La
Libertad de Expresión en la Era Digital
Señor
Presidente de la Sociedad Interamericana de Prensa, Robert J. Cox;
Distinguidas Autoridades y miembros de la SIP; Destacados Representantes
de los Medios Informativos;
Señoras y Señores:
Recientemente el mundo se vio estremecido con el secuestro y posterior
asesinato del periodista del Wall Street Journal, Daniel Pearl.
Ese hecho, ocurrido en Pakistán, fue ejecutado de manera
tan espeluznante y despiadada que concitó de manera espontánea
repudio universal.
Sin
embargo, nos hizo recordar que a pesar de más de quinientos
años de lucha, la libertad de expresión y de prensa
no se encuentran plenamente garantizados en el mundo contemporáneo.
Son
múltiples, en todas partes del planeta, los periodistas asesinados,
intimidados e impedidos de ejercer su función de forjadores
de la opinión pública.
En
su informe correspondiente al año 2001 sobre el estado de
la libertad de prensa en el mundo, Freedom House, la prestigiosa
entidad creada hace más de sesenta años en los Estados
Unidos por la ex primera dama de esa gran nación, Eleanor
Roosevelt, y otras distinguidas personalidades, indica que el 36
por ciento de la población mundial, la cual vive en 62 países,
no disfruta de libertad de prensa.
Que
el 43 por ciento, en 53 países, la disfruta sólo de
manera parcial; y que sólo el 21 por ciento de la población
mundial, ubicada en 72 países, se beneficia de una plena
libertad de prensa.
Para
establecer esos resultados, la institución norteamericana
se fundamentó en cuatro aspectos o indicadores básicos,
que son:
Primero,
acciones represivas, como asesinatos, violencia física, intimidación
y censura.
Segundo,
presiones políticas y control sobre el contenido de los medios.
Tercero,
influencia económica para controlar el contenido de los medios.
Cuarto,
la promulgación de leyes y regulaciones que influyen sobre
el contenido de los medios.
Estamos
conscientes que fue su repugnancia a ese estado de cosas lo que
condujo a la Sociedad Interamericana de Prensa en el 1994 a convocar
a un grupo de destacadas personalidades del mundo de la política,
la prensa, la literatura, el derecho y la investigación académica
para redactar los diez principios básicos de una prensa libre
que hoy se encuentran expresados en un hermoso documento conocido
como la Declaración de Chapultepec, y que tuve la honra de
suscribir en representación del pueblo y del gobierno de
la República Dominicana cuando ostentaba la representación
de sus destinos nacionales.
En
lenguaje solemne, la Declaración de Chapultepec nos declara
en su preámbulo lo que deben ser los principios de una sociedad
moderna, libre y democrática. Lo dice así:
“Solo
mediante la libre expresión y circulación de ideas,
la búsqueda y difusión de informaciones, la posibilidad
de indagar y cuestionar, de exponer y reaccionar, de coincidir y
discrepar, de dialogar y confrontar, de publicar y transmitir, es
posible mantener una sociedad libre. Sólo mediante la práctica
de estos principios será posible garantizar a los ciudadanos
y grupos su derecho a recibir información imparcial y oportuna.
Sólo mediante la discusión abierta y la información
sin barreras será posible buscar respuestas a los grandes
problemas colectivos, crear consensos, permitir que el desarrollo
beneficie a todos los sectores, ejercer la justicia social y avanzar
en el logro de la equidad. Por esto, rechazamos con vehemencia a
quienes postulan que libertad y progreso, libertad y orden, libertad
y estabilidad, libertad y justicia, libertad y gobernabilidad, son
valores contrapuestos.
“Sin
libertad no puede haber verdadero orden, estabilidad y justicia.
Y sin libertad de expresión no puede haber libertad. La libertad
de expresión y de búsqueda, difusión y recepción
de informaciones sólo podrá ser ejercida si existe
libertad de prensa.”
