 196-99, 197-99 y 199-99.
VISTO
el Decreto No. 91-94, del 31 de marzo del 1994, que
declara la provincia de Samaná como Polo Turístico.
VISTO
el Decreto No. 475-96, de fecha 28 de septiembre de
1996, que dispone que la Secretaría de Estado
de Turismo administrará el fondo mixto creado
por el Decreto No. 212-96.
HA
DADO LA SIGUIENTE LEY:
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