ARTÍCULO
14.- Los nuevos proyectos que solicitaren
acogerse a los incentivos y beneficios creados por
la presente legislación, deberán ser
formulados y presentados conjuntamente con los documentos
siguientes:
1.
Un estudio de impacto ambiental que considere el
tipo de proyecto, las infraestructuras requeridas,
la zona de impacto y la sensibilidad del área
aprobado por la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con
la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales,
No. 64-00, del 18 de agosto del 2000, sus reglamentos,
normas y leyes sectoriales.
2.
Un anteproyecto arquitectónico, así
como los detalles preliminares de ingeniería
del mismo, preparado por un profesional o firma
reconocida de profesionales dominicanos aptos, legalmente
en ejercicio. Las asesorías, consultas o
participaciones de especialistas extranjeros en
la formulación de estudios preliminares arquitectónicos
o de ingeniería, o en las etapas subsiguientes
del desarrollo del proyecto, se realizarán
en todo caso a través de una firma profesional
local o debidamente autorizada al ejercicio, que
tendrá a su cargo la elaboración y
responsabilidad legal de éste.
3.
Los proyectos que tengan previsto manejar volúmenes
de combustibles y/o envuelvan tráfico intenso
de embarcaciones deberán ser acompañados
de un plan de contingencia para prevenir y controlar
los derrames de combustibles.
PARRAFO.-
Los proyectos deberán contar con la aprobación
preliminar de los organismos de planeamiento urbano
y municipales competentes en la jurisdicción
de los mismos.
ARTICULO
15.-
Antes de iniciar la construcción, y una vez
obtenidas las autorizaciones requeridas para tal
fin, todos los proyectos de infraestructura deberán
presentar una garantía o fianza bancaria
para cubrir los gastos de recuperación ambiental,
si, por negligencia del promotor, se causare cualquier
daño al medio ambiente.
ARTICULO
16.-
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente
y Recursos Naturales será la responsable
de garantizar que ningún proyecto de infraestructura
sea aprobado dentro de áreas protegidas a
parques nacionales, a menos que, mediante estudio
de impacto ambiental aprobado por esta misma Secretaría
de Estado, se demuestre que ese proyecto no representará
peligro para la preservación de los recursos
naturales ni amenazará la flora y fauna,
ni mutilará la integridad de la misma.
PARRAFO.-
Un reglamento especial preparado por la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales
y aprobado por el Poder Ejecutivo, determinará
los criterios, normas y procedimientos que regularán
la aprobación de proyectos dentro de áreas
protegidas o parques nacionales, siempre de acuerdo
con las prescripciones de la Ley General sobre Medio
Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del 18
de agosto del 2000, la Ley Sectorial de Areas Protegidas,
y el Plan de Manejo o de Ordenamiento Territorial
de cada área protegida, aprobado por la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.