Artículo
115.- De la Dirección General de Telecomunicaciones
Se
suprime la Dirección General de Telecomunicaciones
(DGT). Todas las referencias que se hagan a la citada
Dirección General, en las normas que no hayan
sido derogadas por la presente ley, se entenderán
referidas a órgano regulador establecido en
el Capítulo XII de esta ley, a excepción
de aquellas normas a las que se refieren los dos artículos
siguientes.
Artículo
116.- Decreto 85-93
116.1.
A partir de la entrada en vigor de la presente ley,
todas las referencias que se hacen en el Decreto 85-93,
de fecha 28 de marzo de 1993, a la DGT y a la Comisión
de Derecho de Autor, se entenderán hechas a
la Oficina Nacional de Derechos de Autor (ONDA).
116.2
El patrimonio de la DGT pasa de forma íntegra
al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL) creado por la presente ley.
Artículo
117.- Reglamento No. 824
Todas
las alusiones que se hacen en el Reglamento No. 824,
de fecha 25 de marzo de 1971 a la Dirección
General de Telecomunicaciones, se entenderán
hechas a la Secretaría Administrativa de la
Presidencia.
Artículo
118.- De los contratos de interconexión vigentes
y del acuerdo ante la Organización Mundial
del Comercio (OMC)
118.1.
Las entidades prestadoras de servicios públicos
finales de telecomunicaciones revisarán, dentro
del plazo de un año, los contratos de interconexión
suscritos entre ellas hasta la fecha de entrada en
vigor de esta ley, con el objeto de adaptarlos a las
previsiones de la misma y su reglamento de aplicación.
118.2.
Una vez revisados los contratos, los comunicarán
al órgano regulador para su revisión,
quien, en el caso de estimarlo necesario, podrá
adoptar las medidas previstas en el Capítulo
VIII, Título II de la presente ley.
118.3.
Se ratifica en todas sus partes el Cuarto Protocolo
anexo al Acuerdo General Sobre Comercio de Servicios
(GATS), relativo a las negociaciones sobre telecomunicaciones
básicas de la Organización Mundial del
Comercio (OMC), para que rija, en lo que respecta
a la República Dominicana, a partir de la entrada
en vigencia de la presente ley, la cual será
considerada el instrumento ratificador.
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