Art.
38.- La información, educación
y comunicación eficaces en materia de salud
son indispensables para el desarrollo humano y facilitan
la modificación de actitudes y comportamientos
que atenten contra la salud.
Párrafo
I.-
Para el diseño y desarrollo de los programas
de información, educación y comunicación
para la salud, la SESPAS deberá incorporar
a grupos organizados de la sociedad civil, y a las
asociaciones científicas e instituciones competentes,
los cuales deberán participar en función
de su experiencia y especialización en los
temas a ser tratados.
Párrafo
II.-
La SESPAS, por vía reglamentaria, organizará
por sí misma y en coordinación con otras
instituciones competentes, las políticas en
materia de información, educación y
comunicación para la salud. |