Sección
Única
De
los Derechos, Obligaciones y Responsabildades de
la Población en Relación a la Salud.
Art.
28.-
Todas las personas tienen los siguientes derechos
en relación a la salud:
a)
Al respeto a su personalidad, dignidad humana e
intimidad, y a no ser discriminada por razones de
etnia, edad, religión, condición social,
política, sexo, estado legal, situación
económica, limitaciones físicas, intelectuales,
sensoriales o cualquier otra;
b)
A la atención de emergencia en cualquier
establecimiento del Sistema Nacional de Servicios
de Salud;
c)
A la educación en salud, prevención
de las enfermedades y a la protección, conservación
y recuperación de su salud, en concordancia
con lo contemplado en la Constitución y demás
leyes vigentes en la República Dominicana;
d)
A la información sobre los bienes y servicios
que promuevan y protejan la salud y prevengan la
enfermedad; al acceso a los mismos y a una adecuada
y oportuna atención médica;
e)
A la confidencialidad de toda la información
relacionada con su expediente y con su estancia
en instituciones prestadoras de servicios de salud
pública o privada. Esta confidencialidad
podrá ser obviada en los casos siguientes:
cuando sea autorizado por el paciente; en los casos
en que el interés colectivo así lo
reclame y de forma tal que se garantice la dignidad
y demás derechos del paciente; por orden
judicial y por disposición de una ley especial;
f)
A la información adecuada y continuada sobre
su proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico
y alternativas de tratamiento; y a recibir consejos
por personal capacitado, antes y después
de la realización de los exámenes
y procedimientos;
g)
A la participación en las actividades de
salud, en los términos logísticos,
políticos y otros señalados por esta
ley, reglamentaciones y demás disposiciones
legales;
h)
Al derecho a decidir, previa información
y comprensión, sobre su aceptación
o rechazo de asumir el tratamiento. Se exceptúan
de esta disposición los casos que representen
riesgos para la salud pública. En el caso
de menores, discapacitados mentales y pacientes
en estado crítico sin conciencia para decidir,
la decisión recaerá sobre sus familiares
directos, tutores o, en su ausencia, sobre el médico
principal responsable de su atención;
i)
Al registro o constancia escrita de todo su proceso
de salud-enfermedad;
j)
Al derecho a no ser sometido/a a tratamiento médico
o quirúrgico que implique grave riesgo para
su integridad física, su salud o su vida,
sin su consentimiento escrito o el de la persona
responsable, esto último sólo en el
caso de que el paciente no esté en capacidad
para darlo y siempre que sea en su beneficio.
Cuando
el paciente sea incapaz o esté inconsciente,
y no exista persona responsable, el médico
responsable y, en su ausencia, el equipo de salud,
asumirá la responsabilidad del paciente.
Art.
29.-
Serán obligaciones de la población
en relación a la salud:
a)
Respetar la salud de otras personas, evitando realizar
actos, efectuar o intervenir en actividades perjudiciales
para la salud de los terceros, ya sea por la naturaleza
de dichas acciones o por la forma en que se ejecutan;
b)
Velar, mejorar y conservar su salud personal, familiar
y de sus dependientes, especialmente si éstos
son menores, ancianos o discapacitados, así
como por la salud comunitaria;
c)
Velar por las condiciones de salubridad del medio
en que viven y desarrollan sus actividades;
d)
Cumplir con las prescripciones generales de carácter
sanitario comunes a toda la población, como
también con las prescripciones específicas
señaladas por las autoridades sanitarias;
e)
Colaborar con las autoridades de salud, auxiliando
su acción, cumpliendo sus instrucciones y
evitando acciones u omisiones que interfieran con
las acciones de salud o retarden su cumplimiento;
f)
Proporcionar, de manera oportuna y fidedigna, la
información que la SESPAS o la autoridad
sanitaria correspondiente requiera para el cumplimiento
de sus funciones como autoridad máxima de
aplicación de la presente ley y sus reglamentos;
g)
Participar activamente en el proceso de construcción
de mejores condiciones de vida y salud, desde la
concepción misma de las acciones hasta la
prestación de los servicios.