Art.
36.- Para los efectos de esta ley, se entienden
por acciones de salud las realizadas en beneficio
del individuo, dirigidas a promover la salud, prevenir
las enfermedades, proteger y restaurar la salud y
a la rehabilitación de las secuelas.
Título
I - De la Promoción
Art.
37.-
La promoción de la salud incluye las acciones
destinadas a fomentar el normal desarrollo físico,
mental y social de las personas y a crear las condiciones
que faciliten a éstas y a la sociedad optar
por acciones saludables. También propiciará
en el individuo las actitudes, los valores y las conductas
necesarias para motivar su participación en
beneficio de la salud individual y colectiva. Con
este propósito se crearán, por medio
de reglamentos que elabore la SESPAS, en coordinación
con las instituciones competentes, mecanismos que
permitan el desarrollo de programas locales y nacionales
de salud que tengan como base la relación intersectorial
en la formulación y ejecución de políticas
públicas saludables. |