Art.
139.- La Secretaría de Estado de Salud
Pública y Asistencia Social deberá:
a)
Determinar los requisitos de orden científico
que debe llenar el personal autorizado y especialista
del área, para practicar autopsias sanitarias,
docentes e investigativas, viscerostomías y
tomas de muestras de tejidos y líquidos orgánicos;
b)
Determinar las condiciones que, en cuanto a dotación,
deben cumplir las instituciones científicas,
los establecimientos hospitalarios o sus similares,
a fin de ser autorizables para efectuar las investigaciones
mencionadas;
c)
Establecer las circunstancias en que las viscerostomías
o las tomas de muestras de tejidos o líquidos
orgánicos podrán realizarse fuera de
los establecimientos autorizados;
d)
Establecer el plazo en que, respecto de la hora de
muerte, deben realizarse los mencionados procedimientos,
a fin de que la información científica
que ellos proporcionen sea adecuada;
e)
En los casos de emergencia sanitaria o en aquellos
en que la salud pública o la investigación
científica así lo requieran, ordenar
o autorizar a las instituciones correspondientes la
práctica de los procedimientos de que se trata,
aún cuando no exista consentimiento de los
deudos.
Art.
140.-
Solamente las instituciones de carácter científico
y los establecimientos hospitalarios y similares autorizados
por la SESPAS, podrán disponer de los cadáveres
no reclamados o de órganos de los mismos, para
fines docentes y de investigación o de donación
de tejidos.
Art.
141.-
Para la aplicación de lo establecido en esta
sección, así como para dictar las normas
y reglamentaciones correspondientes, la SESPAS tendrá,
como entidad especializada, el Instituto Nacional
de Patología Forense, el cual será dirigido
por un consejo constituido por:
1.
Un representante de la Sociedad Dominicana de Patología,
quien lo presidirá;
2.
Un representante de la Universidad Autónoma
de Santo Domingo (UASD);
3.
Un representante de las universidades con escuelas
de medicina;
4.
Un representante de la Secretaría de Estado
de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS);
5.
Un representante de la Asociación Médica
Dominicana (AMD) o colegio médico;
6.
Un representante de la Secretaría de Estado
de Interior y Policía;
7.
Un representante del Colegio de Abogados de la República
Dominicana;
8.
Un representante de los organismos de los derechos
humanos del país;
9.
Un representante de la Suprema Corte de Justicia;
10.
Un representante de la Asociación Dominicana
de Psicología (ADOPSI), con formación
en psicología forense.
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