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Capítulo XIV Otras Disposiciones

 

Artículo 115.- De la Dirección General de Telecomunicaciones

Se suprime la Dirección General de Telecomunicaciones (DGT). Todas las referencias que se hagan a la citada Dirección General, en las normas que no hayan sido derogadas por la presente ley, se entenderán referidas a órgano regulador establecido en el Capítulo XII de esta ley, a excepción de aquellas normas a las que se refieren los dos artículos siguientes.

Artículo 116.- Decreto 85-93

116.1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, todas las referencias que se hacen en el Decreto 85-93, de fecha 28 de marzo de 1993, a la DGT y a la Comisión de Derecho de Autor, se entenderán hechas a la Oficina Nacional de Derechos de Autor (ONDA).

116.2 El patrimonio de la DGT pasa de forma íntegra al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) creado por la presente ley.

Artículo 117.- Reglamento No. 824

Todas las alusiones que se hacen en el Reglamento No. 824, de fecha 25 de marzo de 1971 a la Dirección General de Telecomunicaciones, se entenderán hechas a la Secretaría Administrativa de la Presidencia.

Artículo 118.- De los contratos de interconexión vigentes y del acuerdo ante la Organización Mundial del Comercio (OMC)

118.1. Las entidades prestadoras de servicios públicos finales de telecomunicaciones revisarán, dentro del plazo de un año, los contratos de interconexión suscritos entre ellas hasta la fecha de entrada en vigor de esta ley, con el objeto de adaptarlos a las previsiones de la misma y su reglamento de aplicación.

118.2. Una vez revisados los contratos, los comunicarán al órgano regulador para su revisión, quien, en el caso de estimarlo necesario, podrá adoptar las medidas previstas en el Capítulo VIII, Título II de la presente ley.

118.3. Se ratifica en todas sus partes el Cuarto Protocolo anexo al Acuerdo General Sobre Comercio de Servicios (GATS), relativo a las negociaciones sobre telecomunicaciones básicas de la Organización Mundial del Comercio (OMC), para que rija, en lo que respecta a la República Dominicana, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la cual será considerada el instrumento ratificador.