Y
efectivamente, así es. Durante más de cinco siglos,
desde la aparición de la imprenta creada por Johannes Gutenberg,
la lucha de la humanidad a favor de la libertad de expresión
y difusión de las ideas le ha llevado a enfrentarse a todas
las formas de censura históricamente conocidas. A la censura
eclesiástica, a la censura gubernamental y a la censura impuesta
por las empresas.
Es
mucho lo que en ese campo se ha avanzado, desde los días
iniciales de la Inquisición y de la imposición por
parte de la Corona inglesa de medidas restrictivas previas para
la impresión y divulgación de las ideas y opiniones,
pero lamentablemente todavía no lo suficiente para evitar
que puedan cometerse asesinatos como ese que cegó la vida
del periodista Daniel Pearl.
Lo
extraordinario de la situación es que aún cuando no
hemos podido establecer un pleno disfrute de la tradicional libertad
de expresión que se ejerce a través de la palabra
oral y de los medios impresos, una nueva amenaza se cierne sobre
el futuro de la comunicación.
Se
trata de los distintos esfuerzos que desde diversos lugares del
mundo se intentan de llevar a cabo para limitar el poder de difusión
del más formidable instrumento tecnológico surgido
en el marco de la actual revolución digital: el internet.
En
la China de Jiang Zemin se tiene una lista con los nombres de todos
los usuarios del servicio y se ejerce un estricto control sobre
el contenido de los mensajes que circulan en la red. Se ha llegado
hasta a crear una categoría política singular: la
de los ciberdisidentes, los cuales son perseguidos y eventualmente
encarcelados por difundir al ciberespacio ideas y opiniones contrarias
a las de los grupos dominantes.
En
los Estados Unidos, todas las escuelas y bibliotecas que reciben
fondos federales para obtener acceso al internet deben instalar
un programa de software en sus computadoras para obstaculizar determinados
mensajes considerados perjudiciales para los niños.
En
Inglaterra, la policía ha recibido autorización por
parte del gobierno para acceder a los mensajes en línea.
Frente
a todo eso, la pregunta que surge es la siguiente: ¿ Cómo
va a funcionar la libertad de expresión en el futuro? ¿
Será la tecnología moderna un medio para garantizar
mayor ejercicio de la libertad de expresión y difusión
de las ideas, o por el contrario, se convertirá la tecnología
en un mecanismo de obstrucción del disfrute de esa libertad?
A
lo largo de la historia, ha podido apreciarse que con relación
al surgimiento de nuevas tecnologías y el ejercicio de la
libertad de expresión y difusión del pensamiento se
producen ciclos.
En
un primer momento, prevalece la tendencia por parte de las autoridades
de imponer la censura, un régimen de licencia o la regulación
a los nuevos medios de comunicación.
Así
ocurrió con la imprenta, con el telégrafo, con el
teléfono, con la radio, con la televisión y con el
cine.
En
algún momento ha tenido que experimentarse la prohibición
a la importación de libros extranjeros, a la emisión
de un boletín radiofónico, a la transmisión
de un programa televisivo o a la exhibición de una película.
Pero
a la censura inicial, le sigue la protesta y la resistencia, y como
resultado de esto y el surgimiento de nuevas tecnologías
que a su vez engendran nuevos temores en los grupos de poder, van
surgiendo, lentamente, espacios de libertad para difundir palabras
e imágenes a través de los medios originalmente sometidos
a control.
Con
la aparición de nuevas tecnologías, una verdadera
revolución tiene lugar en el ámbito jurídico
y en el diseño de políticas públicas relacionadas
con la aplicación de esas tecnologías al uso de los
medios de comunicación, los cuales tienen que ser sometidos
a una nueva normativa que reglamente sus formas de operación
y funcionamiento.
Sin
embargo, tal como advierte el destacado investigador sobre tecnologías
de la comunicación del Instituto Tecnológico de Massachussets,
Ithiel de Sola Pool, algo extraño ocurre en el proceso evolutivo
de incorporación de nuevas tecnologías de comunicación,
pues tienden a disfrutar de menos derechos que sus antecesoras en
la difusión del pensamiento y las ideas.
