Art.
34.- Se creará un sistema de información
general de salud automatizado, a través de
la SESPAS, que garantizará el análisis,
diseño e implementación de bases de
datos distribuidos y descentralizados para la investigación
y gestión del sector salud.
Párrafo.-
Se implementará un Sistema de Información
Gerencial y Vigilancia Epidemiológica, que
fundamente los procesos de toma de decisiones en
todas las instituciones y los niveles de gestión.
Art.
35.-
El Sistema de Información General de Salud
garantizará, además, la calidad de
la información, independientemente de su
origen institucional.
Párrafo
I.-
Es obligatorio, para todas las instituciones que
conforman el Sistema Nacional de la Salud, reportar
y notificar de forma continua sus informaciones
y estadísticas mediante medios determinados
por la SESPAS.
Párrafo
II.-
El Sistema Nacional de Salud garantizará
la adscripción progresiva de todas las instituciones
que conforman el Sistema de Información Gerencial
y Vigilancia Epidemiológica.
Párrafo
III.-
La SESPAS, en colaboración con las instituciones
competentes, elaborará la reglamentación
necesaria para la puesta en funcionamiento del Sistema
de Información Gerencial y para regular el
acceso a la información.