Art.
169.-
Quedan incorporadas a la presente ley las siguientes:
a)
Ley No. 329-98,
que regula los Trasplantes de Órganos y Tejidos
Humanos, del 11 de agosto de 1998;
b)
Ley No. 8-95,
sobre Lactancia Materna, del 19 de septiembre de 1995;
c)
Ley No. 14-94,
que crea el Código para la Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes, del
22 de abril de 1994;
d)
Ley No. 55-93, sobre SIDA, del 31 de diciembre
de 1993;
e)
Ley No. 50-88,
sobre Control de Drogas y Sustancias Controladas de
la República Dominicana, del 30 de mayo de
1988, y sus modificaciones;
f)
Ley No. 311-68,
que regula la fabricación, elaboración,
envase, almacenamiento, importación, expendio
y comercio en cualquier forma de insecticidas, zoocidas,
fitocidas, pesticidas, herbicidas y productos similares,
del 24 de mayo de 1968;
g)
Ley No. 136-80, que declara que es obligatoria
la práctica de la autopsia judicial en la instrucción
preparatoria del proceso penal, del 23 de mayo de
1980;
h)
Ley No. 6097,
de la Organización del Cuerpo Médico
de los Hospitales, del 13 de noviembre de 1962;
i)
Ley No. 146,
sobre Pasantía de Médicos Recién
Graduados, del 11 de mayo de 1967, modificada por
la ley 478, del 18 de enero de 1973;
j)
Ley No. 4378, Ley Orgánica de Secretarías
de Estado, del 10 de febrero de 1956;
k)
Ley No. 175, que denomina la Secretaría
de Estado de Salud Pública y Asistencia Social
(SESPAS), del 22 de agosto de 1967;
l)
Ley No. 414-98,
que modifica varios artículos de la ley 60-97,
del 22 de agosto de 1998;
m)
Ley No. 393, sobre expedición de Certificados
Médicos, del 4 de septiembre de 1964;
n)
Reglamento No. 804,
para los Tribunales Disciplinarios y de Apelación
del Cuerpo Médico de los Hospitales, del 4
de marzo de 1966.
Párrafo
I.-
Las disposiciones de esta ley derogan la ley No. 4471,
de fecha 3 de junio de 1956, denominada "Código
de Salud" y cualquier otra disposición
legal o reglamentaria que le sea contraria.
Párrafo
II.-
La presente ley y sus reglamentos entrarán
en vigencia dentro de los seis (6) meses siguientes
a su promulgación.
Art.
170.- Para los fines de la presente ley,
se acogen las siguientes definiciones:
•
Acción sanitaria o acción de salud:
Es la actividad o conjunto de actividades desarrolladas
por las instituciones del sector salud con la finalidad
de preservar o mejorar las condiciones o factores
que beneficien a la salud del individuo, la familia
o la comunidad.
•
Acreditación: Dar un documento que asegura
que una institución ofertadora de servicios
reúne los requisitos para operar conforme a
su nivel de complejidad, cumpliendo estándares
de infraestructura, equipamiento y calidad de servicio.
•
Aditivo alimenticio: Cualquier sustancia que por sí
misma no se consume normalmente como alimento ni tampoco
se usa como ingrediente básico en alimentos,
tenga o no valor nutritivo, y cuya adición
intencional, con un fin tecnológico al alimento,
en sus fases de fabricación, elaboración,
preparación, tratamiento, envasado, empaquetamiento,
transporte y conservación del mismo, resulte
o pueda esperarse que razonablemente resulte, directa
o indirectamente, en que él o sus derivados
pasen a ser componentes de tales alimentos o afecten
sus características. Esta definición
no incluye contaminantes o sustancias añadidas
al alimento para mantener o mejorar las cualidades
nutricionales.
•
Adulterar: Viciar, falsificar. Es la alteración
fraudulenta de una sustancia alimenticia o medicinal.
•
Aféresis o plasmaféresis: Es el proceso
de separación de la sangre en sus diferentes
componentes celulares o corpusculares.
•
Agentes de diagnósticos: Todos los equipos,
instrumentos, accesorios e insumos, incluyendo los
antígenos y reactivos que puedan utilizarse
como auxiliares de otros procedimientos clínicos
o paraclínicos.