En
forma elocuente, él lo explica de la siguiente manera: “Durante
quinientos años una lucha ha sido librada, y en varios países
ganada, sobre el derecho de las personas de hablar y publicar de
manera libre, sin licencia previa, sin censura y sin control. Pero
las nuevas tecnologías de la comunicación electrónica
podrían ahora relegar viejas y liberadas formas de comunicación,
como panfletos y publicaciones periódicas a la esquina del
foro público. Los medios electrónicos de comunicación,
que disfrutan de menos derechos, se están moviendo hacia
el centro del escenario. Las nuevas tecnologías de la comunicación
no han heredado todas las inmunidades legales que fueron conquistadas
por las viejas.”
¿Qué
significa eso? ¿ Que los medios electrónicos tienen
menos derechos que los medios impresos? ¿Cómo ocurre
ese fenómeno? ¿Cuáles consecuencias puede tener
para el futuro de la evolución de las tecnologías
de la comunicación?
En
verdad, conforme a la legislación actual en distintos lugares
del mundo, los medios de comunicación electrónicos
gozan de menos derechos que los medios impresos en la difusión
de ideas y opiniones. El concepto que ha servido de fundamento para
limitar el derecho de los medios electrónicos con respecto
al de los medios impresos ha sido el de que el espectro radioeléctrico
es un recurso natural escaso, cuyo uso, para impedir interferencias,
tiene que ser regulado por medio de una institución del Estado
que asigna las frecuencias conforme a un triple criterio de interés
público, conveniencia y necesidad.
Debido
a que fue en los Estados Unidos que se produjo el invento de la
telegrafía, la telefonía, la radio y la televisión,
era lógico que allí surgiera el derecho para la reglamentación
de dichas tecnologías, como lo evidencian la Ley de Radiofonía
de 1927, así como la Ley de Telecomunicaciones de 1934, y
que desde allí se extendiera al resto del mundo a través
de las distintas legislaciones nacionales y los convenios, acuerdos
y tratados internacionales.
Los
problemas iniciales de la radio estuvieron concentrados con relación
al tema de la interferencia del espectro, el cual consistía
en que si dos estaciones emitían en la misma frecuencia,
al mismo tiempo y en la misma ubicación geográfica,
habría dificultades en escuchar la emisión.
Ha
sido papel tradicional de la Comisión Federal de Comunicaciones
en los Estados Unidos evitar e impedir el caso de las interferencias,
pero resulta que al hacerlo se ha atribuido facultades que van más
allá de la simple regulación de cuestiones técnicas
o de ingeniería, pues al disponer del derecho de renovación
de las licencias del uso de las frecuencias interviene sobre los
contenidos de los medios.
El
debate jurídico sobre ese particular no se hizo esperar,
pero desafortunadamente en el caso NBC Vs. Estados Unidos, la Suprema
Corte de Justicia norteamericana estableció que “el
derecho a la libertad de expresión no incluye el derecho
a utilizar las facilidades de la radio sin una licencia.”
Con
el surgimiento del internet, es evidente que estamos en una encrucijada
tecnológica y legal en la historia de la comunicación
humana.
¿Se
aplicarán al ciberespacio las normas de los medios electrónicos
o la de los medios impresos?
La
pregunta es de rigor en razón de que el internet no es propiamente
ni un medio electrónico ni un medio impreso; y ya se sabe
que la expresión o la idea que puede ser legalmente controlada
o regulada por vía electrónica, puede no serlo por
vía impresa.
El
internet no tiene el problema de la asignación de frecuencias
por escasez en el espectro, lo cual quiere decir que para su funcionamiento
no está sujeto a la concesión de una autorización
previa por parte del Estado.
Con
el surgimiento del internet se ha producido un fenómeno verdaderamente
inesperado. Se ha producido una integración o convergencia
entre las tecnologías de información, como, por ejemplo,
el teléfono y la computadora, y los medios de comunicación,
como periódicos, radio y televisión.
En
la actualidad, debido al internet, el periódico ha dejado
de ser un medio exclusivamente impreso para convertirse en un medio
digital. Y lo mismo ha ocurrido con la música, los videos
y los libros. Se han convertido en medios digitales.
