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Temas de Desarrollo Sostenible

 

 

Ley General de Salud, No. 42-01

Título IV
DE LAS DISPOSICIONES FINALES

 

Art. 169.- Quedan incorporadas a la presente ley las siguientes:

a) Ley No. 329-98, que regula los Trasplantes de Órganos y Tejidos Humanos, del 11 de agosto de 1998;

b) Ley No. 8-95, sobre Lactancia Materna, del 19 de septiembre de 1995;

c) Ley No. 14-94, que crea el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del 22 de abril de 1994;

d) Ley No. 55-93, sobre SIDA, del 31 de diciembre de 1993;

e) Ley No. 50-88, sobre Control de Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, del 30 de mayo de 1988, y sus modificaciones;

f) Ley No. 311-68, que regula la fabricación, elaboración, envase, almacenamiento, importación, expendio y comercio en cualquier forma de insecticidas, zoocidas, fitocidas, pesticidas, herbicidas y productos similares, del 24 de mayo de 1968;

g) Ley No. 136-80, que declara que es obligatoria la práctica de la autopsia judicial en la instrucción preparatoria del proceso penal, del 23 de mayo de 1980;

h) Ley No. 6097, de la Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, del 13 de noviembre de 1962;

i) Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados, del 11 de mayo de 1967, modificada por la ley 478, del 18 de enero de 1973;

j) Ley No. 4378, Ley Orgánica de Secretarías de Estado, del 10 de febrero de 1956;

k) Ley No. 175, que denomina la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), del 22 de agosto de 1967;

l) Ley No. 414-98, que modifica varios artículos de la ley 60-97, del 22 de agosto de 1998;

m) Ley No. 393, sobre expedición de Certificados Médicos, del 4 de septiembre de 1964;

n) Reglamento No. 804, para los Tribunales Disciplinarios y de Apelación del Cuerpo Médico de los Hospitales, del 4 de marzo de 1966.

Párrafo I.- Las disposiciones de esta ley derogan la ley No. 4471, de fecha 3 de junio de 1956, denominada "Código de Salud" y cualquier otra disposición legal o reglamentaria que le sea contraria.

Párrafo II.- La presente ley y sus reglamentos entrarán en vigencia dentro de los seis (6) meses siguientes a su promulgación.

Art. 170.- Para los fines de la presente ley, se acogen las siguientes definiciones:

• Acción sanitaria o acción de salud: Es la actividad o conjunto de actividades desarrolladas por las instituciones del sector salud con la finalidad de preservar o mejorar las condiciones o factores que beneficien a la salud del individuo, la familia o la comunidad.

• Acreditación: Dar un documento que asegura que una institución ofertadora de servicios reúne los requisitos para operar conforme a su nivel de complejidad, cumpliendo estándares de infraestructura, equipamiento y calidad de servicio.

• Aditivo alimenticio: Cualquier sustancia que por sí misma no se consume normalmente como alimento ni tampoco se usa como ingrediente básico en alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición intencional, con un fin tecnológico al alimento, en sus fases de fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetamiento, transporte y conservación del mismo, resulte o pueda esperarse que razonablemente resulte, directa o indirectamente, en que él o sus derivados pasen a ser componentes de tales alimentos o afecten sus características. Esta definición no incluye contaminantes o sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales.

• Adulterar: Viciar, falsificar. Es la alteración fraudulenta de una sustancia alimenticia o medicinal.

• Aféresis o plasmaféresis: Es el proceso de separación de la sangre en sus diferentes componentes celulares o corpusculares.

• Agentes de diagnósticos: Todos los equipos, instrumentos, accesorios e insumos, incluyendo los antígenos y reactivos que puedan utilizarse como auxiliares de otros procedimientos clínicos o paraclínicos.

• Agua potable: Es un líquido transparente, inodoro, incoloro e insípido, que ha pasado por el proceso de depuración (potabilización) antes de librarlo a la red de distribución y que sirve para el consumo humano.

• Alterado: Que ha cambiado de forma. Cambiar la esencia o forma de una cosa. Desnaturalizar, falsificar.

• Alimento: Toda sustancia elaborada, semi-elaborada o en bruto, que se destine al consumo humano, incluyendo las bebidas y cualquier otra sustancia que se utilice en la elaboración, preparación o tratamiento del alimento.

• Alimentos de uso médico: Aquellos que adquieran propiedades terapéuticas, ya sea por haber sido sometidos a procesos que modifican la concentración relativa de los diversos nutrientes de su constitución o la calidad de los mismos, o por incorporación de sustancias ajenas a su composición.

• Animal doméstico: Es aquel que convive tradicionalmente con el individuo, la familia o la comunidad, sin que esta relación de convivencia represente un peligro para el ser humano.

• Autopsia: Es un procedimiento médico-legal que consiste en realizar un experticio al cadáver, con la finalidad de identificar las posibles causas que expliquen la muerte.

