DE
LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS NACIONALES
Art.
102.- La descentralización de las funciones
y servicios de la educación se establece como
una estrategia progresiva y gradual del sistema educativo
dominicano.
Art.
103.- La Secretaria de Estado de Educación
y Cultura descentralizará la ejecución
de funciones, servicios, programas y proyectos definidos
en el marco de esta ley y sus reglamentos. En este
orden, deberá garantizar una mayor democratización
del sistema educativo, la participación y el
consenso, una mayor equidad en la prestación
de los servicios y garantizara una mayor eficiencia
y calidad en la educación.
Art.
104.- La descentralización se realizara en
las estructuras administrativas a nivel central, regional,
distrital y local. Se incorpora en los órganos
de gestión, en las instancias correspondientes,
una representación directa de las comunidades
respectivas.
Art.
105.- Se crean las Juntas Regionales, Distritales
y de Centro Educativo como órganos descentralizados
de gestión educativa que tendrán como
función velar por la aplicación de las
políticas educativas emanadas del Consejo Nacional
de Educación y de la Secretaria de Estado de
Educación y Cultura en su propio ámbito
y competencia.
Art.
106.- Como apoyo al principio de descentralización
y ampliación de sus alcances se crean los Institutos
Descentralizados adscritos a la Secretaria de Estado
de Educación y Cultura para ejecutar funciones
especificas sectoriales de ámbito nacional.
Ant.
107.- Las decisiones tomadas por las Juntas Regionales,
Distritales y de Centros Educativos y por los Institutos
Descentralizados, contrarias a la Constitución
de la República , a la presente ley u otras
disposiciones legales del Sistema Educativo Dominicano,
podrán ser vetadas por el Consejo Nacional
de Educación. Esta decisión será
inapelable.
La
iniciativa para solicitar la anulación de estas
decisiones será presentada por el Presidente
del Consejo a solicitud de cualquiera de sus miembros,
o de los Presidentes de las Juntas en las cuales se
origino la decisión.
CAPITULO
II
DE
LOS ORGANISMOS REGIONALES DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Art.
108.- En cada una de las regiones educativas del país,
habrá una estructura regional compuesta por
una Dirección Regional de Educación
y Cultura en el ámbito administrativo y su
correspondiente Junta como órgano descentralizado
de gestión.
Art.
109.- La Dirección Regional de Educación
y Cultura es el organismo ejecutivo de la Secretaria
de Estado de Educación y Cultura y dependerá
de una Subsecretarias Tendrá un Director que
será designado por el Secretario de Estado
de Educación y Cultura.
Art.
110.- Son funciones de la Dirección Regional
de Educación y Cultura en su jurisdicción:
a)
Aplicar las políticas emanadas del Consejo
Nacional de Educación y de la Secretaria de
Estado de Educación y Cultura;
b)
Administrar la educación e impulsar los aspectos
científicos culturales;
c)
Investigar y planificar la educación; coordinar
la ejecución de los programas y proyectos educativos;
asesorar el desarrollo de los aspectos técnicos
y administrativos; coordinar, supervisar y controlar
el funcionamiento de los Distritos Educativos y responsabilizarse
por la buena marcha de la educación.
Art.
111.- Las funciones de las Juntas Regionales de Educación
y Cultura son:
a)
La definición de los planes de desarrollo en
Educación y Cultura en su región;
b)
Fomentar y supervisar el desarrollo de la educación,
la ciencia y la cultura en su jurisdicción;
c)
Velar por la planta física educativa y coordinar
su mantenimiento;
d)
Preparar los presupuestos y trazar la política
para administrar los recursos asignados a proyectos
específicos de su región;
e)
Apoyar a la Dirección Regional de Educación
y Cultura en su gestión;
f)
Apoyar el desarrollo curricular y la ejecución
de acciones complementarias que favorezcan la calidad
de la educación;
g)
Proponer los directores, subdirectores y personal
técnico de las Direcciones Distritales.
Art.
