ARTICULO
19.- Con el objetivo de promover de forma
más efectiva la promoción de la República
Dominicana en los mercados internacionales, emisores
de turistas, y en virtud de la creación por
esta ley de nuevos polos turísticos, queda
establecido el Fondo Oficial de Promoción
Turística, que deberá ser administrado
por la Secretaría de Estado de Turismo y
contará con el asesoramiento del sector privado,
principalmente de la Asociación Nacional
de Hoteles y Restaurantes, Inc. (ASONAHORES), y
otras instituciones del sector. Este fondo se administrará
de acuerdo con las disposiciones siguientes:
1.
La totalidad de los valores que se recauden por
la aplicación de la tasa aeronáutica
por pasajero transportado, en entrada y salida,
en vuelos internacionales regulares y no regulares
o charters, cobrados por la Dirección General
de Aeronáutica Civil, serán especializados
50% (cincuenta por ciento) para el Fondo Oficial
de Promoción Turística bajo el manejo
de la Secretaría de Estado de Turismo.
2.
El 50% (cincuenta por ciento) restante corresponderá
al Fondo Operacional de la Dirección General
de Aeronáutica Civil, para ser usados en
programas específicos de esa Dirección,
a fin de mejorar la seguridad de la aviación
civil en la República Dominicana.
3.
La totalidad de los importes generados por la tarjeta
de turismo en todos los aeropuertos y puertos del
país deberán ser depositados directamente
en la cuenta del Fondo Oficial de Promoción
Turística, bajo el manejo de la Secretaría
de Estado de Turismo.