Discursos

 

La Libertad de Expresión en la Era Digital

 

Señor Presidente de la Sociedad Interamericana de Prensa, Robert J. Cox;
Distinguidas Autoridades y miembros de la SIP; Destacados Representantes de los Medios Informativos;


Señoras y Señores:


Recientemente el mundo se vio estremecido con el secuestro y posterior asesinato del periodista del Wall Street Journal, Daniel Pearl. Ese hecho, ocurrido en Pakistán, fue ejecutado de manera tan espeluznante y despiadada que concitó de manera espontánea repudio universal.

Sin embargo, nos hizo recordar que a pesar de más de quinientos años de lucha, la libertad de expresión y de prensa no se encuentran plenamente garantizados en el mundo contemporáneo.

Son múltiples, en todas partes del planeta, los periodistas asesinados, intimidados e impedidos de ejercer su función de forjadores de la opinión pública.

En su informe correspondiente al año 2001 sobre el estado de la libertad de prensa en el mundo, Freedom House, la prestigiosa entidad creada hace más de sesenta años en los Estados Unidos por la ex primera dama de esa gran nación, Eleanor Roosevelt, y otras distinguidas personalidades, indica que el 36 por ciento de la población mundial, la cual vive en 62 países, no disfruta de libertad de prensa.

Que el 43 por ciento, en 53 países, la disfruta sólo de manera parcial; y que sólo el 21 por ciento de la población mundial, ubicada en 72 países, se beneficia de una plena libertad de prensa.

Para establecer esos resultados, la institución norteamericana se fundamentó en cuatro aspectos o indicadores básicos, que son:

Primero, acciones represivas, como asesinatos, violencia física, intimidación y censura.

Segundo, presiones políticas y control sobre el contenido de los medios.

Tercero, influencia económica para controlar el contenido de los medios.

Cuarto, la promulgación de leyes y regulaciones que influyen sobre el contenido de los medios.

Estamos conscientes que fue su repugnancia a ese estado de cosas lo que condujo a la Sociedad Interamericana de Prensa en el 1994 a convocar a un grupo de destacadas personalidades del mundo de la política, la prensa, la literatura, el derecho y la investigación académica para redactar los diez principios básicos de una prensa libre que hoy se encuentran expresados en un hermoso documento conocido como la Declaración de Chapultepec, y que tuve la honra de suscribir en representación del pueblo y del gobierno de la República Dominicana cuando ostentaba la representación de sus destinos nacionales.

En lenguaje solemne, la Declaración de Chapultepec nos declara en su preámbulo lo que deben ser los principios de una sociedad moderna, libre y democrática. Lo dice así:

“Solo mediante la libre expresión y circulación de ideas, la búsqueda y difusión de informaciones, la posibilidad de indagar y cuestionar, de exponer y reaccionar, de coincidir y discrepar, de dialogar y confrontar, de publicar y transmitir, es posible mantener una sociedad libre. Sólo mediante la práctica de estos principios será posible garantizar a los ciudadanos y grupos su derecho a recibir información imparcial y oportuna. Sólo mediante la discusión abierta y la información sin barreras será posible buscar respuestas a los grandes problemas colectivos, crear consensos, permitir que el desarrollo beneficie a todos los sectores, ejercer la justicia social y avanzar en el logro de la equidad. Por esto, rechazamos con vehemencia a quienes postulan que libertad y progreso, libertad y orden, libertad y estabilidad, libertad y justicia, libertad y gobernabilidad, son valores contrapuestos.

“Sin libertad no puede haber verdadero orden, estabilidad y justicia. Y sin libertad de expresión no puede haber libertad. La libertad de expresión y de búsqueda, difusión y recepción de informaciones sólo podrá ser ejercida si existe libertad de prensa.”