• Autoridad sanitaria: En el contexto de la ley se entiende por autoridad sanitaria a los niveles gerenciales, tanto de nivel nacional como expresiones territoriales, responsables de la rectoría del sistema nacional de salud.

• Bancos de sangre: Los establecimientos que se dediquen a asegurar la calidad de la sangre y de sus derivados, a su obtención, procesamiento, fraccionamiento y almacenamiento, cuando la sangre esté destinada a transfusiones de forma total o en componentes separados, a procedimiento de aféresis y a otros preventivos, terapéuticos y de investigación.

• Bebidas alcohólicas: Aquellas que contengan alcohol etílico en una proporción mayor de seis (6%) por ciento del volumen, y cervezas, aquellas bebidas fermentadas de malta que contengan una proporción de alcohol etílico del dos (2) al seis por ciento (6%) del volumen. Quedan también reguladas por el presente título aquellas bebidas no fermentadas, contentivas de alcohol etílico en una proporción entre el 2 y el 6%.

• Bioética: Ética de la vida. Estudio del comportamiento justo frente a la vida. Intento de responder, desde un punto de vista correcto, al valor de la dignidad humana frente a los desafíos que plantean los incesantes descubrimientos técnicos y científicos.

• Biomateriales, materiales e insumos de uso odontológico: Todos aquellos que, adicionados o no a desinfectantes, antisépticos o soluciones germicidas, se empleen en procedimientos de la práctica médico-quirúrgica, y los que se apliquen en las superficies y cavidades corporales.

• Calidez: Se refiere al trato cortés, afable y cálido que recibe el usuario al demandar cuidados médicos o atención del servicio de salud.

• Certificado de venta libre: Es el certificado expedido por las autoridades sanitarias del país productor, legalizado por un funcionario del servicio consular, en el cual se da constancia explícita de que el producto cuyo registro se solicita es vendido y consumido legalmente con el mismo nombre y fórmula en el país de su origen o elaboración.

• Ciencias de la salud: Conjunto de disciplinas científicas que integran el saber en profesiones o carreras profesionales. Las principales son medicina, bioanálisis, enfermería, odontología.

• Contaminar: Alterar nocivamente una sustancia u organismo por efecto de residuos procedentes de actividad humana o por la presencia de determinados gérmenes microbianos.

• Cosméticos y productos de higiene personal: Los productos de cualquier origen, independientemente de su estado físico, destinados a modificar el olor natural del cuerpo humano. Los productos o preparaciones de uso externo, destinados a preservar o mejorar la apariencia personal, los productos o preparados destinados al aseo de las personas.

• Cuarentena: Permanencia que hacen en un lugar determinado las personas, objetos o animales que provienen de un país donde haya epidemia.

• Descentralización: Acto de delegar o transferir competencias a instituciones que gozan de personería jurídica diferente a la institución descentralizadora.

• Desconcentración: Acto de transferir competencias técnicas o administrativas a instituciones o expresiones territoriales pertenecientes a la institución rectora o central.

• Desinfección: Destrucción de los microorganismos patógenos en todos los ambientes, materias o partes en que pueden ser nocivos, por los distintos medios mecánicos, físicos o químicos.

• Desinfestación o desinfectación o desinsectación: Destrucción de insectos parásitos en el cuerpo, ropa u otras partes.

• Determinantes de la salud-enfermedad: La salud es una variable compleja que depende de cuatro factores fundamentales:

1.- Factores biológicos.

2.- Factores familiares y medioambientales.

3.- Factores ligados al estilo de vida.

4.- Factores ligados al sector institucional de la salud.

• Droguería o distribuidores: Los establecimientos que se dedican a la importación, distribución, el almacenamiento y la venta al por mayor de medicamentos, artículos de consumo médico y materias primas para la industria farmacéutica. Queda prohibido el expendio al público en estos establecimientos, los cuales expenderán sus productos a las farmacias y a los laboratorios industriales farmacéuticos legalmente establecidos.

• Egreso: Es el acto de dar de alta al paciente hospitalizado. Puede ser dada a petición, por fuga, por referimiento, por mejoría o por defunción.

• Emergencia sanitaria: Es un evento que, por su importancia, magnitud o trascendencia, requiere de la intervención de las autoridades sanitarias para su control, eliminación o mitigación.

• Equilibrio ecológico: Es la relación armónica mediante procesos dialécticos de adaptación entre el hombre, el medio ambiente y recursos naturales y agentes.

• Equipos de atención de salud: Los aparatos, accesorios e instrumental para uso específico, destinados a la atención en salud, quirúrgica o a procedimientos de exploración, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes, así como a efectuar actividades de investigación de la salud.

• Escalafón: Lista de los individuos de un cuerpo clasificados por orden de grado o antigüedad. Es diferente a escala, lo cual es una sucesión ordenada.

