Artículo
39.- Libertad tarifaria
Los
precios al público o tarifas de los servicios
públicos de telecomunicaciones serán
fijados libremente por las empresas prestadoras,
a menos que el órgano regulador, mediante
resolución motivada, determine que, en un
caso concreto, no existen en el mercado de servicios
las condiciones suficientes para asegurar una competencia
efectiva y sostenible por existir prácticas
restrictivas a la competencia. Sólo en esas
circunstancias el órgano regulador procederá
a fijarlos.
Artículo
40.- Mecanismo de fijación tarifaria
40.1.
En los casos en que el órgano regulador deba
intervenir en la fijación de tarifas por
las causas previstas en el artículo anterior,
dichas tarifas se fijarán tomando como parámetro
los costos, incluyendo una remuneración razonable
de la inversión, calculados de acuerdo a
lo que establezca el “Reglamento de tarifas
y costos de servicios”.
40.2.
A los efectos de garantizar la existencia de una
competencia efectiva y sostenible, no se podrá
cobrar al público por un servicio menos que
el costo que el mismo tenga para la prestadora.
Reglamentariamente se establecerán los procedimientos
especiales para la fijación de las tarifas
del servicio financiado por el “Fondo de desarrollo
de las telecomunicaciones y del servicio universal”,
así como las tarifas en proceso de rebalanceo.
Artículo
41.- Cargos de interconexión
41.1.
Los cargos de interconexión se pactarán
libremente entre las empresas concesionarias que
operen en el territorio nacional.
41.2.
El órgano regulador velará porque
los cargos no sean discriminatorios y aseguren una
competencia efectiva y sostenible. En caso de desacuerdo
entre las partes, podrá intervenir en la
fijación de los mismos mediante una resolución
motivada, tomando como parámetros los costos,
incluyendo una remuneración razonable de
la inversión, calculados de acuerdo a lo
que establezca el “Reglamento de tarifas y
costos de servicios”.
Artículo
42.- Tasa contable
Las
tasas contables (tasas de distribución) para
el servicio internacional se pactarán libremente
entre las partes interesadas. Los acuerdos que se
suscriban no deberán incurrir en prácticas
restrictivas a la competencia, deberán ser
no discriminatorios, respetar las recomendaciones
que al respecto formulen los organismos internacionales
a los que pertenece la República Dominicana
y ser comunicados al órgano regulador, el
cual podrá revisar los acuerdos celebrados,
de oficio o a petición de parte.