Y efectivamente, así es. Durante más de cinco siglos, desde la aparición de la imprenta creada por Johannes Gutenberg, la lucha de la humanidad a favor de la libertad de expresión y difusión de las ideas le ha llevado a enfrentarse a todas las formas de censura históricamente conocidas. A la censura eclesiástica, a la censura gubernamental y a la censura impuesta por las empresas.

Es mucho lo que en ese campo se ha avanzado, desde los días iniciales de la Inquisición y de la imposición por parte de la Corona inglesa de medidas restrictivas previas para la impresión y divulgación de las ideas y opiniones, pero lamentablemente todavía no lo suficiente para evitar que puedan cometerse asesinatos como ese que cegó la vida del periodista Daniel Pearl.

Lo extraordinario de la situación es que aún cuando no hemos podido establecer un pleno disfrute de la tradicional libertad de expresión que se ejerce a través de la palabra oral y de los medios impresos, una nueva amenaza se cierne sobre el futuro de la comunicación.

Se trata de los distintos esfuerzos que desde diversos lugares del mundo se intentan de llevar a cabo para limitar el poder de difusión del más formidable instrumento tecnológico surgido en el marco de la actual revolución digital: el internet.

En la China de Jiang Zemin se tiene una lista con los nombres de todos los usuarios del servicio y se ejerce un estricto control sobre el contenido de los mensajes que circulan en la red. Se ha llegado hasta a crear una categoría política singular: la de los ciberdisidentes, los cuales son perseguidos y eventualmente encarcelados por difundir al ciberespacio ideas y opiniones contrarias a las de los grupos dominantes.

En los Estados Unidos, todas las escuelas y bibliotecas que reciben fondos federales para obtener acceso al internet deben instalar un programa de software en sus computadoras para obstaculizar determinados mensajes considerados perjudiciales para los niños.

En Inglaterra, la policía ha recibido autorización por parte del gobierno para acceder a los mensajes en línea.

Frente a todo eso, la pregunta que surge es la siguiente: ¿ Cómo va a funcionar la libertad de expresión en el futuro? ¿ Será la tecnología moderna un medio para garantizar mayor ejercicio de la libertad de expresión y difusión de las ideas, o por el contrario, se convertirá la tecnología en un mecanismo de obstrucción del disfrute de esa libertad?

A lo largo de la historia, ha podido apreciarse que con relación al surgimiento de nuevas tecnologías y el ejercicio de la libertad de expresión y difusión del pensamiento se producen ciclos.

En un primer momento, prevalece la tendencia por parte de las autoridades de imponer la censura, un régimen de licencia o la regulación a los nuevos medios de comunicación.

Así ocurrió con la imprenta, con el telégrafo, con el teléfono, con la radio, con la televisión y con el cine.

En algún momento ha tenido que experimentarse la prohibición a la importación de libros extranjeros, a la emisión de un boletín radiofónico, a la transmisión de un programa televisivo o a la exhibición de una película.

Pero a la censura inicial, le sigue la protesta y la resistencia, y como resultado de esto y el surgimiento de nuevas tecnologías que a su vez engendran nuevos temores en los grupos de poder, van surgiendo, lentamente, espacios de libertad para difundir palabras e imágenes a través de los medios originalmente sometidos a control.

Con la aparición de nuevas tecnologías, una verdadera revolución tiene lugar en el ámbito jurídico y en el diseño de políticas públicas relacionadas con la aplicación de esas tecnologías al uso de los medios de comunicación, los cuales tienen que ser sometidos a una nueva normativa que reglamente sus formas de operación y funcionamiento.

Sin embargo, tal como advierte el destacado investigador sobre tecnologías de la comunicación del Instituto Tecnológico de Massachussets, Ithiel de Sola Pool, algo extraño ocurre en el proceso evolutivo de incorporación de nuevas tecnologías de comunicación, pues tienden a disfrutar de menos derechos que sus antecesoras en la difusión del pensamiento y las ideas.

