Capítulo
IX |
DE
LOS EQUIPOS, PROTESIS, ORTESIS, AYUDAS FUNCIONALES,
AGENTES DE DIAGNÓSTICOS, INSUMOS DE USO ODONTOLÓGICO,
MATERIALES QUIRÚRGICOS, DE CURACIÓN
Y PRODUCTOS HIGIÉNICOS
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Art.
132.-
Las personas físicas o jurídicas que
importen, fabriquen, vendan, distribuyan, suministren
o reparen los productos mencionados en el presente
capítulo, serán responsables de que
éstos reúnan la calidad y los requisitos
técnicos que sirvan al fin para el cual se
usan, y garanticen la salud de los pacientes y de
los profesionales o técnicos que los utilicen
o manejen.
Párrafo.-
Se prohíbe la importación, la comercialización
y el suministro, inclusive a título de donación,
de una entidad o institución extranjera, de
los productos citados en el presente capítulo,
cuando estén en mal estado de conservación,
tengan defectos de funcionamiento o carezcan de la
rotulación adecuada que indique su naturaleza
y sus características; y sin que se acompañen
de las instrucciones del fabricante, en español,
para su uso correcto y para evitar los riesgos que
puedan involucrar.
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