Art.
149.- En caso de peligro de epidemia o de epidemia
declarada, o de desastre u otra emergencia grave,
la Secretaría de Estado de Salud Pública
y Asistencia Social podrá declarar como epidémico
el territorio nacional o cualquier parte de éste
y autorizará a sus funcionarios locales y a
todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud
a adoptar las medidas necesarias que indique, con
el fin de evitar la epidemia, controlar su propagación
y alcanzar su erradicación. Las medidas extraordinarias
que la Secretaría de Estado de Salud Pública
y Asistencia Social determine caducarán a los
treinta (30) días, contados desde que se presentó
el último caso epidémico de la enfermedad.
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