ESTRUCTURA
ORGANIZATIVA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN
Y CULTURA
Art. 70.- La Secretaria de Estado de Educación
y Cultura, como órgano del Poder Ejecutivo
en el ramo de la Educación, es el ente público
ejecutivo encargado de orientar y administrar el
sistema educativo nacional y ejecutar todas las
disposiciones pertinentes de la Constitución
de la República, de la presente ley de Educación,
de las leyes conexas y los correspondientes reglamentos.
Art.
71.- La Secretaria de Estado de Educación
y Cultura es el vinculo del Poder Ejecutivo con
las demás instituciones de educación,
pública o privada, nacionales o internacionales.
Art.
72.- Para el cumplimiento de su cometido, la Secretarla
de Estado de Educación y Cultura atenderá,
a través de todos sus organismos, cuatro
funciones administrativas fundamentales:
a)
Planeamiento: Entendida esta función como
el conjunto de acciones que realiza la Secretaria
tendientes a investigar, preparar y fundamentar
las decisiones, programar su ejecución, y
evaluar su realización como base para las
nuevas decisiones;
b)
Asesoramiento Técnico: Corresponde a esta
función el conjunto de acciones realizadas
por la Secretaria , tendientes a orientar a los
educadores hacia la consecución de los objetivos
de la educación nacional;
c)
Ejecución y Supervisión: Es la acción
inmediata de la Secretaria y sus órganos
para poner en ejecución sus planes y programas,
así como la necesaria acción controladora
en cuanto al cumplimiento de los mismos y de las
disposiciones legales y reglamentarias correspondientes;
d)
Apoyo: Se entiende como el suministro y mantenimiento
de aquella serie de bienes, servicios y recursos,
que sin ser propios y exclusivos de la educación,
son indispensables para su realización y
cumplimiento.
Art.
73.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo
anterior, el Sistema Educativo estará organizado
por sectores funcionales, entre otros, los siguientes:
•
Órgano de decisión superior;
•
Órgano de conducción superior;
•
Órgano de planificación;
•
Órganos de asesoría;
•
Órganos de ejecución;
•
Órgano de supervisión y control;
•
Órgano de apoyo;
•
Órganos de descentralización;
•
Órgano de coordinación con la comunidad.
Art.
74.- Los sectores funcionales están constituidos
de la manera siguiente:
a)
El Órgano de Decisión Superior lo
constituye el Consejo Nacional de Educación;
b)
El Órgano de Conducción Superior lo
constituye el Secretario de Estado de Educación
y Cultura y, por delegación, los Sub-Secretarios;
c)
El Órgano de Planificación esta constituido
por los servicios de Planificación y Desarrollo
Educativo;
d)
El Órgano de Asesoramiento Técnico
esta conformado por una de las Subsecretarías
y los servicios técnicos pedagógicos;
e)
Los Órganos de Ejecución están
conformados esencialmente por los organismos regionales,
los organismos distritales y los centros educativos;
f)
El Órgano de Supervisión y Control
esta conformado por los servicios de Supervisión
y Evaluación;
9)
El Órgano de Apoyo Administrativo esta conformado
por una de las Subsecretarías;
h)
Los Órganos de Descentralización están
conformados por los Institutos Descentralizados,
por las Juntas Regionales, por las Juntas Distritales
y las Juntas de Centros Educativos;
i)
Los Órganos de Coordinación con la
comunidad están conformados por las asociaciones
de padres, madres, tutores y amigos de la escuela,
por las fundaciones y patronatos vigentes y por
otras instituciones representativas de la comunidad
Art.
75.- La definición de la naturaleza de esos
órganos, sus funciones, sus esferas de competencia
y su estructura de desarrollo organizativo serán
aprobados en los reglamentos que al respecto dictará
el Consejo Nacional de Educación, salvo los
que expresamente se señalen en esta ley.
CAPITULO
II
EL
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
Art.
76.- El Consejo Nacional de Educación es
el máximo organismo de decisión en
materia de política educativa y junto al
Secretario de Estado de Educación y Cultura
es el encargado de establecer la orientación
general de la educación dominicana en sus
niveles de competencia, y de garantizar la unidad
de acción entre las instituciones públicas
y privadas que realizan funciones educativas.
Art.
