Sección
I
Disposiciones
Generales
Art.
6.- El Sistema Nacional de Salud es el conjunto
interrelacionado de elementos, mecanismos de integración,
formas de financiamiento, provisión de servicios,
recursos humanos y modelos de administración
de las instituciones públicas y privadas, gubernamentales
y no gubernamentales, legalmente constituidas y reglamentadas
por el Estado, así como por los movimientos
de la comunidad y las personas físicas o morales
que realicen acciones de salud y cuya función
principal sea atender, mediante servicios de carácter
nacional o local, la salud de la población.
Art.
7.- El Sistema Nacional de Salud de la República
Dominicana tiene por objeto promover, proteger, mejorar
y restaurar la salud de las personas y comunidades;
prevenir las enfermedades y eliminar inequidades en
la situación de salud y accesibilidad de los
servicios, garantizando los principios fundamentales
consagrados en esta ley.
Art.
8.- La rectoría del Sistema Nacional
de Salud estará a cargo de la SESPAS y sus
expresiones territoriales, locales y técnicas.
Esta rectoría será entendida como la
capacidad política de la Secretaría
de Estado de Salud Pública y Asistencia Social
(SESPAS), de máxima autoridad nacional en aspectos
de salud, para regular la producción social
de la salud, dirigir y conducir políticas y
acciones sanitarias; concertar intereses; movilizar
recursos de toda índole; vigilar la salud,
y coordinar acciones de las diferentes instituciones
públicas y privadas y de otros actores sociales
comprometidos con la producción de la salud,
para el cumplimiento de las políticas nacionales
de salud.
Párrafo
I.-
La regulación es un proceso permanente de formulación
y actualización de normas y de su aplicación
por la vía del control y la evaluación
de la estructura, de los procesos y de los resultados,
en áreas de importancia estratégica,
como políticas, planes, programas, servicios,
calidad de la atención, economía, financiamiento
e inversiones en salud, así como del desarrollo
de la investigación científica y de
los recursos humanos y tecnológicos.
Párrafo
II.-
La SESPAS, en su calidad de institución rectora
del Sistema Nacional de Salud, formulará cada
diez años una política y un Plan Nacional
de Salud, constituyendo éstos los principales
instrumentos para la regulación continua, integral
y sistémica de la producción social
de la salud.
Párrafo
III.- Como entidad rectora del Sistema Nacional
de Salud, la SESPAS garantizará permanentemente
el diseño, implementación y evaluación
de los cambios y transformaciones que requiera el
sistema para su continua adecuación a las situaciones
y procesos que se desarrollen en el interior y en
el exterior del sector salud, los cuales deberán
dirigirse siempre a las necesidades de los ciudadanos,
teniendo en cuenta, a través de procedimientos
participativos democráticos, sus expectativas
sobre la salud y los servicios sanitarios.
Párrafo
IV.-
El funcionamiento del sector como un Sistema Nacional
de Salud será la principal función rectora
de regulación de la SESPAS, al normar, controlar
y evaluar el desarrollo de los subsistemas de financiamiento,
aseguramiento y provisión que lo conforman.
Párrafo
V.-
La SESPAS ejercerá su función de rectoría
en el Sistema Nacional de Salud por medio de una gestión
compartida con los espacios de concertación
y participación social de las expresiones descentralizadas
de la administración del Estado, así
como con las organizaciones nacionales y locales de
la sociedad civil con misiones en el área de
la salud, en el caso de los planes, programas y acciones
de salud pública.
Art.
9.-
En adición a la SESPAS, se consideran como
instituciones públicas y privadas del Sistema
Nacional de Salud, el Instituto Dominicano de Seguridad
Social (IDSS) o la entidad encargada de la Seguridad
Social; los institutos nacionales de agua potable,
alcantarillado y de recursos hidráulicos; los
centros de enseñanza superior que forman recursos
humanos para la salud; los servicios médicos
castrenses y policiales; los municipios, grupos profesionales
y trabajadores de la salud organizados; las empresas
y servicios médicos prepagados y las organizaciones
no gubernamentales de diferentes denominaciones y
especialidades.
