Art.
119.- No podrá atribuirse a los cosméticos
y productos de higiene personal ninguna acción
terapéutica, ya sea en el nombre, en las indicaciones
o en las instrucciones para su empleo o publicidad.
Párrafo.-
Los productos para adelgazar o engrosar partes del
cuerpo o variar las proporciones del mismo, así
como los productos que contengan hormonas, vitaminas
y, en general, las sustancias con acción terapéutica
o a las que se les atribuya dicha acción, serán
consideradas como productos farmacéuticos y
estarán sujetas a las disposiciones de esta
ley en relación con los mismos.
Art.
120.- La SESPAS adoptará las medidas necesarias
para controlar el uso de sustancias nocivas en la
preparación de los productos de higiene del
hogar y promoverá la utilización de
componentes biodegradables.
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