Art.
122.- Se declara de alto interés el
control de plaguicidas, fertilizantes y sustancias
tóxicas, por su repercusión en la salud
de la población.
Párrafo.-
Para tales fines, la SESPAS, en coordinación
con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, la Secretaría de Estado
de Agricultura y demás instituciones competentes,
elaborará la normativa correspondiente, a fin
de que tales productos no representen riesgos para
la salud humana.
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