Editoriales | Jurídicas | Derechos y Deberes del Trabajador ( 29 - 8 - 63 )

Hemos sido siempre sinceros defensores de los derechos que corresponden al trabajador en sus relaciones normales con su patrono, derechos que se fundamentan no tan sólo en el sentido jurídico del contrato de trabajo, sino primordialmente en los modernos principios de la justicia social, la cual propugna por el gradual y constante mejoramiento de las clases proletarias.

Las conquistas sociales que se han obtenido en favor de los obreros no representan, como algunos creen, manifestaciones altruistas o caritativas tendentes a remediar las en veces angustiosas condiciones de vida de dichos obreros, si- no verdadero derechos que legítimamente les corresponden, como factores esenciales e indispensables en el complejo proceso de la producción.

El trabajo es un ¡actor importante en ese proceso y por ello lógicamente debe disfrutar de lícitas prerrogativas, establecidas por la ley, que constituyen, en conjunto, un verdadero estatuto jurídico, el cual rige las relaciones entre el obrero y el empleador.

Estas relaciones, reguladas por la ley, el contrato de trabajo y los pactos colectivos, suponen necesariamente la existencia de derechos y obligaciones que deben ser ejercitados y cumplidos, según el caso, por los trabajadores y por los patronos, a fin de salvaguardar, de esa forma, los legítimos intereses de unos y de otros, conservando la necesaria armonía que ha de existir entre las partes contratantes, con el objeto de mantener así la indispensable paz laboral, requerida tanto para el bienestar de éstas como para el desarrollo económico del país.

Muchas veces algunos obreros sólo se interesan en alegar y defender los derechos que legalmente, les corresponden, sin preocuparse en absoluto en cumplir las obligaciones que les son impuestas por la ley y los convenios labora- les, considerando erróneamente que estos han sido establecidos o concertados en su exclusivo beneficio.

En ocasiones, cuando un precepto legal les es favorable, se aferran, con justa razón, al cumplimiento del mismo por parte de su patrono. Sin embargo, cuando se trata de una disposición dictada para garantizar un legítimo derecho del empleador, se muestran reacios para acatarla alegando que la ley que la consagra fue obra de la dictadura, y que por tanto no debe ser cumplida ni respetada argumento que no es, por el contrario, esgrimido cuando se refiere a cualquiera otra disposición, contenida en la, misma ley, que le es favorable.

El ejercicio de los derechos, en cualquier materia, es y tiene que ser correlativo con el cumplimiento de los deberes, máxime en el contrato de trabajo en que ambas partes se comprometen, recíprocamente, a ejecutar determinadas obligaciones indispensables para el logro de los fines esenciales de dicho contrato, que son primordialmente el exitoso proceso de la producción y el bienestar colectivo de patronos y trabajadores.

En anterior nota editorial nos referimos al problema que existe actualmente en el país, derivado del hecho de que el aumento de los salarios operando últimamente no ha dado lugar, como era lógico esperarse, al incremento de la productividad, lo cual parece demostrar que los trabajadores se han preocupado, con sobrada razón, en aumentar sus ingresos saláriales, pero no se han interesado, sin embargo, en cumplir su obligación principal que es, entre otras, la de "desempeñar su trabajo con intensidad, cuidado y esmero", tal como lo indica expresamente el código laboral.

Si queremos que nuestro país pueda rebasar, con buen éxito, la actual situación económica que hoy padece, mediante la implantación de adecuadas previsiones, tendentes tanto al integral desarrollo de sus actividades empresariales como al mantenimiento y auge de una justicia social en provecho de las clases proletarias, es necesario, o mejor dicho imprescindible, que las normales relaciones entre obreros y empleadores se realicen y mantengan, estrictamente, dentro de un absoluto respeto de los respectivos derechos y obligaciones de ambos, como uno de los medios más efectivos para lograr, de esa manera, el bienestar social y económico de todos los sectores de la colectividad.



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