TÍTULO
I
DE
LOS RECURSOS HUMANOS EN SALUD
Art.
90.-
Los recursos humanos en salud constituyen la base
fundamental del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
En consecuencia, se declara su formación, capacitación
y sus incentivos laborales como prioridades, para
que el mismo ofrezca respuestas adecuadas a las necesidades
de salud de la población.
CAPÍTULO
I
DE
LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS RECURSOS
HUMANOS EN SALUD
Art.
91.-
Las instituciones del Sistema Nacional de Servicios
de Salud, en coordinación con el Consejo Nacional
de Educación Superior o la entidad rectora
de la educación superior y otras instituciones
de educación superior y de formación
técnico-profesional, así como las que
desarrollen actividades de formación y capacitación
de los recursos humanos en el área de la salud,
recomendarán a la Secretaría de Estado
de Salud Pública y Asistencia Social las normas
y los criterios para la formación, capacitación
y evaluación de los diferentes tipos de profesionales
y técnicos en salud, así como las normas
que regulen la utilización de las instalaciones
y de los servicios de las instituciones formadoras
de recursos humanos que presten servicios al Sistema
Nacional de Salud en el contexto de sus programas.
Párrafo
I.-
Basada en estas recomendaciones, la SESPAS elaborará
la reglamentación correspondiente, en armonía
con los principios y estrategias establecidos en esta
ley en función de esta materia.
Párrafo
II.-
Los sistemas y técnicas para la selección
de recursos humanos en salud se ajustarán a
los perfiles ocupacionales. Se diseñarán
y pondrán en vigencia metodologías de
evaluación de desempeño y programas
de actualización, que garanticen el desarrollo
permanente de los recursos humanos en función
de los requerimientos de la sociedad y del mercado.
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