En forma elocuente, él lo explica de la siguiente manera: “Durante quinientos años una lucha ha sido librada, y en varios países ganada, sobre el derecho de las personas de hablar y publicar de manera libre, sin licencia previa, sin censura y sin control. Pero las nuevas tecnologías de la comunicación electrónica podrían ahora relegar viejas y liberadas formas de comunicación, como panfletos y publicaciones periódicas a la esquina del foro público. Los medios electrónicos de comunicación, que disfrutan de menos derechos, se están moviendo hacia el centro del escenario. Las nuevas tecnologías de la comunicación no han heredado todas las inmunidades legales que fueron conquistadas por las viejas.”

¿Qué significa eso? ¿ Que los medios electrónicos tienen menos derechos que los medios impresos? ¿Cómo ocurre ese fenómeno? ¿Cuáles consecuencias puede tener para el futuro de la evolución de las tecnologías de la comunicación?

En verdad, conforme a la legislación actual en distintos lugares del mundo, los medios de comunicación electrónicos gozan de menos derechos que los medios impresos en la difusión de ideas y opiniones. El concepto que ha servido de fundamento para limitar el derecho de los medios electrónicos con respecto al de los medios impresos ha sido el de que el espectro radioeléctrico es un recurso natural escaso, cuyo uso, para impedir interferencias, tiene que ser regulado por medio de una institución del Estado que asigna las frecuencias conforme a un triple criterio de interés público, conveniencia y necesidad.

Debido a que fue en los Estados Unidos que se produjo el invento de la telegrafía, la telefonía, la radio y la televisión, era lógico que allí surgiera el derecho para la reglamentación de dichas tecnologías, como lo evidencian la Ley de Radiofonía de 1927, así como la Ley de Telecomunicaciones de 1934, y que desde allí se extendiera al resto del mundo a través de las distintas legislaciones nacionales y los convenios, acuerdos y tratados internacionales.

Los problemas iniciales de la radio estuvieron concentrados con relación al tema de la interferencia del espectro, el cual consistía en que si dos estaciones emitían en la misma frecuencia, al mismo tiempo y en la misma ubicación geográfica, habría dificultades en escuchar la emisión.

Ha sido papel tradicional de la Comisión Federal de Comunicaciones en los Estados Unidos evitar e impedir el caso de las interferencias, pero resulta que al hacerlo se ha atribuido facultades que van más allá de la simple regulación de cuestiones técnicas o de ingeniería, pues al disponer del derecho de renovación de las licencias del uso de las frecuencias interviene sobre los contenidos de los medios.

El debate jurídico sobre ese particular no se hizo esperar, pero desafortunadamente en el caso NBC Vs. Estados Unidos, la Suprema Corte de Justicia norteamericana estableció que “el derecho a la libertad de expresión no incluye el derecho a utilizar las facilidades de la radio sin una licencia.”

Con el surgimiento del internet, es evidente que estamos en una encrucijada tecnológica y legal en la historia de la comunicación humana.

¿Se aplicarán al ciberespacio las normas de los medios electrónicos o la de los medios impresos?

La pregunta es de rigor en razón de que el internet no es propiamente ni un medio electrónico ni un medio impreso; y ya se sabe que la expresión o la idea que puede ser legalmente controlada o regulada por vía electrónica, puede no serlo por vía impresa.

El internet no tiene el problema de la asignación de frecuencias por escasez en el espectro, lo cual quiere decir que para su funcionamiento no está sujeto a la concesión de una autorización previa por parte del Estado.

Con el surgimiento del internet se ha producido un fenómeno verdaderamente inesperado. Se ha producido una integración o convergencia entre las tecnologías de información, como, por ejemplo, el teléfono y la computadora, y los medios de comunicación, como periódicos, radio y televisión.

En la actualidad, debido al internet, el periódico ha dejado de ser un medio exclusivamente impreso para convertirse en un medio digital. Y lo mismo ha ocurrido con la música, los videos y los libros. Se han convertido en medios digitales.