112.- La Junta Regional de Educación y Cultura
coordina sus actividades con el Consejo Nacional de
Educación. Estará conformada por:
a)
El Director Regional de Educación y Cultura,
que representa al Secretario de Estado de Educación
y Cultura;
b)
Un representante de la organización magisterial
mayoritaria en la región;
c)
Un representante estudiantil de los Consejos Distritales
de Educación;
d)
Un representante de las Asociaciones de padres, madres,
tutores y amigos de la escuela;
e)
Un representante de las instituciones culturales de
la región;
f)
Un representante del sector empresarial;
g)
Un representante de entidades de ciencia y tecnología;
h)
Un representante de la iglesia Católica;
i)
Un representante de las iglesias cristianas no católicas;
j)
Dos representantes de los directores distritales;
k)
Un representante de los colegios privados;
l)
Un representante de la Liga Municipal Dominicana elegido
entre los municipios que integran la región.
ll
) Un Senador y un Diputado representante de la provincia,
el cual se elegirá anualmente con carácter
rotatorio.
Párrafo
I.- Los representantes de los directores de distritos,
de la Liga Municipal Dominicana y los legisladores
se elegirán anualmente con carácter
rotatorio.
Párrafo
II.- La Junta Regional tendrá un Presidente,
un Tesorero y un Secretario Ejecutivo. El Director
Regional ocupara el cargo de Secretario Ejecutivo.
CAPITULO
III
DE
LOS ORGANISMOS DISTRITALES DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Art.
113.- Se crean los Distritos Educativos y sus respectivas
Juntas Distritales de Educación y Cultura como
órganos descentralizados de gestión
dependientes de las Direcciones Regionales de Educación
y Cultural
Art.
114.- Los Distritos de Educación y Cultura
tendrán como ámbito jurisdiccional el
territorio de los municipios, y podrán estar
conformados por uno o varios de ellos dependiendo
de factores relacionados con la densidad de estudiantes
y centros educativos en el territorio de esos municipios.
Art.
115.- El Distrito estará a cargo de una Dirección
colegiada compuesta por un Director y Directores Adjuntos,
los cuales serán seleccionados por el Secretario
de Estado de Educación y Cultura de una terna
propuesta por la Junta Regional de Educación
y Cultural
Párrafo.-
La estructura, las funciones y la forma de organización
de las direcciones educativas distritales, quedaran
determinadas reglamentariamente por el Consejo Nacional
de Educación.
Art.
116.- Son funciones de las Juntas Distritales de Educación
y Cultura:
a)
Participar en la planificación educativa, en
lo que respecta a su jurisdicción;
b)
Proponer, conocer y aprobar planes y programas para
el enriquecimiento y fomento de la educación,
la ciencia y la cultura en el ámbito de su
competencia territorial;
c)
Evaluar la ejecución de planes y programas
dentro de su jurisdicción y efectuar revisiones
de la planificación establecida para ella,
a fin de actualizarla y mejorarla, en el ámbito
de su competencia;
d)
Recomendar a la Secretarla de Estado o a los Institutos
Descentralizados adscritos a la Secretaria , la implantación
de políticas que favorezcan el desarrollo educativo
de su distrito;
e)
Solicitar a las autoridades centrales de la Secretaria
, asesoramiento ante problemas especiales, comunicarles
la existencia de fallas, asegurarse del oportuno envío
de datos e informaciones y en general facilitar el
cumplimiento de las tareas que les corresponden, dentro
de su jurisdicción;
fl
Supervisar la administración educativa distrital
y apoyarla a fin de que cumpla sus obligaciones;
g)
Aprobar el proyecto de presupuesto ordinario anual
de gastos de su distrito y los presupuestos extraordinarios
que sean necesarios para adaptar el primero a nuevas
situaciones; y velar por el mantenimiento y la revisión
periódica de los controles internos y financieros,
acorde con las disposiciones vigentes;
h)
Decidir sobre la realización de obras materiales
de reparación y construcción, en coordinación
con las instancias correspondientes y dar seguimiento
a su ejecución;
i)
Procesar, mediante concursos de oposición y
recomendar los nombramientos de todos los directores
de las instituciones educativas y también de
otros docentes, de acuerdo a la normativa vigente;
j)
Recomendar la remoción por cause justificada,
del personal señalado en el inciso anterior;
k)
Contribuir con la realización de las más
variadas formas de expresión cultural que se
desarrollaran rotativamente en los municipios que
integren el distrito;
l)
Identificar las necesidades de los centros educativos
de su jurisdicción y proponer las soluciones
ante las instancias correspondientes;
ll
) Administrar los recursos económicos de su
jurisdicción;
m)
Apoyar el desarrollo de la innovación curricular
en su región.
Art.
