PUCMM
Banco Mundial
JICA

Temas de Desarrollo Sostenible

 

 

Ley General de Salud, No. 42-01

Capítulo VII

De la Información

 

Art. 34.- Se creará un sistema de información general de salud automatizado, a través de la SESPAS, que garantizará el análisis, diseño e implementación de bases de datos distribuidos y descentralizados para la investigación y gestión del sector salud.

Párrafo.- Se implementará un Sistema de Información Gerencial y Vigilancia Epidemiológica, que fundamente los procesos de toma de decisiones en todas las instituciones y los niveles de gestión.

Art. 35.- El Sistema de Información General de Salud garantizará, además, la calidad de la información, independientemente de su origen institucional.

Párrafo I.- Es obligatorio, para todas las instituciones que conforman el Sistema Nacional de la Salud, reportar y notificar de forma continua sus informaciones y estadísticas mediante medios determinados por la SESPAS.

Párrafo II.- El Sistema Nacional de Salud garantizará la adscripción progresiva de todas las instituciones que conforman el Sistema de Información Gerencial y Vigilancia Epidemiológica.

Párrafo III.- La SESPAS, en colaboración con las instituciones competentes, elaborará la reglamentación necesaria para la puesta en funcionamiento del Sistema de Información Gerencial y para regular el acceso a la información.