TÍTULO
ÚNICO
DISPOSICIONES
COMUNES
Art.
133.-
Para los efectos de este libro, se entiende por disposición
de tejidos, órganos y cadáveres de seres
humanos, el conjunto de actividades relativas a la
obtención, la conservación, la utilización,
la preparación, el suministro y el destino
final de tejidos y sus derivados; órganos,
productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo
los gametos, embriones y fetos, con fines terapéuticos,
de docencia e investigación.
Art.
134.-
En coordinación con las instituciones correspondientes,
creadas al efecto por las leyes y demás disposiciones
legales, la SESPAS ejercerá la reglamentación
y el control bioético y sanitario de la disposición
de tejidos, órganos y cadáveres de seres
humanos.
Art.
135.-
Los profesionales, los técnicos calificados
y los establecimientos que realicen actos de disposición
de tejidos, órganos y cadáveres de seres
humanos, deberán contar con la autorización
de la SESPAS, en los términos establecidos
por esta ley y demás disposiciones aplicables.
Párrafo.-
Un reglamento elaborado por la SESPAS, en coordinación
con otras instituciones correspondientes, establecerá
los criterios que norman las actividades descritas
en este artículo.
CAPÍTULO
I
Art. 136.- El
transplante de tejidos u órganos en seres humanos
sólo podrá realizarse de acuerdo con
lo dispuesto en la ley 329-98, del 11 de agosto de
1998, o por las leyes que la modifiquen o se promulguen
respecto a la materia.
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