•
Agua potable: Es un líquido transparente, inodoro,
incoloro e insípido, que ha pasado por el proceso
de depuración (potabilización) antes
de librarlo a la red de distribución y que
sirve para el consumo humano.
•
Alterado: Que ha cambiado de forma. Cambiar la esencia
o forma de una cosa. Desnaturalizar, falsificar.
•
Alimento: Toda sustancia elaborada, semi-elaborada
o en bruto, que se destine al consumo humano, incluyendo
las bebidas y cualquier otra sustancia que se utilice
en la elaboración, preparación o tratamiento
del alimento.
•
Alimentos de uso médico: Aquellos que adquieran
propiedades terapéuticas, ya sea por haber
sido sometidos a procesos que modifican la concentración
relativa de los diversos nutrientes de su constitución
o la calidad de los mismos, o por incorporación
de sustancias ajenas a su composición.
•
Animal doméstico: Es aquel que convive tradicionalmente
con el individuo, la familia o la comunidad, sin que
esta relación de convivencia represente un
peligro para el ser humano.
•
Autopsia: Es un procedimiento médico-legal
que consiste en realizar un experticio al cadáver,
con la finalidad de identificar las posibles causas
que expliquen la muerte.
•
Autoridad sanitaria: En el contexto de la ley se entiende
por autoridad sanitaria a los niveles gerenciales,
tanto de nivel nacional como expresiones territoriales,
responsables de la rectoría del sistema nacional
de salud.
•
Bancos de sangre: Los establecimientos que se dediquen
a asegurar la calidad de la sangre y de sus derivados,
a su obtención, procesamiento, fraccionamiento
y almacenamiento, cuando la sangre esté destinada
a transfusiones de forma total o en componentes separados,
a procedimiento de aféresis y a otros preventivos,
terapéuticos y de investigación.
•
Bebidas alcohólicas: Aquellas que contengan
alcohol etílico en una proporción mayor
de seis (6%) por ciento del volumen, y cervezas, aquellas
bebidas fermentadas de malta que contengan una proporción
de alcohol etílico del dos (2) al seis por
ciento (6%) del volumen. Quedan también reguladas
por el presente título aquellas bebidas no
fermentadas, contentivas de alcohol etílico
en una proporción entre el 2 y el 6%.
•
Bioética: Ética de la vida. Estudio
del comportamiento justo frente a la vida. Intento
de responder, desde un punto de vista correcto, al
valor de la dignidad humana frente a los desafíos
que plantean los incesantes descubrimientos técnicos
y científicos.
•
Biomateriales, materiales e insumos de uso odontológico:
Todos aquellos que, adicionados o no a desinfectantes,
antisépticos o soluciones germicidas, se empleen
en procedimientos de la práctica médico-quirúrgica,
y los que se apliquen en las superficies y cavidades
corporales.
•
Calidez: Se refiere al trato cortés, afable
y cálido que recibe el usuario al demandar
cuidados médicos o atención del servicio
de salud.
•
Certificado de venta libre: Es el certificado expedido
por las autoridades sanitarias del país productor,
legalizado por un funcionario del servicio consular,
en el cual se da constancia explícita de que
el producto cuyo registro se solicita es vendido y
consumido legalmente con el mismo nombre y fórmula
en el país de su origen o elaboración.
•
Ciencias de la salud: Conjunto de disciplinas científicas
que integran el saber en profesiones o carreras profesionales.
Las principales son medicina, bioanálisis,
enfermería, odontología.
•
Contaminar: Alterar nocivamente una sustancia u organismo
por efecto de residuos procedentes de actividad humana
o por la presencia de determinados gérmenes
microbianos.
•
Cosméticos y productos de higiene personal:
Los productos de cualquier origen, independientemente
de su estado físico, destinados a modificar
el olor natural del cuerpo humano. Los productos o
preparaciones de uso externo, destinados a preservar
o mejorar la apariencia personal, los productos o
preparados destinados al aseo de las personas.
•
Cuarentena: Permanencia que hacen en un lugar determinado
las personas, objetos o animales que provienen de
un país donde haya epidemia.
•
Descentralización: Acto de delegar o transferir
competencias a instituciones que gozan de personería
jurídica diferente a la institución
descentralizadora.
