Artículo
43.- Proyectos de desarrollo
43.1.
A los efectos del cumplimiento de lo establecido por
el Artículo 3, inciso a), apartados i) y iii)
de la presente ley, el órgano regulador formulará
un plan bianual de proyectos concretos a ser financiados,
los que se denominarán “Proyectos de
desarrollo”, de acuerdo a la reglamentación.
43.2.
Una vez asignado cada proyecto, realizará un
seguimiento de su ejecución de acuerdo a lo
que disponga la reglamentación.
Artículo
44.- Contenido y asignación de proyectos
44.1.
Los proyectos serán adjudicados por concurso
público al oferente calificado que solicite
menor subsidio, calculado sobre bases homogéneas
preestablecidas, y contendrán indicación
de zonas de servicio; calidad de servicio; tarifa
máxima aplicable, en su caso; plazos de prestación
del servicio y penalidades por incumplimiento.
44.2.
Los concursos podrán adjudicar la instalación
de sistemas, la prestación de servicios o ambos.
Artículo
45.- Contribución al desarrollo de las telecomunicaciones
45.1.
Créase la “Contribución al desarrollo
de las telecomunicaciones” (CDT), que consistirá
en una alícuota del dos por ciento (2%) sobre:
a)
Los importes percibidos en el mes anterior a la liquidación
de la CDT, antes de impuestos, por concepto de facturaciones
a los usuarios finales de servicios públicos
de telecomunicaciones, excepto los de radiodifusión;
y
b)
Los importes percibidos por los prestadores de servicios
públicos de telecomunicaciones en el mes anterior
a la liquidación de la CDT, por concepto de
saldos de corresponsalía (liquidación)
por servicios internacionales, excepto los de radiodifusión.
45.2.
A los efectos de este artículo, se consideran
usuarios finales de los prestadores de servicios públicos
de telecomunicaciones a los titulares de servicios
privados de telecomunicaciones, cuando las redes de
estos últimos estén conectadas a una
red pública de los primeros. No se considerarán,
en cambio, usuarios finales de un prestador a los
revendedores de sus servicios ni a los prestadores
con redes interconectadas por la relación de
interconexión.
Artículo
46.- Destino y aplicación de la CDT
La
CDT se aplicará en un porcentaje fijo al financiamiento
del órgano regulador y en un porcentaje fijo
al financiamiento de proyectos de desarrollo. Los
porcentajes respectivos serán establecidos
por la reglamentación.
Artículo
47.- Mecanismo de percepción
Los
prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones
y los revendedores de dichos servicios serán
agentes de percepción de la CDT. Los agentes
de percepción cargarán en su facturación
a los usuarios finales el importe de la CDT correspondiente.
Artículo
48.- De la cuenta especial
48.1.
Cada prestador de servicio público de telecomunicaciones
depositará en una cuenta especial del órgano
regulador, en un Banco con sede en la ciudad capital
de la República Dominicana, el importe total
de la CDT.
48.2.
Los recursos depositados en la cuenta especial son
inembargables.
Artículo
49.- Fondo para la financiación de proyectos
de desarrollo
El
órgano regulador administrará, en forma
independiente de todas sus demás actividades
ordinarias, un “Fondo para la financiación
de proyectos de desarrollo”, a cuyo efecto abrirá
una cuenta especial. Con los recursos de esta cuenta
pagará o financiará los proyectos de
desarrollo adjudicados.
Artículo
50.- Participación en los proyectos de desarrollo
Cualquier
interesado que reúna las calificaciones para
ser concesionario de servicio público telefónico
podrá participar en los concursos previstos
en el Artículo 44. |