Párrafo.-
Se consideran como entidades de asistencia técnica
y económica, no deliberantes, sino participativas
en el proceso de desarrollo del sector, los organismos
internacionales con representación legal en
República Dominicana y relacionados con el
Sistema Nacional de Salud.
Sección
II
De
los Principios y Estrategias Fundamentales del Sistema
Nacional de Salud.
Art.
10.-
El Sistema Nacional de Salud se basa en principios
básicos, integrados por un conjunto de postulados
y conceptos que fundamentan y circunscriben el sistema
de salud, permitiendo su consolidación gradual
a favor de toda la población.
Párrafo.-
Los servicios sanitarios, así como los administrativos,
económicos y cualesquiera otros que sean necesarios
para el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud,
adecuarán su organización y funcionamiento
a los principios, objetivos y estrategias citados,
y otros que se desarrollen para el logro de los objetivos
planteados en la presente ley.
Art.
11.-
El Sistema Nacional de Salud se regirá por
los siguientes principios y objetivos:
a)
Universalidad:
El Estado reconoce a los residentes en el territorio
nacional el derecho de que todas las personas dispongan
de servicios de salud, a la promoción de la
salud, prevención de la enfermedad y a la protección,
recuperación y rehabilitación de su
salud.
b)
Solidaridad:
El Estado canalizará una parte de los recursos
obtenidos de la población de más altos
ingresos en función de su capacidad de pago,
por medio de la cotización obligatoria u otros
mecanismos establecidos por los instrumentos jurídicos
pertinentes, hacia aquella parte de la población
cuyos ingresos sean insuficientes para autofinanciar
su atención, ya fuere por condición
social, vejez o enfermedad. Este principio se aplicará
dentro de cada una de las instituciones que forman
parte del sistema, respetando su autonomía
y objeto social.
c)
Equidad:
El Estado debe garantizar un nivel mínimo de
prestaciones en favor de todos los residentes en el
territorio nacional, que permitan su atención
integral mediante una adecuada distribución
de las cargas financieras necesarias para su financiación,
contando además con una correcta inversión
del gasto social hacia la población más
pobre y vulnerable, independientemente del poder adquisitivo
o diferencias sociales, generacionales, laborales,
de raza o de género.
d)
Eficiencia:
Equilibrio entre la disponibilidad de recursos y las
necesidades de salud, buscando satisfacer las necesidades
del mayor número posible de personas. Esto
implica priorizar las intervenciones en salud más
costo-efectivas para resolver problemas de salud de
la población;
e)
Eficacia:
El Sistema de Salud articula a varias instituciones
y garantiza una correcta interacción entre
los recursos humanos, de infraestructura física,
de tecnología y de gestión, que asegure
la máxima eficacia de su utilización
mediante un modelo de atención integral con
énfasis en la prevención y desarrollando
una conveniente y gradual separación de funciones,
desconcentración y descentralización
de las entidades que integran el sistema, en un ambiente
de cooperación, competencia, información
adecuada y supervisión;
f)
Integralidad:
Abordar los problemas de salud desde sus diferentes
vertientes y en todas las fases de su desarrollo,
garantizando, al mismo tiempo, educación y
promoción de la salud, prevención y
curación de enfermedades y rehabilitación
de sus secuelas; todo ello a partir de una política
de salud que se fundamente en una perspectiva intersectorial.
g)
Cooperación:
Las organizaciones habilitadas por disposiciones legales
para prestar atención a la salud deberán
coordinar entre sí y extrasectorialmente una
óptima utilización de su capacidad institucional,
pública o privada, frente a las necesidades
del sistema y de la población.
Art.