•
Desconcentración: Acto de transferir competencias
técnicas o administrativas a instituciones
o expresiones territoriales pertenecientes a la institución
rectora o central.
•
Desinfección: Destrucción de los microorganismos
patógenos en todos los ambientes, materias
o partes en que pueden ser nocivos, por los distintos
medios mecánicos, físicos o químicos.
•
Desinfestación o desinfectación o desinsectación:
Destrucción de insectos parásitos en
el cuerpo, ropa u otras partes.
•
Determinantes de la salud-enfermedad: La salud es
una variable compleja que depende de cuatro factores
fundamentales:
1.-
Factores biológicos.
2.-
Factores familiares y medioambientales.
3.-
Factores ligados al estilo de vida.
4.-
Factores ligados al sector institucional de la salud.
•
Droguería o distribuidores: Los establecimientos
que se dedican a la importación, distribución,
el almacenamiento y la venta al por mayor de medicamentos,
artículos de consumo médico y materias
primas para la industria farmacéutica. Queda
prohibido el expendio al público en estos establecimientos,
los cuales expenderán sus productos a las farmacias
y a los laboratorios industriales farmacéuticos
legalmente establecidos.
•
Egreso: Es el acto de dar de alta al paciente hospitalizado.
Puede ser dada a petición, por fuga, por referimiento,
por mejoría o por defunción.
•
Emergencia sanitaria: Es un evento que, por su importancia,
magnitud o trascendencia, requiere de la intervención
de las autoridades sanitarias para su control, eliminación
o mitigación.
•
Equilibrio ecológico: Es la relación
armónica mediante procesos dialécticos
de adaptación entre el hombre, el medio ambiente
y recursos naturales y agentes.
•
Equipos de atención de salud: Los aparatos,
accesorios e instrumental para uso específico,
destinados a la atención en salud, quirúrgica
o a procedimientos de exploración, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación de pacientes,
así como a efectuar actividades de investigación
de la salud.
•
Escalafón: Lista de los individuos de un cuerpo
clasificados por orden de grado o antigüedad.
Es diferente a escala, lo cual es una sucesión
ordenada.
•
Farmacia: Establecimiento dedicado al despacho de
recetas y al expendio de medicamentos al público,
artículos de consumo médico, cosméticos,
productos de higiene y de belleza y similares. Se
prohíbe la instalación de farmacias
comerciales en los centros médicos privados.
•
Garantía de calidad: Es un enfoque de gestión
de los servicios de salud orientado hacia la satisfacción
de las necesidades y requerimientos de los usuarios.
Implica, desde el proveedor, calidad técnica,
efectividad, eficiencia, y, desde la perspectiva del
usuario, calidez, accesibilidad y comodidad.
•
Grupos prioritarios: Son aquellos grupos poblacionales
o no, especialmente vulnerables a enfermar, morir
o sufrir exposición de alto riesgo a eventos
generalmente prevenibles.
•
Guardia: Es el servicio que realiza, durante turnos,
el profesional de la salud, generalmente de 24 horas
en áreas críticas de la institución:
emergencia, laboratorio, farmacia y cuidado de pacientes
hospitalizados que requieren seguimiento.
•
Habilitación: Acción de habilitar. Permitir
o dar permiso. Es el proceso mediante el cual la SESPAS
autoriza o da permiso a una institución o persona
moral de ofertar sus servicios conforme a las normas
y leyes nacionales.
•
Hospital: Se considera hospital en la presente ley
toda institución de salud o establecimiento
(independientemente de su denominación) dedicado
a la atención médica, en forma ambulatoria
o por medio de la hospitalización, sea de dependencia
estatal, privada o de la seguridad social; de alta
o baja complejidad, con fines o no de lucro; abierto
a toda la comunidad.
•
Indigentes: Aquellos hogares cuyos ingresos no le
permiten adquirir la canasta alimentaria.
•
Industrias farmoquímicas: Aquellas que se dedican
a la producción de materia prima para la industria
farmacéutica.
•
Ingreso: Se refiere al acto de admisión de
un paciente para recibir cuidados médicos hospitalizados.
