PUCMM
Banco Mundial
JICA

Temas de Desarrollo Sostenible

 

 

Ley General de Salud, No. 42-01

Capítulo II
De la Información, Educación y Comunicación para la Salud

 

Art. 38.- La información, educación y comunicación eficaces en materia de salud son indispensables para el desarrollo humano y facilitan la modificación de actitudes y comportamientos que atenten contra la salud.

Párrafo I.- Para el diseño y desarrollo de los programas de información, educación y comunicación para la salud, la SESPAS deberá incorporar a grupos organizados de la sociedad civil, y a las asociaciones científicas e instituciones competentes, los cuales deberán participar en función de su experiencia y especialización en los temas a ser tratados.

Párrafo II.- La SESPAS, por vía reglamentaria, organizará por sí misma y en coordinación con otras instituciones competentes, las políticas en materia de información, educación y comunicación para la salud.