12.-
La SESPAS, como entidad rectora del Sistema Nacional
de Salud, promoverá y desarrollará las
siguientes estrategias:
a)
De descentralización y desconcentración,
con los propósitos de acercarse en forma creciente
a individuos, familias y comunidades, como usuarios
de los servicios, para responder sensible y adecuadamente
a las necesidades manifiestas, así como para
responder a las modificaciones del entorno que afectan
a la salud y a la asistencia sanitaria;
b)
Orientar sus medios y acciones prioritariamente hacia
la promoción y protección de la salud
y la prevención de las enfermedades;
c)
Promover gradualmente la separación de funciones
de regulación, provisión de servicios,
financiamiento y supervisión;
d)
Promover y garantizar la participación social,
entendida como un derecho y un deber de la comunidad
de usuarios en la planificación, estructuración,
financiación, gestión, evaluación
y control del sistema de salud y de los servicios
de salud, en guarda de los principios consignados
en la presente ley;
e)
Promover la intersectorialidad, mediante el desarrollo
coordinado del sector salud con los otros sectores
y los recursos del país, de forma tal que se
promueva la participación de todos los sectores
y subsectores desde su ámbito de intervención
en la resolución de los problemas de salud;
f)
Garantizar que el personal de salud esté satisfecho
con su trabajo y su papel en el sistema, de manera
que se produzca un desarrollo personal y profesional
continuo, para asegurar el funcionamiento correcto
del sistema y mejorar de manera sostenida la calidad
de la atención y la interacción entre
el personal de salud y la comunidad;
g)
Promover la concertación en la formulación
de la política de salud, su ejecución
y evaluación;
h)
Garantizar las condiciones que permitan la creación,
inducida o autonómicamente, de redes en el
territorio nacional que integren a todas las instituciones
prestadoras de servicios públicos de salud
con las instituciones del sector salud involucradas,
en función de la reglamentación que
al efecto emita la SESPAS, en coordinación
con las instituciones correspondientes, de las necesidades
asistenciales que lo justifiquen y de las disponibilidades
económicas del sector público. Las instituciones
del sector privado podrán ser vinculadas a
dichas redes cuando así lo soliciten y reúnan
las condiciones citadas.
Sección
III
De
la Organización y Funciones de la SESPAS
Art.
13.-
La SESPAS estará organizada conforme a lo establecido
por la Constitución de la República,
la presente ley y demás leyes y disposiciones
legales.
Párrafo
I.- La SESPAS creará y desarrollará
expresiones territoriales de su gestión de
rectoría, en función de la normativa
vigente, a las que delegará sus competencias
gerenciales y administrativas, y participará
y fortalecerá todas aquellas formas de gestión
local con legitimidad primaria y/o bases políticas
y económicas propias, para la consecución
de los objetivos planteados en la presente ley.
Párrafo
II.-
Las expresiones territoriales de la rectoría
del Sistema Nacional de Salud serán puntos
focales del Estado, a nivel regional, provincial,
municipal y local, para su articulación con
la sociedad civil. Son espacios en la administración
del Estado, de concertación y participación
social para planificar, programar, ejecutar y evaluar
las acciones sanitarias.
Párrafo
III.-
Las funciones específicas de cada una de las
expresiones territoriales de la SESPAS y de las estructuras
organizativas correspondientes, serán definidas
mediante reglamentos.
Art.