• Farmacia: Establecimiento dedicado al despacho de recetas y al expendio de medicamentos al público, artículos de consumo médico, cosméticos, productos de higiene y de belleza y similares. Se prohíbe la instalación de farmacias comerciales en los centros médicos privados.

• Garantía de calidad: Es un enfoque de gestión de los servicios de salud orientado hacia la satisfacción de las necesidades y requerimientos de los usuarios. Implica, desde el proveedor, calidad técnica, efectividad, eficiencia, y, desde la perspectiva del usuario, calidez, accesibilidad y comodidad.

• Grupos prioritarios: Son aquellos grupos poblacionales o no, especialmente vulnerables a enfermar, morir o sufrir exposición de alto riesgo a eventos generalmente prevenibles.

• Guardia: Es el servicio que realiza, durante turnos, el profesional de la salud, generalmente de 24 horas en áreas críticas de la institución: emergencia, laboratorio, farmacia y cuidado de pacientes hospitalizados que requieren seguimiento.

• Habilitación: Acción de habilitar. Permitir o dar permiso. Es el proceso mediante el cual la SESPAS autoriza o da permiso a una institución o persona moral de ofertar sus servicios conforme a las normas y leyes nacionales.

• Hospital: Se considera hospital en la presente ley toda institución de salud o establecimiento (independientemente de su denominación) dedicado a la atención médica, en forma ambulatoria o por medio de la hospitalización, sea de dependencia estatal, privada o de la seguridad social; de alta o baja complejidad, con fines o no de lucro; abierto a toda la comunidad.

• Indigentes: Aquellos hogares cuyos ingresos no le permiten adquirir la canasta alimentaria.

• Industrias farmoquímicas: Aquellas que se dedican a la producción de materia prima para la industria farmacéutica.

• Ingreso: Se refiere al acto de admisión de un paciente para recibir cuidados médicos hospitalizados.

• Institución de salud: Son todos los establecimientos y unidades públicas o privadas, con o sin fines de lucro, en las cuales se realizan acciones dirigidas fundamentalmente a la promoción de la salud, prevención de las enfermedades y recuperación y rehabilitación de la salud.

• Jubilación: Eximir del servicio a un empleado o funcionario por motivo de vejez o enfermedad.

• Laboratorios de anatomía patológica: Los que realizan exámenes dirigidos al diagnóstico o a investigaciones para determinar cambios estructurales en los tejidos orgánicos.

• Laboratorios clínicos: Los que realizan exámenes dirigidos al diagnóstico o a investigaciones en los campos de bioquímica, biofísica, hematología, inmunología, microbiología, parasitología, virología, radioisótopos, genética, toxicólogos y otros.

• Laboratorios forenses: Los que, por medio de la aplicación de métodos técnicos anatomopatológicos, histopatológicos, químicos, toxicológicos y otros, realizan exámenes para asuntos relacionados con investigaciones judiciales o de orden público.

• Laboratorios industriales farmacéuticos: Los establecimientos que se dedican a la manipulación o fabricación de medicamentos, cosméticos o productos similares. Los laboratorios industriales farmacéuticos serán organizados reglamentariamente en clases, según el tipo de operación que realicen, y deberán reunir las exigencias particulares para cada clase, en cuanto a local, instalaciones, equipos, procesos, métodos y personal.

• Línea de pobreza: La línea de pobreza es un indicador complejo, que se define por el costo de una canasta básica de consumo, que incluye gastos en alimentos, vestidos, vivienda. Son considerados por debajo de la línea de la pobreza aquellos hogares cuyos ingresos no alcanzan para cubrir la canasta básica.

• Llamada de emergencia: Es el servicio que brinda el especialista cuando está de servicio de llamada en una institución. El servicio de llamada no requiere de la presencia permanente del especialista en la institución.

• Materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos: Todos aquellos que, adicionados o no a desinfectantes, antisépticos o soluciones germicidas, se emplean en procedimientos de la práctica médico-quirúrgica, y los que se aplican en las superficies y cavidades corporales.

• Medicamento: Agente o sustancia simple o compuesta que se administra al exterior o al interior con objeto terapéutico.

• Patología: Rama de la medicina encargada del estudio de las enfermedades y los trastornos que producen en el organismo.

• Pensión: Cantidad que se paga, anual o mensualmente, por algún servicio que se prestó durante un tiempo, y la persona recurre al derecho de retiro por la edad o la incapacidad.

• Proceso: Se entiende, en el contexto de la ley, a la transformación de la materia prima en un producto terminado y colocado en el mercado.

• Productos de higiene del hogar: Independientemente de su estado físico, las sustancias destinadas al lavado o a la limpieza de objetos, superficies o locales, y las que proporcionen un determinado aroma al ambiente.

