Art. 137.-
La SESPAS, en coordinación con los ayuntamientos,
la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales y demás instituciones competentes,
elaborará la reglamentación que norme
la adecuada disposición de cadáveres
de seres humanos en cementerios, crematorios, la inhumación
y exhumación de cadáveres humanos, así
como todo lo referente a la normatización sanitaria
del traslado internacional e ingreso de cadáveres
humanos.
Párrafo.-
La SESPAS, en coordinación con las instituciones
competentes, elaborará los reglamentos que
establezcan los requisitos sanitarios para la construcción
de cementerios y crematorios y entierro de cadáveres
humanos en los cementerios.
Art.
138.- Los crematorios deberán contar
con los dispositivos necesarios para asegurar que
la eliminación de los desechos o productos
de la combustión no constituirán un
problema sanitario.
Párrafo.-
Los cadáveres que van a ser cremados deberán
ser objeto de autopsia previa, en la forma y condiciones
establecidas en los reglamentos y con las excepciones
que se establezcan en las mismas.
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