14.-
Además de las funciones que le atribuya el
Poder Ejecutivo y de las consagradas en otras disposiciones
de la presente ley, son funciones de la SESPAS, mediante
una definición general de políticas,
como ente rector del sector salud y para la consecución
de los objetivos planteados:
a)
El diseño y ejecución de las políticas
del sector salud;
b)
Propender por la realización de los principios
consagrados en la presente ley al interior del Sistema
Nacional de Servicios de Salud, y de éste frente
a los demás sectores públicos y privados,
cuya actividad esté relacionada con la administración
de recursos o prestación de servicios de salud;
c)
Garantizar los derechos de los pacientes a la información
comprensible y veraz sobre sus casos y su condición
de salud, así como sobre el funcionamiento
de los servicios sanitarios e informar a los usuarios
de los servicios del sector salud o vinculados a él,
de sus derechos y deberes a través de las instituciones
competentes del Sistema Nacional de Salud;
d)
Garantizar a los pacientes una atención oportuna,
de calidad y prestada con calidez, respetuosa de su
ambiente cultural y de sus derechos humanos y de ciudadanía
consagrados en la normativa constitucional;
e)
Garantizar que toda persona física o moral
o institución que pertenezca o se relacione
con el Sistema Nacional de Salud y sus áreas
afines, cumpla con los criterios de la bioética,
y que respete siempre la condición y dignidad
de la persona humana, acorde a los convenios internacionales
ratificados y las normas jurídicas dominicanas
vigentes;
f)
Coordinar la adecuada aplicación y desarrollo
de los recursos disponibles, cuya administración
competa a la Secretaría de Estado de Salud
Pública y Asistencia Social (SESPAS);
g)
Formular todas las medidas, normas y procedimientos
que conforme a las leyes, reglamentos y demás
disposiciones competen al ejercicio de sus funciones
y tiendan a la protección de la salud de los
habitantes;
h)
Promover el interés individual, familiar y
social por la salud, mediante la educación
adecuada de la misma, asumiendo esta educación
en sentido integral como base de las políticas
sanitarias del país;
i)
Garantizar que las instituciones del sistema desarrollen
acciones de promoción de la salud, prevención
de las diferentes enfermedades y de protección,
recuperación y rehabilitación de la
salud y las complementarias pertinentes, a fin de
procurar a la población la satisfacción
de sus necesidades en salud;
j)
Garantizar la creación de condiciones necesarias
para asegurar un adecuado acceso de la población
a los servicios de salud;
k)
Coordinar el funcionamiento integrado de las entidades
que se encuentren vinculadas al Sistema Nacional de
Salud;
l)
Coordinar con las instituciones educativas en los
niveles superiores y técnicos y con las demás
instituciones del Estado competentes, la formulación
y ejecución de los planes y programas de desarrollo
del recurso humano para el área de salud, de
acuerdo a las necesidades del sistema;
m)
Promover las acciones necesarias para la rehabilitación
funcional y reinserción social del paciente;
n)
Coordinar y promover la participación sectorial
y extrasectorial del sector privado y los subsectores
públicos, nacionales e internacionales, en
el desarrollo y consolidación del Sistema Nacional
de Salud;
ñ)
Nombrar, supervisar y evaluar los programas y servicios
que desarrollen sus expresiones descentralizadas y
estructuras organizativas correspondientes;
o)
Propender por la descentralización y desconcentración
del sistema y sus expresiones territoriales, mediante
el fortalecimiento y desarrollo institucional y sus
estructuras organizativas correspondientes;
p)
Colaborar con la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales por la preservación
y el mejoramiento del medio ambiente;
q)
Establecer y coordinar las políticas de supervisión
que demande el sistema, con el fin de garantizar una
eficaz y eficiente aplicación de las normas
científicas, técnicas y administrativas
que fueren expedidas;
r)
Disponer las acciones disciplinarias o administrativas
previstas por la presente ley o cualquier otra disposición
legal;
s)
Definir los grupos prioritarios de la población,
y los problemas sobre los que el Estado debe hacer
una mayor inversión en la política nacional
de salud;
t)
Velar por el cumplimiento de los tratados y convenios
internacionales relacionados con la salud.
Sección
IV
Del Consejo Nacional de Salud.
Art.
15.-
El Consejo Nacional de Salud será la expresión
nacional de la cogestión de la salud pública
y basará su legitimidad en la representación
delegada de las instituciones integradas al Sistema
Nacional de Salud.
Párrafo.-
El Consejo Nacional de Salud fungirá como un
espacio de concertación para la asesoría
en la formulación de la política de
salud. Su seguimiento en la ejecución y evaluación
contará con los recursos físicos y financieros,
así como con el apoyo técnico y administrativo
que requiera en función de la citada ley y
sus reglamentos.
