PUCMM
Banco Mundial
JICA

Temas de Desarrollo Sostenible

 

 

 

Ley General de Salud, No. 42-01

Libro Segundo - de las Acciones de Salud

Capítulo I
Disposiciones Comunes

 

Art. 36.- Para los efectos de esta ley, se entienden por acciones de salud las realizadas en beneficio del individuo, dirigidas a promover la salud, prevenir las enfermedades, proteger y restaurar la salud y a la rehabilitación de las secuelas.

Título I - De la Promoción

Art. 37.- La promoción de la salud incluye las acciones destinadas a fomentar el normal desarrollo físico, mental y social de las personas y a crear las condiciones que faciliten a éstas y a la sociedad optar por acciones saludables. También propiciará en el individuo las actitudes, los valores y las conductas necesarias para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva. Con este propósito se crearán, por medio de reglamentos que elabore la SESPAS, en coordinación con las instituciones competentes, mecanismos que permitan el desarrollo de programas locales y nacionales de salud que tengan como base la relación intersectorial en la formulación y ejecución de políticas públicas saludables.