77.- El Consejo Nacional de Educación contara
con los recursos económicos y con el apoyo
técnico y administrativo que requiera para
el normal desempeño de sus atribuciones.
Para ello, dispondrá de un presupuesto, elaborado
por el propio Consejo e incluido en el presupuesto
de la Secretaría de Educación.
Art.
78.- Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional
de Educación:
a)
Garantizar que se cumplan los fines y principios
de la educación dominicana;
b)
Definir las políticas generales de la educación
nacional en su nivel de incumbencia. Para las instituciones
públicas y privadas, los organismos y los
programas del sector educativo, esas políticas
son de carácter normativo y constituirán
un marco de referencia obligado, al efectuar los
procesos de planificación y administración;
c)
Promover el debate nacional para desarrollar planes
de desarrollo educativo y procurar la más
amplia participación en él, de grupos
interesados, de las fuerzas vivas de la comunidad
y de los actores del proceso educativo;
d)
Conocer y aprobar los planes nacionales de desarrollo
educativo, como expresión de las políticas
generales fijadas por el para la educación
nacional, y efectuar las revisiones y actualizaciones
periódicas que lo hagan funcional y dinámico;
e)
Declarar como textos básicos o complementarios
u obras de consulta para cursos y asignaturas, aquellos
libros que reúnan las condiciones requeridas
desde el punto de vista de su contenido o desde
el técnico-pedagógico;
f)
Autorizar la creación y el funcionamiento
de nuevas especialidades y de modalidades innovadoras
de enseñanza ;
g)
Aprobar el currículo de los distintos niveles
y modalidades y su reformas;
h)
Aprobar el Sistema Nacional de Evaluación
de la Calidad de la Educación ;
i)
Establecer las normas para la obtención de
títulos y certificado oficiales y los requisitos
de reconocimiento, acreditación y convalidación
de estudios;
j)
Asesorar a otras instituciones públicas,
en la definición de políticas internas
relacionadas con asuntos educativos;
k)
Manifestar al Poder Legislativo sus puntos de vista
sobre proyectos de ley que guarden relación
con los asuntos educativos;
l)
Conocer y dar recomendaciones sobre proyectos de
cooperación técnica, inversiones y
financiamiento externo, relacionados con le educación;
ll
) Conocer y aprobar el anteproyecto de presupuesto
anual que la Secretaria de Estado de Educación
y Cultura somete al Poder Ejecutivo;
m)
Examinar, anualmente, el informe que le presentara
el Secretario de Estado de Educación y Cultura
sobre los egresos que efectuó el Estado durante
el año anterior, en materia educativa. Además
el Consejo emitirá un pronunciamiento sobre
la forma en que el gasto se ha orientado al cumplimiento
de las políticas educativas nacionales; sobre
el cumplimiento de la obligación de incluir
un mínimo de recursos en la ley de Gastos
Públicos, y formulará recomendaciones
al respecto;
n)
Nombrar de su seno, comisiones y grupos de trabajo
para la atención de problemas específicos
relacionados con sus funciones o encargar a otras
instancias su estudio, con el objeto de que le brinden
información y criterios que ilustren sus
decisiones;
ñ)
Elaborar su reglamento interno y modificaciones
del mismo cuando se considere conveniente;
o)
Dictar ordenanzas que contengan las disposiciones
y reglamentaciones que fueren del caso, dentro de
su esfera de competencia. Deberán ser firmadas
por su Presidente y solo tendrán fuerza obligatoria
desde que se publiquen y puedan reputarse conocidas
de acuerdo con la legislación que rigen la
publicación de las leyes ordinarias, o cuando
fueren comunicadas por la vía administrativa;
p)
Conocer los informes de la Secretaria del Consejo
y decidir al respecto lo que convenga a la educación
y a los intereses del país, en general;
q)
Asignar a la Secretaria del Consejo aquellas funciones
que sean pertinentes y que no estén consignadas
a otros funcionarios en la ley, o en el Reglamento
del Consejo;
r)
Aprobar los reglamentos que son de su competencia
;
s)
Cumplir las demás funciones que le atribuya
la ley.
Art.
