Art.
40.- En coordinación y con la asistencia
de instituciones, tanto gubernamentales como no gubernamentales
especializadas en la materia, la SESPAS emitirá
las reglamentaciones adecuadas para evitar y combatir
el alcoholismo, el tabaquismo y la fármacodependencia,
mediante las siguientes acciones:
a)
El fomento de programas y actividades de promoción
sobre estilos de vida sin el consumo de drogas nocivas,
y que coadyuven a la reducción del riesgo del
alcoholismo y el tabaquismo;
b)
Las actividades de investigación sobre las
causas y hábitos del consumo de alcohol, tabaco
y drogas, y sobre los efectos de la publicidad en
el incremento de su consumo, que permitan desarrollar
las acciones para su prevención y control.
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