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y Deberes del Trabajador ( 29 - 8 - 63 )
Hemos sido siempre sinceros defensores de los derechos que corresponden
al trabajador en sus relaciones normales con su patrono, derechos
que se fundamentan no tan sólo en el sentido jurídico
del contrato de trabajo, sino primordialmente en los modernos principios
de la justicia social, la cual propugna por el gradual y constante
mejoramiento de las clases proletarias.
Las conquistas sociales que se han obtenido en
favor de los obreros no representan, como algunos creen, manifestaciones
altruistas o caritativas tendentes a remediar las en veces angustiosas
condiciones de vida de dichos obreros, si- no verdadero derechos
que legítimamente les corresponden, como factores esenciales
e indispensables en el complejo proceso de la producción.
El trabajo es un ¡actor importante en ese
proceso y por ello lógicamente debe disfrutar de lícitas
prerrogativas, establecidas por la ley, que constituyen, en conjunto,
un verdadero estatuto jurídico, el cual rige las relaciones
entre el obrero y el empleador.
Estas relaciones, reguladas por la ley, el contrato
de trabajo y los pactos colectivos, suponen necesariamente la existencia
de derechos y obligaciones que deben ser ejercitados y cumplidos,
según el caso, por los trabajadores y por los patronos, a
fin de salvaguardar, de esa forma, los legítimos intereses
de unos y de otros, conservando la necesaria armonía que
ha de existir entre las partes contratantes, con el objeto de mantener
así la indispensable paz laboral, requerida tanto para el
bienestar de éstas como para el desarrollo económico
del país.
Muchas veces algunos obreros sólo se interesan
en alegar y defender los derechos que legalmente, les corresponden,
sin preocuparse en absoluto en cumplir las obligaciones que les
son impuestas por la ley y los convenios labora- les, considerando
erróneamente que estos han sido establecidos o concertados
en su exclusivo beneficio.
En ocasiones, cuando un precepto legal les es favorable,
se aferran, con justa razón, al cumplimiento del mismo por
parte de su patrono. Sin embargo, cuando se trata de una disposición
dictada para garantizar un legítimo derecho del empleador,
se muestran reacios para acatarla alegando que la ley que la consagra
fue obra de la dictadura, y que por tanto no debe ser cumplida ni
respetada argumento que no es, por el contrario, esgrimido cuando
se refiere a cualquiera otra disposición, contenida en la,
misma ley, que le es favorable.
El ejercicio de los derechos, en cualquier materia,
es y tiene que ser correlativo con el cumplimiento de los deberes,
máxime en el contrato de trabajo en que ambas partes se comprometen,
recíprocamente, a ejecutar determinadas obligaciones indispensables
para el logro de los fines esenciales de dicho contrato, que son
primordialmente el exitoso proceso de la producción y el
bienestar colectivo de patronos y trabajadores.
En anterior nota editorial nos referimos al problema
que existe actualmente en el país, derivado del hecho de
que el aumento de los salarios operando últimamente no ha
dado lugar, como era lógico esperarse, al incremento de la
productividad, lo cual parece demostrar que los trabajadores se
han preocupado, con sobrada razón, en aumentar sus ingresos
saláriales, pero no se han interesado, sin embargo, en cumplir
su obligación principal que es, entre otras, la de "desempeñar
su trabajo con intensidad, cuidado y esmero", tal como lo indica
expresamente el código laboral.
Si queremos que nuestro país pueda rebasar,
con buen éxito, la actual situación económica
que hoy padece, mediante la implantación de adecuadas previsiones,
tendentes tanto al integral desarrollo de sus actividades empresariales
como al mantenimiento y auge de una justicia social en provecho
de las clases proletarias, es necesario, o mejor dicho imprescindible,
que las normales relaciones entre obreros y empleadores se realicen
y mantengan, estrictamente, dentro de un absoluto respeto de los
respectivos derechos y obligaciones de ambos, como uno de los medios
más efectivos para lograr, de esa manera, el bienestar social
y económico de todos los sectores de la colectividad.
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