Artículo.
1- Definiciones de la ley
A
los efectos de la presente ley y sus reglamentos
de aplicación, se entenderá por:
-
Alquiler de circuitos: Cesión temporal en
uso, brindada por un concesionario de servicio portador,
del medio para el establecimiento de un enlace punto
a punto o de punto a multipuntos, para la transmisión
de señales de telecomunicaciones, por cierta
renta convenida.
-
Área de concesión: Área geográfica
dentro de la cual se permite la prestación
de servicios públicos de telecomunicaciones
por un concesionario.
-
Asignación: Autorización del órgano
regulador, en el acto de otorgar una concesión
o licencia, para la utilización de una frecuencia
asociada a determinadas condiciones de uso, por
parte de una estación radioeléctrica.
-
Atribución: Inscripción de una banda
de frecuencias determinada en el plan nacional de
atribución de frecuencias, para que sea utilizada
por uno o varios servicios de radiocomunicación
terrena o espacial o por el servicio de radioastronomía
en condiciones especificadas. Este término
se aplica también a la banda de frecuencias
consideradas.
-
Cliente: Usuario que ha celebrado un contrato de
prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones, con un concesionario de esos
servicios.
-
Competencia efectiva: Es aquella que tiene lugar
entre dos o más personas, físicas
o jurídicas, a fin de servir una porción
determinada del mercado mediante el mejoramiento
de la oferta en calidad y precio, en beneficio del
cliente o usuario.
-
Competencia leal: Es aquella que se desarrolla sin
incurrir en prácticas que actual o potencialmente
la distorsionen o restrinjan. Esas prácticas
pueden ser predatorias o restrictivas de la competencia,
o bien, desleales.
-
Competencia sostenible: Es aquella que por sus características
puede perdurar en el tiempo, pues se basa en condiciones
propias de la prestación.
-
Comunicaciones intraempresariales: Las telecomunicaciones
mediante las cuales una sociedad se comunica internamente
con sus filiales, sucursales y, a reserva de las
leyes y reglamentos del país, afiliadas,
o éstas se comunican entre sí. Estas
no incluyen los servicios comerciales o no comerciales
suministrados a sociedades que no sean filiales,
sucursales o afiliadas vinculadas, o que se ofrezcan
a clientes o posibles clientes.
-
Difusión sonora: Forma de telecomunicación
que permite la emisión o transmisión
de señales audibles destinadas a la recepción
directa por el público en general.
-
Difusión televisiva: Forma de telecomunicación
que permite la emisión o transmisión
de imágenes no permanentes de objetos fijos
o móviles, por medio de ondas electromagnéticas
transmitidas por cable, a través del espacio,
sin guía artificial, ya sea mediante estaciones
terrestres o satélites, o por cualquier otro
medio.
-
Discriminación: Es el trato desigual que
se da a situaciones equivalentes.
-
Dominio público radioeléctrico: Se
entiende por dominio público radioeléctrico
el espectro radioeléctrico o espectro de
frecuencias radioeléctricas, y el espacio
por el que pueden propagarse las ondas radioeléctricas
o hertzianas.
-
Equipo terminal: Dispositivo en el cual termina
un circuito de telecomunicaciones para permitir
al usuario el acceso a un punto de terminación
de red.
-
Espectro radioeléctrico: Conjunto de ondas
radioeléctricas cuya frecuencia está
comprendida entre los 9 kilohertzios y 3,000 gigahertzios.
-
Estación terrena: Estación situada
en la superficie de la tierra, o en la parte principal
de la atmósfera terrestre, destinada a establecer
comunicación con una o varias estaciones
espaciales, así como, con una o varias estaciones
de la misma naturaleza, mediante el empleo de una
o varias estaciones satelitales reflectoras u otros
objetos situados en el espacio.
-
Instalaciones esenciales: Toda instalación
de una red o servicio público de transporte
de telecomunicaciones que sea suministrada exclusivamente
o de manera predominante por un solo proveedor o
por un número limitado de proveedores, y
cuya sustitución con miras al suministro
de un servicio no sea factible en lo económico
o en lo técnico.
-
Interconexión: Unión de dos o más
redes, técnica y funcionalmente compatibles,
pertenecientes a diferentes operadoras de servicios
públicos de telecomunicaciones, siendo el
objeto de la unión transportar el tráfico
de señales que se cursen entre ellas. La
interconexión incluye los mecanismos comerciales
y técnicos con arreglo a los cuales los proveedores
de servicios conectan sus equipos, redes y servicios,
para proporcionar a sus clientes, acceso a los clientes,
servicios y redes de otros proveedores.
-
Interfaz: Zona limítrofe compartida entre
dos unidades funcionales y definida por características
funcionales, características comunes de interconexión
físicas, características de las señales
y otras características, según proceda.
