INSTITUTO
NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL
Art. 177.-
Se crea el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil
como un organismo descentralizado, adscrito a la Secretaria
de Estado de Educación y Cultural Este organismo
tendrá por finalidad promover la participación
de los estudiantes en las diversas actividades curriculares,
cocurriculares y extracurriculares y promover la organización
de servicios, tales como: transporte, nutrición
escolar y servicios de salud, apoyo estudiantil en
materiales y útiles escolares, clubes científicos,
tecnológicos y de artes, becas e intercambios
de trabajo social, de turismo estudiantil, trabajo
remunerado en vacaciones y de gobierno estudiantil.
Art. 178.-
Se crea el desayuno escolar como institución
que asegura el suministro regular, eficiente y gratuito
del desayuno escolar a todos los niños y niñas
del sistema educativo que así lo necesiten.
Art. 179.-
El Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil tendrá
fondos propios provenientes del Estado, a través
de la Secretaría de Estado de Educación
y Cultura y aportes a las asociaciones de padres,
madres, tutores y amigos de la escuela. Podrá
generar ingresos por la oferta de servicios; también
podrá recibir contribuciones y donaciones de
personas, entidades e instituciones nacionales e internacionales.
Art. 180.-
El Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, para
la eficiencia de sus servicios, estará dirigido
por un Consejo Directivo, el cual estará conformada
por:
a) Un representante
del Secretario de Estado de Educación y Cultura;
b) Un representante
del Secretario de Estado de Salud Pública y
Asistencia Social;
c) Un representante
del Consejo Nacional para la Niñez (CONANI);
Dos representantes estudiantiles;
d) Un representante
de organización magisterial mayoritaria;
d) Un representante
de las asociaciones de padres, madres, tutores y amigos
de la escuela.
Párrafo.-
La estructura y organización del Instituto
serán dada por reglamento del Consejo Nacional
de Educación.
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