Art.
19.- Para que la salud y el bienestar sean
realidad se requiere de la movilización organizada
de los recursos de la sociedad. La financiación
del Sistema Nacional de Salud deberá permitir
la prestación de cuidados a todos los ciudadanos,
para lo que la SESPAS, como entidad rectora del Sistema
Nacional de Salud, garantizará que esto se
logre de una forma sostenible.
Art.
20.- El financiamiento del Sistema Nacional
de Salud será mixto, basado en los impuestos
generales del Estado y en la Seguridad Social, con
participación de los seguros de salud públicos
y privados. El Estado garantizará el acceso
universal a la asistencia y una redistribución
geográfica equitativa de los recursos, la integralidad
y la participación social.
Párrafo.-
Los seguros de salud, las igualas médicas y
otras modalidades de prestación de servicios
de salud estarán sujetas a regulación
por parte de la administración del Estado o
por leyes relativas a la seguridad social, para evaluar
la satisfacción de los usuarios, la sostenibilidad,
la libre elección, la solidaridad y la equidad.
Art.
21.-
Los recursos asignados al sector salud deberá
responder a las estrategias de racionalización,
desconcentración y descentralización
del gasto en salud; así como a los requerimientos
y acciones consagrados en el Plan Nacional de Salud.
Art.
22.-
Los recursos para la prestación de servicios
de salud a la población en general, que se
hagan a través de instituciones con fuentes
de financiamiento, públicas o mixtas, serán
asignados por el Estado, destinándose con carácter
prioritario a la población carente de condiciones
sociales, económicas o contractuales, para
recibir la prestación de servicios de salud
del sector privado.
Art.
23.-
Los fondos que ingresen por legados, donaciones o
servicios prestados a cualquier institución
pública o mixta prestadora de servicios de
salud, pasarán a ser partes de los fondos privativos
de la institución y se destinarán a
financiar servicios propios de la misma.
Art.
24.-
La contratación y los convenios de gestión
en la provisión de servicios serán herramientas
para poner en práctica los objetivos de la
política sanitaria y mecanismos de coordinación
que permitirán asignar recursos en base a resultados,
separando los intereses de los proveedores de los
usuarios.
Art.
25.- La SESPAS, como entidad rectora del
Sistema Nacional de Salud, utilizará los convenios
de gestión para asignar y reasignar recursos
a expresiones desconcentradas de su gestión,
así como a entidades descentralizadas de la
administración del Estado.
Art.
26.-
La SESPAS, como entidad rectora del Sistema Nacional
de Salud, podrá contratar organizaciones no-gubernamentales
(ONG) y otras organizaciones de la sociedad civil
(OSC), con misiones en el área de la salud,
como una forma más de participación
comunitaria, con la finalidad de extender la cobertura
de los servicios, compartir los costos de los mismos,
democratizar los servicios sanitarios, mejorar el
rendimiento de cuentas de la gestión de la
salud pública y de la profesión médica
y adaptar más las políticas sanitarias
a las necesidades y prioridades de la sociedad.
Párrafo
I.-
Los regímenes de contratación serán
objeto de una legislación y/o reglamentación
especial.
Párrafo
II.-
Se introducirán mecanismos adecuados para estimular
el personal sanitario a tomar mayor conciencia de
la calidad, el coste y los resultados asistenciales.
Los profesionales y las organizaciones financiadoras
deben cooperar activamente con las autoridades sanitarias
para promover este objetivo.
Art.
27.-
Las fuentes de financiamiento precedentemente expuestas,
al igual que el desarrollo y organización de
las mismas a través de los reglamentos que
al efecto se aprueben, serán extensivos a las
expresiones territoriales de la SESPAS que, en el
marco de lo dispuesto por la presente ley y sus reglamentos,
manejarán dichos fondos con autonomía
gerencial y administrativa.
Párrafo.-
Para la materialización de lo dispuesto precedentemente,
la SESPAS formará y capacitará los recursos
humanos y creará las condiciones institucionales
requeridas en las expresiones territoriales que se
creen.
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