ARTICULO
17.- Las empresas que se establezcan conforme
a los incentivos y beneficios de la presente ley
deberán garantizar la preservación
de todos los recursos naturales y la debida protección
al medio ambiente, según lo establecido en
la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales,
No. 64-00, del 18 de agosto del 2000, sus reglamentos,
normas y leyes sectoriales.
PARRAFO
I.-
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, será la responsable
de garantizar que, durante la construcción
y operación de cualquier empresa establecida
conforme a los beneficios de la presente ley, se
respeten y preserven todos los recursos naturales
en el entorno, y para ello deberá exigir
los debidos estudios de impacto ambiental, según
lo establecido en la Ley General de Medio Ambiente
y Recursos, Naturales, No. 64-00, del 18 de agosto
del 2000, sus reglamentos, normas y leyes sectoriales.
PARRAFO
II.-
Mientras no cumpla con los requisitos establecidos
en el párrafo anterior, la empresa no podrá
recibir los incentivos establecidos en la presente
ley, por lo que ningún incentivo podrá
ser otorgado si el inversionista no cuenta con la
debida licencia ambiental otorgada por la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTICULO
18.-
Los incentivos otorgados por la presente ley se
pierden:
1.
Cuando una empresa o inversionista incumple con
las leyes, normas y reglamentos que regulan la actividad
turística, según dictamine la Secretaría
de Estado de Turismo.
2.
Cuando una empresa o inversionista incumple con
los lineamientos y normas establecidos en el Plan
de Ordenamiento Territorial de la zona en donde
se ejecuta su inversión, según dictamine
la Secretaría de Estado de Medio Ambiente
y Recursos Naturales.
3.
Cuando las prácticas de una empresa son dañinas
al medio ambiente y los recursos naturales y las
autoridades ambientales establecen la existencia
de un delito ambiental, según la Ley General
sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00,
del 18 de agosto del 2000, sus reglamentos, normas
y leyes sectoriales.
PARRAFO
I.-
Para la imposición de una sanción
que implique la suspensión de los incentivos,
la Secretaría de Estado de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, o la Secretaría de
Estado de Turismo, según el caso, deberán
emitir una resolución al respecto recomendando
a la Secretaría de Estado de Finanzas, la
suspensión de los incentivos otorgados.
PARRAFO
II.-
Las sanciones mencionadas en los párrafos
precedentes son independientes de cualesquiera otras
de orden civil o penal, impuestas por las leyes
dominicanas y, particularmente, por la Ley General
sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00,
del 18 de agosto del 2000.