PUCMM
Banco Mundial
JICA

Temas de Desarrollo Sostenible

 

 

Ley General de Salud, No. 42-01

Capítulo III
DE LA ALIMENTACIÓN Y LA NUTRICIÓN

 

Art. 39.- La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), en coordinación con los actores relacionados con el campo de la alimentación y nutrición, participará en el diseño, implementación y evaluación de las políticas, los planes y programas correspondientes y en la vigilancia alimentaria y nutricional.

Párrafo.- Para los fines del presente artículo, la SESPAS fortalecerá el Instituto Dominicano de Alimentación y Nutrición (IDAN) y, en coordinación con las instituciones correspondientes, reglamentará sus atribuciones, composición y funcionamiento.