Artículo
13.- Clasificación de los servicios de telecomunicaciones
Los
servicios de telecomunicaciones se clasifican en:
a)
servicios portadores;
b)
Servicios finales o teleservicios;
c)
Servicios de valor agregado; y
d)
Servicios de difusión.
Artículo
14.- Tipos de servicios
14.1
Los servicios de telecomunicaciones pueden ser públicos
o privados.
14.2
Son servicios públicos de telecomunicaciones
los que se prestan al público en general,
en condiciones de no discriminación, a cambio
de una contraprestación económica.
14.3
Son servicios privados de telecomunicaciones los
establecidos por una persona natural o jurídica
para satisfacer estrictamente sus propias necesidades
de comunicación o las de otros integrantes
del grupo social, económico o financiero
al cual pertenezca.
14.4
Los servicios privados de telecomunicaciones no
pueden ser prestados a terceros, salvo que se trate
de un servicio de valor agregado utilizado como
medio para cumplir el objeto social de la empresa,
siempre que dicho objeto social no sea, precisamente,
la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Artículo
15.- Servicios portadores de telecomunicaciones
15.1
Son servicios portadores los servicios de telecomunicaciones
que proporcionan la capacidad necesaria para transportar
las señales entre dos puntos de terminación
de red definidos, que permiten la prestación
de otros servicios públicos o privados de
telecomunicaciones.
15.2
Los servicios portadores de carácter público
se rigen por los principios de transparencia, de
no discriminación y neutralidad con respecto
a los servicios que transportan.
15.3
Los servicios portadores pueden ser locales, de
larga distancia nacional y de larga distancia internacional.
Se considera servicio portador al alquiler de enlaces
o circuitos.
Artículo
16.- Servicios finales o teleservicios
Son
aquellos servicios de telecomunicaciones que proporcionan
la capacidad completa que hacen posible la comunicación
entre usuarios. El prestador de un servicio final
público proveerá el interfaz usuario-red
correspondiente a ese servicio.
Artículo
17.- Servicios de valor agregado
17.1
Son servicios de valor agregado los servicios de
telecomunicaciones que, utilizando como soporte
servicios portadores, finales o de difusión
agregan o añaden alguna característica
o facilidad al servicio que les sirve de base.
17.2
Las entidades prestadoras de servicios portadores,
finales y de difusión, presten o no servicios
de valor agregado, garantizarán el principio
de neutralidad y no discriminación frente
a los prestadores de servicios de valor agregado
que necesiten utilizar sus instalaciones esenciales.
Artículo
18.- Servicios de difusión
18.1
Los servicios de difusión, ya sean de difusión
sonoras o televisivas, son servicios de telecomunicaciones
en los que la comunicación se realiza, normalmente,
en un solo sentido a varios puntos de recepción
simultáneamente. Los servicios de difusión
pueden incluir facilidades que permitan la comunicación
en sentido inverso, esto es, desde los receptores
al centro emisor, siempre que dicha comunicación
no constituya un servicio independiente al servicio
de difusión.
18.2
Los servicios de difusión pueden ser públicos
o privados, según vayan destinados al público
en general o sean prestados por una persona natural
o jurídica para satisfacer sus propias necesidades.
18.3
Según el medio que utilicen para transmitir
las emisiones pueden clasificarse en servicio de
radiodifusión o servicios de difusión
por cable.
18.4
Los servicios de radiodifusión pueden utilizar
sistemas terrestres o sistemas de satélites.
18.5
Son servicios de difusión el servicio de
radiodifusión sonora y de televisión,
y el servicio de difusión por cable.
18.6
Servicios portadores de los servicios de difusión,
podrán ser utilizados para servir de portadores
a otros servicios de telecomunicaciones y viceversa.