•
Institución de salud: Son todos los establecimientos
y unidades públicas o privadas, con o sin fines
de lucro, en las cuales se realizan acciones dirigidas
fundamentalmente a la promoción de la salud,
prevención de las enfermedades y recuperación
y rehabilitación de la salud.
•
Jubilación: Eximir del servicio a un empleado
o funcionario por motivo de vejez o enfermedad.
•
Laboratorios de anatomía patológica:
Los que realizan exámenes dirigidos al diagnóstico
o a investigaciones para determinar cambios estructurales
en los tejidos orgánicos.
•
Laboratorios clínicos: Los que realizan exámenes
dirigidos al diagnóstico o a investigaciones
en los campos de bioquímica, biofísica,
hematología, inmunología, microbiología,
parasitología, virología, radioisótopos,
genética, toxicólogos y otros.
•
Laboratorios forenses: Los que, por medio de la aplicación
de métodos técnicos anatomopatológicos,
histopatológicos, químicos, toxicológicos
y otros, realizan exámenes para asuntos relacionados
con investigaciones judiciales o de orden público.
•
Laboratorios industriales farmacéuticos: Los
establecimientos que se dedican a la manipulación
o fabricación de medicamentos, cosméticos
o productos similares. Los laboratorios industriales
farmacéuticos serán organizados reglamentariamente
en clases, según el tipo de operación
que realicen, y deberán reunir las exigencias
particulares para cada clase, en cuanto a local, instalaciones,
equipos, procesos, métodos y personal.
•
Línea de pobreza: La línea de pobreza
es un indicador complejo, que se define por el costo
de una canasta básica de consumo, que incluye
gastos en alimentos, vestidos, vivienda. Son considerados
por debajo de la línea de la pobreza aquellos
hogares cuyos ingresos no alcanzan para cubrir la
canasta básica.
•
Llamada de emergencia: Es el servicio que brinda el
especialista cuando está de servicio de llamada
en una institución. El servicio de llamada
no requiere de la presencia permanente del especialista
en la institución.
•
Materiales quirúrgicos, de curación
y productos higiénicos: Todos aquellos que,
adicionados o no a desinfectantes, antisépticos
o soluciones germicidas, se emplean en procedimientos
de la práctica médico-quirúrgica,
y los que se aplican en las superficies y cavidades
corporales.
•
Medicamento: Agente o sustancia simple o compuesta
que se administra al exterior o al interior con objeto
terapéutico.
•
Patología: Rama de la medicina encargada del
estudio de las enfermedades y los trastornos que producen
en el organismo.
•
Pensión: Cantidad que se paga, anual o mensualmente,
por algún servicio que se prestó durante
un tiempo, y la persona recurre al derecho de retiro
por la edad o la incapacidad.
•
Proceso: Se entiende, en el contexto de la ley, a
la transformación de la materia prima en un
producto terminado y colocado en el mercado.
•
Productos de higiene del hogar: Independientemente
de su estado físico, las sustancias destinadas
al lavado o a la limpieza de objetos, superficies
o locales, y las que proporcionen un determinado aroma
al ambiente.
•
Producto farmacéutico: Cualquier sustancia
simple o compuesta, natural o sintética, o
mezcla de ellas, que se administra a los seres humanos
y animales con fines de prevención, diagnóstico,
curación, tratamiento y atenuación de
las enfermedades o de los síntomas asociados
con ellas.
•
Producto odontológico: Cualquier sustancia
simple o compuesta, natural, sintética o mezcla
de ellas, que se administra a los seres humanos con
fines de prevención, diagnóstico, tratamiento,
curación, atenuación, rehabilitación
y síntomas asociados a enfermedades bucales.
•
Prótesis, órtesis y ayudas funcionales:
Los dispositivos destinados a sustituir o complementar
una función, un órgano o un tejido del
cuerpo humano.
•
Proveedor: El que provee u oferta servicios de atención
de salud.
•
Reactivo: Sustancia empleada para producir una reacción
o descubrir la presencia de otra sustancia.
•
Recursos humanos en salud: Es el personal activo de
la plantilla de las instituciones del sector salud.
•
Red de servicios: Forma en que se vinculan y articulan
las instituciones del sector salud para constituir
el Sistema Nacional de Servicios de Salud.