La
tecnología de la comunicación se ha expandido de tal
manera que el video puede ser distribuido ahora de distintas maneras.
No sólo por la vía tradicional de la televisión
y el cable, sino por videocasetes y discos, por satélite
DBS, por cable inalámbrico y CD-Rom.
En
el futuro no habrá ni siquiera canales de televisión.
Serán reemplazados por un sistema de llamada de videos (video
dial-tone), de capacidad infinita, que permita al usuario acceder
a cualquier programa, dato o servicio de telecomunicaciones, cuando
así lo desee.
En
esas circunstancias en que los distintos medios están integrados
y se entrecruzan, y en el que el futuro del internet se percibe
claramente como el medio dominante al ser al mismo tiempo medio
impreso, radiofónico, televisivo y de telecomunicaciones,
cabe preguntarse: ¿cuál será el estatuto legal
a ser aplicado?
Si
nos guiamos de que los medios electrónicos, por escasez en
el espectro, como ya se ha dicho, disfrutan de menos derechos que
los medios impresos, ¿qué va a ocurrir, como de hecho
ya ocurre, cuando el periódico es al mismo tiempo impreso
y digital? ¿Lo que estaría contemplado como una falta
en el medio electrónico, en este caso del internet, no lo
sería en la versión impresa? El documento que se envía
por fax, ¿a qué dispositivo legal queda sometido,
al de las telecomunicaciones porque se utilizó una vía
telefónica para el envío o al de los medios impresos
debido a que lo que se transmitió estaba impreso en papel?
Es
evidente que de continuar por esa vía de razonamiento no
sólo entraríamos en una especie de laberinto jurídico
sino que caeríamos en el absurdo.
En
este mundo de microelectrónica, de chips, de transistores,
de bits, de rayos laser, de altas resoluciones, de transmisiones
interactivas y digitales, de satélites, microondas, cables
de fibra óptica, redes de alta capacidad integrada, canales
pay-per view y páginas amarillas electrónicas, lo
que debe quedar claro es que mientras más complicada sea
la tecnología, más simple debería ser la aplicación
de la ley.
Entrando
el siglo XXI, en los albores de la era digital, los medios electrónicos
de telecomunicaciones deberían disfrutar de las mismas libertades
que los medios impresos. No debe haber restricción previa
con respecto a ningún medio de comunicación, sin importar
su formato, como tampoco debe haber limitaciones con respecto a
quién transmite.
Por
el contrario, debe haber acceso universal a las redes emergentes
de transmisión y un uso no restringido del internet por parte
de los ciudadanos.
El
internet ofrece el potencial para un pleno ejercicio de la libertad
de expresión, pero sería un error pretender que lo
logrará sin grandes esfuerzos y luchas. En la medida en que
la expresión de las ideas tiene implicaciones económicas,
sociales y políticas, siempre surgirá algún
sector con el interés y la deliberada voluntad de pretender
imponer una mordaza a este nuevo medio digital.
No
pretende establecerse que exista un régimen de impunidad
en el ciberespacio. Nada de eso. Al igual que en el mundo físico,
en el mundo virtual no existen los derechos absolutos. Hay crímenes
y delitos que se cometen por vía del internet que deben ser
objeto de sanción. En lo que podría considerarse como
su lado oscuro, el web le añade a la legislación penal
internacional el conocimiento de algunas infracciones hasta ahora
inexistentes, como son el cibercrimen, la ciberdifamación,
la ciberinjuria y el ciberterrorismo, para sólo citar algunas.
En
la actualidad, de acuerdo con el primer informe sobre la libertad
de expresión en el internet de Freedom House, redactado por
Leonard Sussman, la tendencia actual arroja resultados ambivalentes.
Mientras,
de manera sorpresiva, muchos de los tradicionales regímenes
autoritarios ahora conceden a sus ciudadanos el derecho a un relativo
uso no restrictivo del medio, algunas de las principales democracias
occidentales, como ya hemos visto, intentan imponer limitaciones
en nombre de la seguridad nacional y la decencia pública,
y otras naciones han intentado promover acuerdos internacionales
para bloquear el flujo de noticias a través del web.
