Art.
60.- Para los efectos de esta ley, se entiende
por prevención el conjunto de actividades específicas
dirigidas a evitar que se produzca la enfermedad o
evento epidemiológico.
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
COMUNES
Art.
61.-
En materia de prevención y control de enfermedades,
corresponde a la SESPAS:
a) Dictar las normas
para la prevención y el control de enfermedades
en el ámbito del trabajo;
b) Realizar los programas
y actividades que estime necesarios para la prevención
y el control de las enfermedades.
Párrafo.- Las
facultades enunciadas anteriormente no afectan lo
que dispongan las leyes laborales ni las facultades
atribuidas a la Secretaría de Estado de Trabajo,
en materia de riesgos laborales.
Art.
62.-
Para los fines de prevención y control de enfermedades,
se crea el Instituto Nacional de Epidemiología.
La SESPAS, en coordinación con las instituciones
y organizaciones competentes, elaborará las
reglamentaciones correspondientes.
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