PUCMM
Banco Mundial
JICA

Temas de Desarrollo Sostenible

 

 

Ley General de Salud, No. 42-01

LIBRO TERCERO
Capítulo I
DE LOS RECURSOS HUMANOS Y LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD

 

TÍTULO I

DE LOS RECURSOS HUMANOS EN SALUD

Art. 90.- Los recursos humanos en salud constituyen la base fundamental del Sistema Nacional de Servicios de Salud. En consecuencia, se declara su formación, capacitación y sus incentivos laborales como prioridades, para que el mismo ofrezca respuestas adecuadas a las necesidades de salud de la población.

CAPÍTULO I

DE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS EN SALUD

Art. 91.- Las instituciones del Sistema Nacional de Servicios de Salud, en coordinación con el Consejo Nacional de Educación Superior o la entidad rectora de la educación superior y otras instituciones de educación superior y de formación técnico-profesional, así como las que desarrollen actividades de formación y capacitación de los recursos humanos en el área de la salud, recomendarán a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social las normas y los criterios para la formación, capacitación y evaluación de los diferentes tipos de profesionales y técnicos en salud, así como las normas que regulen la utilización de las instalaciones y de los servicios de las instituciones formadoras de recursos humanos que presten servicios al Sistema Nacional de Salud en el contexto de sus programas.

Párrafo I.- Basada en estas recomendaciones, la SESPAS elaborará la reglamentación correspondiente, en armonía con los principios y estrategias establecidos en esta ley en función de esta materia.

Párrafo II.- Los sistemas y técnicas para la selección de recursos humanos en salud se ajustarán a los perfiles ocupacionales. Se diseñarán y pondrán en vigencia metodologías de evaluación de desempeño y programas de actualización, que garanticen el desarrollo permanente de los recursos humanos en función de los requerimientos de la sociedad y del mercado.