Art.
121.- La producción de materias primas,
la importación, elaboración, manipulación,
transporte, el comercio en cualquier forma, la prescripción
médica, el suministro, la tenencia y el uso,
así como cualquier otro acto o actividad relacionada
con sustancias controladas, quedan sujetos a las disposiciones
de la Convención Única de 1961, sobre
sustancias controladas, ratificada por resolución
del Congreso Nacional No. 294, del 4 de abril de 1972,
y sus modificaciones, y de la ley 50-88, sobre Drogas
y Sustancias Controladas de la República Dominicana,
de fecha 30 de mayo de 1988, y sus modificaciones,
así como a las disposiciones legales que se
dicten al efecto.
|