Art.
16.-
Serán funciones del Consejo Nacional de Salud
las siguientes:
1.-
Proveer de asesoría a la SESPAS en la formulación
y evaluación de políticas y estrategias
y en el desarrollo de planes nacionales de salud de
carácter sectorial e institucional;
2.-
Crear mecanismos de coordinación, comunicación
e información entre las instituciones que conforman
el sector, a fin de asegurar la eficiencia, eficacia
y sentido de equidad de las acciones de salud que
las mismas desarrollan;
3.-
Proponer las instituciones del sector salud con las
que la SESPAS coordinará la elaboración
de propuestas de reglamentos previstos en esta ley
y crear los lineamientos normativos generales en los
que deberán fundamentarse dichos reglamentos;
4.-
Asesorar al Poder Ejecutivo, vía la SESPAS,
respecto de la necesidad y procedencia de proponer
al Congreso Nacional la ratificación de convenciones
o convenios internacionales en materia de salud;
5.-
Cualquier otra función que, por común
acuerdo con la SESPAS, se le confiera.
Art.
17.-
El Consejo Nacional de Salud quedará constituido
por un representante titular y un suplente de carácter
permanente de las siguientes instituciones:
1.-
La Secretaría de Estado de Salud Pública
y Asistencia Social, que lo presidirá;
2.-
La Secretaría Técnica de la Presidencia;
3.-
La Secretaría de Estado de Trabajo;
4.-
La Secretaría de Estado de Educación;
5.-
El Instituto Dominicano de Seguridad Social o la entidad
encargada de la seguridad social;
6.-
El Cuerpo Médico y Sanidad Militar de las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional;
7.-
La Asociación Médica Dominicana (AMD);
8.-
Las asociaciones de clínicas y hospitales privados;
9.-
La Universidad Autónoma de Santo Domingo;
10.-
La Liga Municipal Dominicana;
11.-
El área de agua potable y alcantarillado del
sector público;
12.-
Las organizaciones no gubernamentales del área
de la salud debidamente acreditadas;
13.-
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales;
14.-
El Consejo Nacional de Educación Superior o
la entidad encargada de la educación superior;
15.-
Cualquier otra institución que la SESPAS o
el Consejo Nacional de Salud (CNS) determinen de manera
temporal.
Párrafo
I.-
En el caso de que concurra más de un representante
de un sector de los que conforma el Consejo Nacional
de Salud, se elegirán, de común acuerdo,
las personas y suplentes que los representarán
ante el Consejo.
Párrafo
II.-
El Consejo Nacional de Salud tendrá como otras
entidades consultivas: las distintas religiones, universidades
que formen recursos humanos para la salud, asociaciones
de profesionales de la salud, organizaciones comunitarias
y no gubernamentales, las organizaciones no gubernamentales
del área de la mujer debidamente acreditadas,
entidades de beneficencia y patronatos de salud, entidades
de servicios públicos y no lucrativos, asociaciones
de igualas médicas, industrias farmacéuticas
dominicanas, organizaciones populares, asociaciones
de vecinos, organizaciones de usuarios o pacientes,
empresas fabricantes e importadoras de equipos o insumos
médicos y otras que se consideren de utilidad.
Art.
18.-
Para que el funcionamiento del Consejo Nacional de
Salud exprese el proceso de descentralización,
el mismo se irá conformando en cada una de
las expresiones territoriales, conforme a los reglamentos
que se elaboren al efecto.
Párrafo.-
El Consejo Nacional de Salud elaborará su propio
reglamento interno, en el cual se establecerán
el nivel y tipo de representación de sus integrantes,
la organización, la composición y funciones
de las expresiones territoriales del Consejo Nacional
de Salud y los mecanismos de composición y
funcionamiento del mismo en cada una de ellas. El
Consejo Nacional de Salud se reunirá en la
forma y periodicidad que establezcan los reglamentos.
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