-
Llamada telefónica de larga distancia internacional:
Llamada telefónica establecida entre un equipo
terminal situado dentro del territorio nacional,
con otro situado en el exterior del país.
-
Llamada telefónica de larga distancia nacional:
Llamada telefónica establecida entre un equipo
terminal situado dentro de una zona dada de tasación
local, con otro situado fuera de dicha zona, en
el territorio nacional.
-
Llamada telefónica local: Llamada telefónica
establecida entre dos equipos terminales ubicados
dentro de una misma zona de tasación local
en la que se aplica una tarifa uniforme.
-
Ondas radioeléctricas u ondas hertzianas:
Ondas electromagnéticas cuya frecuencia se
fija convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertzios
y por encima de 9 kilohertzios, que se propagan
por el espacio sin gula artificial.
-
Orbita: Trayectoria que describe, con relación
a un sistema de referencia especificado, el centro
de gravedad de un satélite o de un objeto
espacial, por la acción principal de fuerzas
naturales, fundamentalmente las de gravitación.
-
Orbita satelital: Trayectoria que recorre un satélite
de telecomunicaciones al girar alrededor de la tierra.
-
Plan mínimo de expansión: Es el programa
de instalaciones y ampliaciones de servicios y sistemas
que una operadora autorizada para la prestación
del servicio de telecomunicaciones se ha comprometido
a cumplir, con el objeto de alcanzar las metas y
objetivos convenidos en su contrato de concesión
durante un período determinado.
-
Posición dominante: Es aquella condición
en la que se encuentra una prestadora de servicios
de telecomunicaciones que posee facilidades únicas
o cuya duplicación sea antieconómica;
o la condición en que se encuentran aquellas
prestadoras de servicios que tengan una situación
monopólica en el mercado de un determinado
servicio o producto de telecomunicaciones, suficientemente
importante como para permitirles imponer su voluntad
por falta de alternativa dentro del mercado de dicho
producto o servicio, o cuando, sin ser la única
prestadora de dicho producto o servicio, los mismos
no son susceptibles de prestarse en un ambiente
de competencia efectiva.
-
Prácticas desleales: Es toda acción
deliberada tendiente a perjudicar o eliminar a los
competidores y/o confundir al usuario y/o a procurarse
una ventaja ilícita, tales como:
a)
Publicidad engañosa o falsa destinada a impedir
o limitar la libre competencia;
b)
Promoción de productos y servicios en base
en declaraciones falsas, concernientes a desventajas
o riesgos de otros productos o servicios de los
competidores; y
c)
El soborno industrial, la violación de secretos
industriales, la obtención de información
sensible por medios no legítimos y la simulación
de productos.
-
Prácticas restrictivas a la competencia en
el sector de las telecomunicaciones: Todas aquellas
acciones, conductas, acuerdos, convenios y condiciones
que puedan, actual o potencialmente, distorsionar,
restringir o falsear la libre competencia en un
servicio determinado o producto de telecomunicaciones
en todo o parte del mercado nacional y en perjuicio
de proveedores y usuarios de dicho servicio o producto.
Están constituidas por:
a)
Acuerdos o convenios verbales o escritos que sean
concertados entre los sujetos de esta ley o acciones
o conductas que, deliberadamente o no, impidan u
obstaculicen la entrada o la permanencia de empresas,
productos o servicios de telecomunicaciones en todo
o parte del mercado; y
b)
El abuso de uno o varios sujetos de esta ley de
su posición de dominio.
-Principio
de continuidad: Por el principio de continuidad,
el servicio debe prestarse en el área de
concesión sin interrupciones injustificadas.
-
Principio de generalidad: Por el principio de generalidad,
el servicio debe prestarse en el área de
concesión, a quien lo requiera y esté
en condiciones reglamentarias, técnicas y
económicas de acceder a él.
-
Principio de igualdad: Por el principio de igualdad,
el servicio debe prestarse sin discriminaciones
de precio y calidad al público en general.
Las categorizaciones de los usuarios que se hagan
deberán tener fundamento razonable y no ser
arbitrarlas a criterio del órgano regulador.
-
Principio de neutralidad: Por el principio de neutralidad,
el servicio debe prestarse teniendo en cuenta sus
propios acondicionamientos, sin distorsionar mediante
discriminación o arbitrariedad el funcionamiento
de otros mercados.
-
Principio de transparencia: Se entenderá
por principio de transparencia el que las operadoras
ofrezcan los servicios en condiciones tales, que
todos los posibles usuarios puedan tener conocimiento
previo de todas y cada una de las condiciones técnicas
y económicas relacionadas con sus prestaciones.
