EL
CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 42-01
Considerando:
Que de conformidad con los términos de la Constitución
de la República, la finalidad principal del
Estado consiste en la protección efectiva de
los derechos de la persona humana y el mantenimiento
de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente,
dentro de un orden de libertad individual y justicia
social, compatible con el orden público, el
bienestar general y los derechos de todos;
Considerando:
Que la Constitución de la República
pone a cargo del Estado estimular el desarrollo progresivo
de la seguridad social, de manera que toda persona
llegue a gozar de adecuada protección contra
la enfermedad, la incapacidad y la vejez; y que el
Estado debe velar por el mejoramiento de la alimentación,
los servicios sanitarios y condiciones higiénicas,
procurando los medios para la prevención y
el tratamiento de las enfermedades epidémicas
y de toda otra índole, así como la asistencia
médica y hospitalaria gratuita a quienes, por
sus escasos recursos económicos, lo requieran;
Considerando:
Que la Constitución de la República
atribuye igualmente al Estado la finalidad de robustecer,
proteger y asistir de la manera más amplia
la maternidad, independientemente de la condición
o situación de la mujer;
Considerando:
Que la salud constituye un bien que sólo podrá
obtenerse mediante la estructuración de políticas
coherentes de Estado en esta materia, que garanticen
la participación integrada, informada y responsable
de los miembros de la sociedad y sus instituciones,
en acciones que promuevan y garanticen, en forma equitativa
y justa, condiciones de vida apropiadas para todos
los grupos de población;
Considerando:
Que, en adición a sus características
de representar un bien de importancia social y un
factor básico para el desarrollo de la persona
en todos sus aspectos, la salud constituye un derecho
humano e inalienable que debe ser promovido y satisfecho
por los gobiernos y estados, mediante el desarrollo
biológico, psíquico, social, cultural
y moral de cada ser humano;
Considerando:
Que el artículo 4 de la Convención Interamericana
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer, suscrita el 9 de junio de 1944, establece
que "toda mujer tiene derecho al reconocimiento,
goce, ejercicio y protección de todos los derechos
humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos
regionales e internacionales sobre los derechos humanos",
cuyo contenido fue aprobado por el Congreso Nacional
y por el Poder Ejecutivo e incorporado en la ley 24-97,
del 27 de enero de 1997;
Considerando:
Que las instituciones encargadas de velar por la salud
y bienestar de los dominicanos, así como de
prestar los servicios de salud, requieren de una efectiva
modernización y coordinación de su infraestructura,
políticas, programas y servicios, a fin de
lograr la universalidad de los servicios, mediante
las estrategias de descentralización y desconcentración
de los programas y servicios y la participación
social, promovida en base a los principios de equidad,
solidaridad y eficiencia;
Considerando:
Que para el logro de tales fines deben elaborarse
políticas de Estado en materia de salud, que
permitan la modernización y reestructuración
del sector salud, de acuerdo a los requerimientos
de la sociedad.
HA
DADO LA SIGUIENTE LEY: |