La tecnología de la comunicación se ha expandido de tal manera que el video puede ser distribuido ahora de distintas maneras. No sólo por la vía tradicional de la televisión y el cable, sino por videocasetes y discos, por satélite DBS, por cable inalámbrico y CD-Rom.

En el futuro no habrá ni siquiera canales de televisión. Serán reemplazados por un sistema de llamada de videos (video dial-tone), de capacidad infinita, que permita al usuario acceder a cualquier programa, dato o servicio de telecomunicaciones, cuando así lo desee.

En esas circunstancias en que los distintos medios están integrados y se entrecruzan, y en el que el futuro del internet se percibe claramente como el medio dominante al ser al mismo tiempo medio impreso, radiofónico, televisivo y de telecomunicaciones, cabe preguntarse: ¿cuál será el estatuto legal a ser aplicado?

Si nos guiamos de que los medios electrónicos, por escasez en el espectro, como ya se ha dicho, disfrutan de menos derechos que los medios impresos, ¿qué va a ocurrir, como de hecho ya ocurre, cuando el periódico es al mismo tiempo impreso y digital? ¿Lo que estaría contemplado como una falta en el medio electrónico, en este caso del internet, no lo sería en la versión impresa? El documento que se envía por fax, ¿a qué dispositivo legal queda sometido, al de las telecomunicaciones porque se utilizó una vía telefónica para el envío o al de los medios impresos debido a que lo que se transmitió estaba impreso en papel?

Es evidente que de continuar por esa vía de razonamiento no sólo entraríamos en una especie de laberinto jurídico sino que caeríamos en el absurdo.

En este mundo de microelectrónica, de chips, de transistores, de bits, de rayos laser, de altas resoluciones, de transmisiones interactivas y digitales, de satélites, microondas, cables de fibra óptica, redes de alta capacidad integrada, canales pay-per view y páginas amarillas electrónicas, lo que debe quedar claro es que mientras más complicada sea la tecnología, más simple debería ser la aplicación de la ley.

Entrando el siglo XXI, en los albores de la era digital, los medios electrónicos de telecomunicaciones deberían disfrutar de las mismas libertades que los medios impresos. No debe haber restricción previa con respecto a ningún medio de comunicación, sin importar su formato, como tampoco debe haber limitaciones con respecto a quién transmite.

Por el contrario, debe haber acceso universal a las redes emergentes de transmisión y un uso no restringido del internet por parte de los ciudadanos.

El internet ofrece el potencial para un pleno ejercicio de la libertad de expresión, pero sería un error pretender que lo logrará sin grandes esfuerzos y luchas. En la medida en que la expresión de las ideas tiene implicaciones económicas, sociales y políticas, siempre surgirá algún sector con el interés y la deliberada voluntad de pretender imponer una mordaza a este nuevo medio digital.

No pretende establecerse que exista un régimen de impunidad en el ciberespacio. Nada de eso. Al igual que en el mundo físico, en el mundo virtual no existen los derechos absolutos. Hay crímenes y delitos que se cometen por vía del internet que deben ser objeto de sanción. En lo que podría considerarse como su lado oscuro, el web le añade a la legislación penal internacional el conocimiento de algunas infracciones hasta ahora inexistentes, como son el cibercrimen, la ciberdifamación, la ciberinjuria y el ciberterrorismo, para sólo citar algunas.

En la actualidad, de acuerdo con el primer informe sobre la libertad de expresión en el internet de Freedom House, redactado por Leonard Sussman, la tendencia actual arroja resultados ambivalentes.

Mientras, de manera sorpresiva, muchos de los tradicionales regímenes autoritarios ahora conceden a sus ciudadanos el derecho a un relativo uso no restrictivo del medio, algunas de las principales democracias occidentales, como ya hemos visto, intentan imponer limitaciones en nombre de la seguridad nacional y la decencia pública, y otras naciones han intentado promover acuerdos internacionales para bloquear el flujo de noticias a través del web.

