EL
CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 153-98
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado fomentar el desarrollo de
las telecomunicaciones para contribuir a la expansión
socioeconómica de la Nación;
CONSIDERANDO:
Que es de interés del Estado organizar y
promover la competencia leal, eficaz y sostenible
dentro del sector de las telecomunicaciones;
CONSIDERANDO:
Que es objetivo del Estado asegurar a la Nación
un servicio de telecomunicaciones, a través
de la participación del sector privado, que
sea eficiente, moderno y a costo razonable;
CONSIDERANDO:
Que es de interés del Estado garantizar los
servicios de telecomunicaciones en condiciones asequibles
en todo el país y para todos los grupos sociales,
conforme a los principios del servicio universal
auspiciados por los organismos internacionales de
que forma parte la República Dominicana;
CONSIDERANDO:
Que
la Ley de telecomunicaciones No.118, de fecha 1
de febrero de 1966, debe ser sustituida por un nuevo
instrumento legal que responda a las necesidades
presentes y futuras del país, en consistencia
con los acuerdos, convenios y tratados suscritos
y ratificados por la República Dominicana.