Art.
33.- La investigación constituye una
acción básica y fundamental, integrante
de todo el proceso de protección social de
la salud. La SESPAS, en coordinación con las
demás instituciones del Sistema Nacional de
Salud competentes, promoverá la investigación
para la promoción de la salud, prevención
de las enfermedades y para la recuperación
de la salud, así como la capacitación
de investigaciones en salud.
Párrafo
I.-
En el establecimiento de prioridades de la investigación,
se considerará especialmente la realidad socio-sanitaria,
las causas y mecanismos que la determinan, los modos
y medios de intervención preventiva y curativa
y la evaluación rigurosa de la eficacia y eficiencia
de las intervenciones.
Párrafo
II.- La SESPAS, en coordinación con
las instituciones correspondientes, elaborará
las reglamentaciones que se precisen para la aplicación
de las acciones señaladas. Las investigaciones
deberán ceñirse a los principios científicos
y bioéticos nacional e internacionalmente aprobados.
|