•
Riesgo profesional: Peligro o contingencia de un daño
o cosa que puede suceder. Es la exposición
del profesional de la salud, durante su desempeño,
a la posibilidad de contraer enfermedades u otras
lesiones en el ámbito de su trabajo profesional.
Las profesiones más expuestas son: bioanálisis,
hematología, psiquiatría, entre otras.
•
Ruido: Conjunto de sonidos diversos sin ninguna armonía.
Sonidos más o menos fuertes y que molestan
al oído humano. En general, se considera ruido
todo sonido que excede a los sesenta (60) decibeles.
•
Salario mínimo: En el contexto de la presente
ley, se entiende por salario mínimo el más
alto de los salarios mínimos nacionales, legalmente
establecido por las autoridades competentes para ello
o por la ley.
•
Sanidad o salubridad: Saludable, calidad de lo sano.
•
Sector salud: El conjunto de organismos e instituciones
públicas, centralizadas y descentralizadas,
autónomas y semiautónomas, municipales,
instituciones privadas, organizaciones no gubernamentales
y comunitarias cuya competencia u objeto es brindar
algún tipo de acción sanitaria, entendida
ésta como administración de las acciones
de salud, incluyendo las que se dediquen a la investigación,
la educación, la formación y la capacitación
del recurso humano en materia de salud y la educación
en salud a nivel de la comunidad.
•
Servicio de salud: Organización y personal
destinados a satisfacer necesidades públicas.
Empresa dirigida por la administración destinada
a satisfacer intereses colectivos. En el texto se
emplea servicios como conjunto de programas, actividades
o acciones clínicas que se ofertan a la población.
•
Servicio de salud sexual y reproductiva: Es parte
importante del catálogo de prestaciones del
primer nivel de atención. Incluye las siguientes
acciones básicas
•
Sistema nacional de servicios de salud: Es un subsistema
del sistema de salud. El Sistema Nacional de Servicios
de Salud está constituido por los servicios
públicos o estatales, los servicios privados
lucrativos y no lucrativos, y los servicios de seguridad
social, públicos y privados, y su misión
es brindar prestaciones de salud.
•
Sustancias psicoactivas: Son sustancias químicas
naturales, sintéticas o semisintéticas,
cuya función principal va dirigida a modificar
estados de ánimo o conductuales. Algunas de
ellas tienen la propiedad de producir habituación,
dependencia psíquica o física. Pueden
ser legales o ilegales. Del grupo de las legales,
las más importantes son: opiáceos, anfetaminas,
barbitúricos, alcohol; y de las ilegales: heroína,
crack, cocaína y marihuana.
•
Tipos de acciones sanitarias:
1.-
De promoción de la salud.
2.-
De prevención del daño, trastorno o
enfermedad.
3.-
De curación o recuperación.
4.-
De rehabilitación.
5.-
De reinserción social.
•
Trabajadores de la salud: Son los recursos humanos
activos de la plantilla de personal de una institución
del sector salud.
•
Usuario: El que utiliza o demanda servicios de salud.
•
Vector: Es un artrópodo que interviene en la
cadena de transmisión de una enfermedad infecciosa
o transmisible.
•
Viscerostomías: El procedimiento mediante el
cual se expone una víscera (órgano interno)
con la finalidad de realizar examen macro y microscópico
de la misma.
•
Zoonosis: Se entiende por zoonosis las enfermedades
de los animales transmisibles a los seres humanos
desde su huésped animal primario.
DADA
en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados,
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los siete días del mes de febrero
del año dos mil uno; años 157° de
la Independencia y 138° de la Restauración.
Rafaela
Alburquerque,
Presidenta
Ambrosina
Saviñón Cáceres |
Rafael Ángel Franjul Troncoso |
Secretaria |
Secretario |
DADA
en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso
Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana,
a los veintiún días del mes de febrero
del año dos mil uno; años 157° de
la Independencia y 138° de la Restauración.
Rafael
Alburquerque,
Presidente
Ginette
Bournigal de Jiménez |
Darío Ant. Gómez Martínez |
Secretaria |
Secretario |
HIPÓLITO
MEJIA
Presidente de la República Dominicana
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo
55 de la Constitución de la República.
PROMULGO
la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los ocho
(8) días del mes de marzo del año dos
mil uno (2001); años 158 de la Independencia
y 138 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
|