• Producto farmacéutico: Cualquier sustancia simple o compuesta, natural o sintética, o mezcla de ellas, que se administra a los seres humanos y animales con fines de prevención, diagnóstico, curación, tratamiento y atenuación de las enfermedades o de los síntomas asociados con ellas.

• Producto odontológico: Cualquier sustancia simple o compuesta, natural, sintética o mezcla de ellas, que se administra a los seres humanos con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento, curación, atenuación, rehabilitación y síntomas asociados a enfermedades bucales.

• Prótesis, órtesis y ayudas funcionales: Los dispositivos destinados a sustituir o complementar una función, un órgano o un tejido del cuerpo humano.

• Proveedor: El que provee u oferta servicios de atención de salud.

• Reactivo: Sustancia empleada para producir una reacción o descubrir la presencia de otra sustancia.

• Recursos humanos en salud: Es el personal activo de la plantilla de las instituciones del sector salud.

• Red de servicios: Forma en que se vinculan y articulan las instituciones del sector salud para constituir el Sistema Nacional de Servicios de Salud.

• Riesgo profesional: Peligro o contingencia de un daño o cosa que puede suceder. Es la exposición del profesional de la salud, durante su desempeño, a la posibilidad de contraer enfermedades u otras lesiones en el ámbito de su trabajo profesional. Las profesiones más expuestas son: bioanálisis, hematología, psiquiatría, entre otras.

• Ruido: Conjunto de sonidos diversos sin ninguna armonía. Sonidos más o menos fuertes y que molestan al oído humano. En general, se considera ruido todo sonido que excede a los sesenta (60) decibeles.

• Salario mínimo: En el contexto de la presente ley, se entiende por salario mínimo el más alto de los salarios mínimos nacionales, legalmente establecido por las autoridades competentes para ello o por la ley.

• Sanidad o salubridad: Saludable, calidad de lo sano.

• Sector salud: El conjunto de organismos e instituciones públicas, centralizadas y descentralizadas, autónomas y semiautónomas, municipales, instituciones privadas, organizaciones no gubernamentales y comunitarias cuya competencia u objeto es brindar algún tipo de acción sanitaria, entendida ésta como administración de las acciones de salud, incluyendo las que se dediquen a la investigación, la educación, la formación y la capacitación del recurso humano en materia de salud y la educación en salud a nivel de la comunidad.

• Servicio de salud: Organización y personal destinados a satisfacer necesidades públicas. Empresa dirigida por la administración destinada a satisfacer intereses colectivos. En el texto se emplea servicios como conjunto de programas, actividades o acciones clínicas que se ofertan a la población.

• Servicio de salud sexual y reproductiva: Es parte importante del catálogo de prestaciones del primer nivel de atención. Incluye las siguientes acciones básicas

• Sistema nacional de servicios de salud: Es un subsistema del sistema de salud. El Sistema Nacional de Servicios de Salud está constituido por los servicios públicos o estatales, los servicios privados lucrativos y no lucrativos, y los servicios de seguridad social, públicos y privados, y su misión es brindar prestaciones de salud.

• Sustancias psicoactivas: Son sustancias químicas naturales, sintéticas o semisintéticas, cuya función principal va dirigida a modificar estados de ánimo o conductuales. Algunas de ellas tienen la propiedad de producir habituación, dependencia psíquica o física. Pueden ser legales o ilegales. Del grupo de las legales, las más importantes son: opiáceos, anfetaminas, barbitúricos, alcohol; y de las ilegales: heroína, crack, cocaína y marihuana.

• Tipos de acciones sanitarias:

1.- De promoción de la salud.

2.- De prevención del daño, trastorno o enfermedad.

3.- De curación o recuperación.

4.- De rehabilitación.

5.- De reinserción social.

• Trabajadores de la salud: Son los recursos humanos activos de la plantilla de personal de una institución del sector salud.

• Usuario: El que utiliza o demanda servicios de salud.

• Vector: Es un artrópodo que interviene en la cadena de transmisión de una enfermedad infecciosa o transmisible.

• Viscerostomías: El procedimiento mediante el cual se expone una víscera (órgano interno) con la finalidad de realizar examen macro y microscópico de la misma.

• Zoonosis: Se entiende por zoonosis las enfermedades de los animales transmisibles a los seres humanos desde su huésped animal primario.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de febrero del año dos mil uno; años 157° de la Independencia y 138° de la Restauración.

Rafaela Alburquerque,
Presidenta

Ambrosina Saviñón Cáceres

Rafael Ángel Franjul Troncoso

Secretaria
Secretario

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil uno; años 157° de la Independencia y 138° de la Restauración.

Rafael Alburquerque,
Presidente

Ginette Bournigal de Jiménez

Darío Ant. Gómez Martínez

Secretaria
Secretario

HIPÓLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.


HIPOLITO MEJIA