Art. 123.- En el envase
de cervezas y bebidas alcohólicas destinadas
al consumo nacional deberá figurar la siguiente
leyenda: "El consumo de alcohol perjudica la
salud", escrita con letra fácilmente legible
y en colores contrastantes. Esta disposición
es extensiva a toda publicidad realizada a través
de medios de comunicación de cualquier naturaleza.
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