117.- La Junta Distrital de Educación y Cultura
estará conformada por:
a)
El director del Distrito;
b)
Dos directores de centros educativos públicos;
c)
Un director de centro educativo privado;
d)
Un representante de la Asociación de Padres,
Madres y Amigos de la Escuela;
e)
Un representante de la agrupación mayoritaria
de educadores;
f)
Un representante estudiantil elegido por los estudiantes
miembros de los Consejos de Escuela;
g)
Un representante de la iglesia Católica y un
representante de las Iglesias cristianas no católicas;
h)
Un representante del sector productivo escogido de
la federación de campesinos de la jurisdicción;
i)
Un representante de la sale capitular de cada uno
de los municipios que integren la Junta Distrital;
j)
Un representante de las instituciones culturales:
k)
Un representante de los docentes de los colegios privados.
Párrafo.-
La Junta Distrital tendrá un Presidente, un
Tesorero y un Secretario Ejecutivo. El Director Distrital
ocupara el cargo de Secretario Ejecutivo.
Art.
118.- Las Juntas Distritales de Educación y
Cultura serán dotadas de recursos propios,
de ingresos provenientes del presupuesto nacional,
subvenciones económicas provenientes de las
municipalidades, de las instituciones autónomas
y recursos de carácter especial. Las asignaciones
del Presupuesto Nacional se harán por el programa
de transferencias y serán asignados en función
del numero de alumnos por distrito. Ef Estado asignara
sumas adicionales para compensar a los Distritos de
menos recursos y los de mayores problemas educativos.
CAPITULO
IV
DE
LOS ORGANISMOS LOCALES DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Art.
119.- Cada uno de los centros educativos públicos
y privados, dentro del ámbito de la presente
ley, estará referido a uno de los Distritos
de Educación y Cultura en función de
su localización geográfica. Los criterios
de creación, acreditación y financiamiento
estarán enmarcados en los reglamentos que dicte
el Consejo Nacional de Educación y en consonancia
con la legislación vigente.
Art.
120.- Los centros educativos públicos tendrán
una dirección y una junta como órgano
descentralizado de gestión de centro.
Art.
121.- La dirección del centro educativo tendrá
a su cargo velar por el cumplimiento en su plantel
de las disposiciones legales y las emanadas de los
organismos superiores así como viabilizar el
cumplimiento de las decisiones de la Junta del Centro
Educativo.
Art.
122.- En cada centro educativo se constituirá
una Junta Escolar concebida como el organismo de participación
representativo, encargado de crear los nexos entre
la comunidad, el centro educativo y sus actores, con
el fin de que el centro educativo desarrolle con éxito
sus funciones.
Art.
123.- Son funciones de la Junta del Centro Educativo:
a)
Aplicar los planes de desarrollo del centro educativo,
enmarcados por las políticas definidas por
el Consejo Nacional de Educación;
b)
Fortalecer las relaciones entre escuela y comunidad
y el apoyo de una a otra;
c)
Articular la actividad escolar y enriquecerla con
actividades extracurriculares;
d)
Velar por la calidad de la educación y la equidad
en la prestación del servicio educativo;
e)
Supervisar la buena marcha de los asuntos de interés
educativo, económico y de orden general del
centro educativo incluyendo especialmente el mantenimiento
de la planta física y los programas de nutrición;
f)
Canalizar preocupaciones de interés general
o ideas sobre la marcha del centro educativo;
g)
Buscar el consenso en las políticas educativas
del centro como expresión de la sociedad civil;
h)
Administrar los presupuestos que le sean asignados
por la Secretaria de Estado de Educación y
Cultura y otros recursos que requiera;
i)
Proponer el nombramiento de profesores en escuelas
de más de 300 alumnos;
J)
Impulsar el desarrollo curricular.
Art.
124.- La Junta del Centro Educativo estará
integrado por:
a)
El Director del Centro Educativo, quien lo presidirá;
b)
Dos representantes elegidos por los profesores del
centro;
c)
Dos representantes de la Asociación de padres,
madres, tutores y amigos de la escuela;
d)
Un educador elegido por la Asociación de padres,
madres, tutores y amigos de la escuela;
e)
Dos representantes de la sociedad civil organizada;
f)
Un representante de los estudiantes elegido por los
miembros del Consejo Estudiantil.
Art.
125.- Las Juntas Regionales, las Juntas Distritales
y las Juntas de Centros Educativos podrán,
si así lo consideran necesario crear organismos
asesores o consultivos como comités asesores.
árrafo.-
La organización y funcionamiento de las Juntas
Regionales, Distritales y de Centros Educativos serán
objeto de reglamentación especial por parte
del Consejo Nacional de Educación.
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