Artículo
2.- Alcance de la ley
La
presente ley constituye el marco regulatorio básico
que se ha de aplicar en todo el territorio nacional,
para regular la instalación, mantenimiento
y operación de redes, la prestación
de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones.
La misma deberá ser interpretada de conformidad
con los convenios internacionales ratificados por
la República Dominicana y se complementará
con los reglamentos dictados por las autoridades competentes.
Artículo
.3- Objetivos de la ley
Los
objetivos de interés público y social
del presente ordenamiento, a la luz de los cuales
deberán interpretarse sus disposiciones, son
los siguientes:
a)
Reafirmar el principio del servicio universal a través
de:
i.
La garantía, en áreas rurales y urbanas
de bajos ingresos, de la posibilidad de acceso a un
servicio mínimo y eficaz de telefonía,
a precios asequibles, mediante el libre funcionamiento
de los mercados y la utilización de los mecanismos
previstos por esta ley;
ii.
La satisfacción de la demanda de servicios
públicos de telecomunicaciones en condiciones
de libre competencia, asegurando la continuidad, generalidad,
igualdad y neutralidad de dichos servicios; y
iii.
El libre acceso a las redes y servicios públicos
de telecomunicaciones en condiciones de transparencia
y de no discriminación por parte de los prestadores
y usuarios de servicios de telecomunicaciones, los
generadores y receptores de información y los
proveedores y usuarios de servicios de información;
b)
Promover la prestación de servicios de telecomunicaciones
con características de calidad y precio que
contribuyan al desarrollo de las actividades productivas
y de servicios en condiciones de competitividad internacional;
c)
Garantizar el derecho del usuario a elegir el prestador
del servicio de telecomunicaciones que a su criterio
le convenga;
d)
Ratificar el principio de la libertad de la prestación,
por parte de titulares de concesiones obtenidas de
acuerdo a la presente ley, de todo tipo de servicios
públicos de telecomunicaciones, incluida la
libertad de construcción y operación
de sistemas y facilidades;
e)
Promover la participación en el mercado de
servicios públicos de telecomunicaciones de
prestadores con capacidad para desarrollar una competencia
leal, efectiva y sostenible en el tiempo, que se traduzca
en una mejor oferta de telecomunicaciones en términos
de precios, calidad de servicio e innovación
tecnológica;
f)
Asegurar el ejercicio, por parte del Estado, de su
función de regulación y fiscalización
de las modalidades de prestación, dentro de
los límites de esta ley, de modo imparcial,
mediante la creación y desarrollo de un órgano
regulador de las telecomunicaciones independiente
y eficaz; y
g)
Garantizar la administración y el uso eficiente
del dominio público del espectro radioeléctrico. |