PUCMM
Banco Mundial
JICA

Temas de Desarrollo Sostenible

 

 

Ley General de Salud, No. 42-01

Capítulo IV
DE LOS ACCIDENTES

 

Art. 80.- Dentro de los programas de educación para la salud, y en coordinación con las demás instituciones competentes, el Sistema Nacional de Salud orientará sus acciones hacia la inclusión de las orientaciones específicas a la población, encaminadas a la prevención y control de accidentes.