Por esas razones, el ciberespacio se ha convertido en el ojo del huracán jurídico en torno al cual se debate el futuro de la libertad de expresión.

Afortunadamente, el mismo desarrollo de la tecnología le permite al internet desarrollar mecanismos de autorregulación, como seria, por ejemplo, instalar programas de software para crear sistemas de zonificación en el que los menores de edad pueden ser protegidos contra mensajes obscenos u pornográficos. Se pueden, igualmente, elaborar programas de filtración y bloqueos, mecanismos de marginalización de la información para eludir lo dañino o pernicioso que pudiese difundirse en el ciberespacio. En fin, se pueden diseñar protocolos o herramientas de encriptación para clasificar y depurar contenidos sin necesidad de una intervención por parte del Estado.

En lugar de un mundo controlado, vertical, centralizado, sujeto a restricciones y censura previa, el ciberespacio puede ser el lugar ideal para una distribución descentralizada, no controlada y pluralista del mensaje, dirigido a múltiples puntos de acceso sin vinculación geográfica. En otras palabras, el paradigma de un verdadero modelo de democracia y libertad.

En esas condiciones, el internet se nos presenta, desde ya, como la gran ilusión del futuro.

En un bello lenguaje poético, casi al estilo de Walt Whitman, John Perry Barlow, un autor virtual, cofundador de la Fundación Frontera Electrónica, ubicada en Suiza, elaboró esta ingeniosa Declaración de Indepencia del Ciberespacio, que en su parte medular dice así:

“Gobiernos del Mundo Industrial, fatigados gigantes de carne y acero, vengo del Ciberespacio, el nuevo hogar de la Mente. En nombre y representación del futuro, invoco el pasado para decirles que nos dejen en paz. Ustedes no son bienvenidos entre nosotros. Ustedes no ejercen su soberanía donde nos congregamos.

“No tenemos gobierno electo y lo más probable es que no lo tengamos. Así pues, me dirijo a Uds. sin mayor autoridad que aquella con la que la libertad siempre habla. Declaro el espacio social global que estamos construyendo de ser naturalmente independiente de las tiranías que Uds. procuran imponer sobre nosotros. Uds. no tienen ningún derecho moral de gobernarnos ni poseen ningún método de coerción respecto del cual tengamos razón para temer. Los gobiernos derivan sus justos poderes del consentimiento de los gobernados. Uds. ni han solicitado ni han recibido el nuestro. Nosotros no les hemos invitado. Uds. no nos conocen ni conocen nuestro mundo. El ciberespacio no se encuentra dentro de sus fronteras. No crea que puedan construirlo, como si fuese un proyecto de obras públicas. No podrán. Es un acto de la naturaleza que crece a través de nuestras acciones colectivas.

“El ciberespacio consiste de transacciones, relaciones y pensamientos, dispuestas como una onda en la red de nuestras comunicaciones. El nuestro es un mundo que está al mismo tiempo en todas partes y en ningún lado, pero no se encuentra donde residen los cuerpos.

“Estamos creando un mundo donde todos puedan entrar, sin privilegio o perjuicio creado por razones de raza, poder económico, fuerza militar o lugar de nacimiento.

“Estamos creando un mundo donde cualquiera, en cualquier lugar pueda expresar sus creencias, no importa cuan singularmente, sin temor a ser sometido, por vía de la coacción, al silencio y la conformidad.

“Debemos declarar nuestros seres virtuales inmunes a su autoridad, aun cuando continuemos obedeciendo su poder sobre nuestra existencia física. Nos esparciremos sobre el planeta para que nadie pueda aprisionar nuestros pensamientos.

‘Crearemos la civilización de la Mente en el Ciberespacio. Que sea más humana y justa que la civilización que hasta ahora hemos creado.”

Esperemos que así sea.

Muchas gracias.