-
Proveedor importante: Es un proveedor que tiene
la capacidad de afectar de manera importante las
condiciones de participación (desde el punto
de vista de los precios y del suministro) en un
mercado dado de servicios de telecomunicaciones
básicas, como resultado del control de las
instalaciones esenciales, o de la utilización
de su posición en el mercado.
-
Punto de interconexión: Es el lugar o punto
de la red en donde se produce la interconexión,
esto es, el punto donde se entrega o se recibe tráfico.
-
Punto de terminación de red: Conjunto de
conexiones físicas o radioeléctricas
y sus especificaciones técnicas de acceso,
que forman parte de la red pública y que
son necesarias para tener acceso a esta red pública
y a un servicio portador.
-
Radiocomunicación: Toda telecomunicación
transmitida por medio de las ondas radioeléctricas.
-
Red privada de transporte de telecomunicaciones:
Red o sistema de telecomunicaciones que establece
una persona natural o jurídica, con su propia
infraestructura y/o mediante el alquiler de canales
o circuitos de redes públicas de telecomunicaciones,
que permite las telecomunicaciones entre dos o más
puntos terminales definidos en una red.
-
Red pública de transporte de telecomunicaciones:
La infraestructura pública de telecomunicaciones
que permite las telecomunicaciones entre dos o más
puntos terminales definidos en una red.
-
Señal: Fenómeno físico en el
que una o más de sus características
varían para representar una información.
-
Servicios básicos: Son los servicios portadores
o finales de telecomunicaciones.
-
Servicio de difusión por cable: Conjunto
de servicios de difusión consistente en el
suministro, o en el intercambio de información
en forma de imágenes o sonidos que se prestan
a los usuarios en general, en sus domicilios o dependencias,
mediante redes de cables o fibra óptica.
-
Servicio fijo: Servicio prestado por redes o sistemas
instalados en puntos fijos, con equipos terminales
fijos.
-
Servicio de información: Servicio de producción
y generación de noticias, entretenimientos
o informaciones de cualquier tipo, normalmente asociado
o vinculado para su transmisión, emisión
o recepción, a servicios de telecomunicaciones.
-
Servicio móvil: Servicio que se presta a
través del medio radioeléctrico con
equipos terminales móviles.
-
Servicios de radiocomunicaciones: Son los servicios
de telecomunicaciones públicos o privados
cuyo medio de transmisión sea fundamentalmente
el espectro radioeléctrico.
-
Servicio de radiodifusión por satélite:
Servicio de radiocomunicación en el cual
las señales emitidas o retransmitidas por
estaciones espaciales están destinadas a
la recepción directa por el público
en general. En el servicio de radiodifusión
por satélite, la expresión de recepción
directa abarca tanto la recepción individual
como la comunal.
-
Servicio de radiodifusión terrestre: Servicio
de difusión que utiliza sistemas de transmisión
mediante ondas radioeléctricas, que se propagan
por la superficie de la tierra o mediante reflexión
ionosférica.
-
Servicio público de transporte de telecomunicaciones:
Todo servicio de transporte de telecomunicaciones
que se ofrezca al público en general. Tales
servicios pueden incluir, entre otros: telégrafo,
teléfono, télex y transmisión
de datos caracterizadas por la transmisión
en un tiempo real de información facilitada
por los clientes, entre dos o más puntos,
sin ningún cambio de extremo a extremo en
la forma o contenido de dicha información.
-
Servicios verticales: Se denominan así a
las modalidades de los servicios básicos
que les agregan más facilidad. Se considerarán
servicios verticales del servicio telefónico,
entre otros, a la señal de llamada en espera,
a la transferencia de llamadas, a los mecanismos
de reiteración de llamadas o a las teleconferencias.
-
Tarifa: Es el precio al público en general
o usuario final de un servicio público de
telecomunicaciones.
-
Tasa contable o tasa de distribución: Es
la tasa por unidad de tráfico fijada de acuerdo
entre operadoras, para una relación determinada
que se utiliza para el establecimiento de las cuentas
entre dichas operadoras en sus relaciones del servicio
de larga distancia internacional. La tasa contable
o de distribución incluye las tasas de liquidación
y, en su caso, las de tránsito.
-
Tasa de liquidación: Es la tasa que corresponde
al prestador de un país en el que se origina
o termina una comunicación proveniente de
la distribución de la tasa contable.
-
Telecomunicaciones: la transmisión y recepción
de señales por cualquier medio electromagnético.
-
Usuarios: Consumidores de servicios y los proveedores
de servicios.
-
Zona mundial de numeración 1: Zona geográfica
definida por la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(UIT) para fines de numeración, constituida
por los Estados Unidos, Canadá y un grupo
de islas del Caribe, entre las que se encuentra
la República Dominicana.
-
Zona de servicio: Parte del área de concesión
en la que un concesionario de un servicio público
de telecomunicaciones presta efectivamente el servicio
concesionado al público en general.