Por
esas razones, el ciberespacio se ha convertido en el ojo del huracán
jurídico en torno al cual se debate el futuro de la libertad
de expresión.
Afortunadamente,
el mismo desarrollo de la tecnología le permite al internet
desarrollar mecanismos de autorregulación, como seria, por
ejemplo, instalar programas de software para crear sistemas de zonificación
en el que los menores de edad pueden ser protegidos contra mensajes
obscenos u pornográficos. Se pueden, igualmente, elaborar
programas de filtración y bloqueos, mecanismos de marginalización
de la información para eludir lo dañino o pernicioso
que pudiese difundirse en el ciberespacio. En fin, se pueden diseñar
protocolos o herramientas de encriptación para clasificar
y depurar contenidos sin necesidad de una intervención por
parte del Estado.
En
lugar de un mundo controlado, vertical, centralizado, sujeto a restricciones
y censura previa, el ciberespacio puede ser el lugar ideal para
una distribución descentralizada, no controlada y pluralista
del mensaje, dirigido a múltiples puntos de acceso sin vinculación
geográfica. En otras palabras, el paradigma de un verdadero
modelo de democracia y libertad.
En
esas condiciones, el internet se nos presenta, desde ya, como la
gran ilusión del futuro.
En
un bello lenguaje poético, casi al estilo de Walt Whitman,
John Perry Barlow, un autor virtual, cofundador de la Fundación
Frontera Electrónica, ubicada en Suiza, elaboró esta
ingeniosa Declaración de Indepencia del Ciberespacio, que
en su parte medular dice así:
“Gobiernos
del Mundo Industrial, fatigados gigantes de carne y acero, vengo
del Ciberespacio, el nuevo hogar de la Mente. En nombre y representación
del futuro, invoco el pasado para decirles que nos dejen en paz.
Ustedes no son bienvenidos entre nosotros. Ustedes no ejercen su
soberanía donde nos congregamos.
“No
tenemos gobierno electo y lo más probable es que no lo tengamos.
Así pues, me dirijo a Uds. sin mayor autoridad que aquella
con la que la libertad siempre habla. Declaro el espacio social
global que estamos construyendo de ser naturalmente independiente
de las tiranías que Uds. procuran imponer sobre nosotros.
Uds. no tienen ningún derecho moral de gobernarnos ni poseen
ningún método de coerción respecto del cual
tengamos razón para temer. Los gobiernos derivan sus justos
poderes del consentimiento de los gobernados. Uds. ni han solicitado
ni han recibido el nuestro. Nosotros no les hemos invitado. Uds.
no nos conocen ni conocen nuestro mundo. El ciberespacio no se encuentra
dentro de sus fronteras. No crea que puedan construirlo, como si
fuese un proyecto de obras públicas. No podrán. Es
un acto de la naturaleza que crece a través de nuestras acciones
colectivas.
“El
ciberespacio consiste de transacciones, relaciones y pensamientos,
dispuestas como una onda en la red de nuestras comunicaciones. El
nuestro es un mundo que está al mismo tiempo en todas partes
y en ningún lado, pero no se encuentra donde residen los
cuerpos.
“Estamos
creando un mundo donde todos puedan entrar, sin privilegio o perjuicio
creado por razones de raza, poder económico, fuerza militar
o lugar de nacimiento.
“Estamos
creando un mundo donde cualquiera, en cualquier lugar pueda expresar
sus creencias, no importa cuan singularmente, sin temor a ser sometido,
por vía de la coacción, al silencio y la conformidad.
“Debemos
declarar nuestros seres virtuales inmunes a su autoridad, aun cuando
continuemos obedeciendo su poder sobre nuestra existencia física.
Nos esparciremos sobre el planeta para que nadie pueda aprisionar
nuestros pensamientos.
‘Crearemos
la civilización de la Mente en el Ciberespacio. Que sea más
humana y justa que la civilización que hasta ahora hemos
creado.”
Esperemos
que así sea.
Muchas
gracias.
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