79.- Integrarán el Consejo Nacional de Educación:
Por
el Organismo Ejecutor: Secretaria de Estado de Educación
y Cultura:
a)
El Secretario de Estado de Educación y Cultura,
quien lo presidirá;
b)
Dos Sub-secretarios de Estado de Educación;
c)
El Consultor Jurídico de la Secretaria de
Estado de Educación y Cultura;
d)
Tres funcionarios del más alto nivel de la
estructura educativa de la Secretaria de Estado
de Educación y Cultura;
e)
Un representante de las Juntas Distritales de Educación;
f)
Un representante de los Institutos Descentralizados
adscritos a la Secretaria de Estado Educación
y Cultura, creados en esta ley;
Por
las áreas sustantivas de la educación
externas a la Secretaria de Estado de Educación
y Cultura:
g)
El Rector de la Universidad Autónoma de Santo
Domingo;
h)
Un representante de la Educación de Adultos
y Educación Permanente, para los diferentes
niveles, ciclos y modalidades;
i)
Un representante del sector Cultura y Comunicación;
•
Un representante del sector de Ciencias y Tecnología;
•
El Secretario de Estado de Deportes Educación
Física y Recreación;
•
Un representante del Consejo Nacional de Educación
Superior;
•
Un representante de la Educación Superior
Privada;
•
Un representante de las instituciones de Formación
Técnico Profesional;
Por
los sectores implicados de la educación:
n)
Un representante del sector empresarial;
ñ)
Un representante del sector laboral;
o)
Un representante de la Secretaria de Estado de Salud
Pública y Asistencia Social;
p)
Un representante del sector privado que apoye directamente
a la Secretaria de Estado de Educación y
Cultura, con convenios de cooperación legalmente
reconocidos;
q)
Un Ex-Secretario de Estado de Educación,
no militante del partido en el Gobierno;
r)
Un representante de la Conferencia dei Episcopado
Dominicano;
s)
Un representante de las iglesias cristianas no católicas;
Por
los actores directos de la Educación :
t)
Un representante de la organización mayoritaria
de los educadores;
u)
Un representante de los estudiantes elegido por
el Consejo Nacional de Educación, de entre
los representantes de las Juntas Distritales, atendiendo
a su liderato y condiciones académicas;
v)
Un representante de las Asociaciones de padres,
madres, tutores y amigos de las escuelas;
w)
Un representante de los colegios privados católicos;
x)
Un representante de los colegios privados confesionales
no católicos;
y)
Un representante de los colegios privados no confesionales.
Párrafo.-
La forma de selección y designación
de estos miembros será dada por un reglamento
especifico.
Art.
80.- Los miembros del Consejo Nacional de Educación
que no lo sean en razón de su cargo, duraran
en sus funciones tres anos y en caso de abandono,
renuncia, incapacidad, inhabilitación o muerte,
se nombrara un sustituto por el resto del periodo.
Serán designados en sus cargos por los sectores
que representan, de acuerdo con el reglamento correspondiente.
Párrafo.-
Para evitar un reemplazo masivo de los miembros
del Consejo Nacional de Educación, cada tres
años, los primeros representantes de las
instituciones indicadas en los incisos ll), m),
n), p), u), w) y x), serán elegidos por dos
años. Los miembros del Consejo Nacional de
Educación serán sustituidos en cuanto
cesen en los cargos de las instituciones que representan.
Art.
81.- Los miembros del Consejo Nacional de Educación
no percibirán remuneración permanente
por los servicios que presten en el mismo, solamente
podrán recibir pagos por dicta.
Art.
82.- El Consejo Nacional de Educación se
reunirá ordinariamente al menos una vez cada
tres meses y, en forma extraordinaria, cada vez
que las circunstancias lo demanden o cuando el Secretario
de Estado de Educación lo convoque por iniciativa
propia o por la de un tercio de los miembros que
lo integran, en cuyo caso se hará dentro
de los tres días siguientes a la formulación
de esa solicitud. Más de la mitad de sus
miembros, constituyen el quórum necesario
para sesionar válidamente.
Art.
83.- El Consejo podrá invitar a sus sesiones
a quien crea conveniente, para intercambiar puntos
de vista sobre los temas de su interés Particularmente,
lo hará con el personal técnico de
las instituciones que componen el sector educativo,
cuando resulte conveniente ampliar los elementos
de juicio para la toma de sus decisiones.
Art.
84.- Las votaciones del Consejo Nacional de Educación
se decidirán por mayoría simple de
sus miembros presentes. En caso de empate, se procederá
a una segunda ronda de votaciones, y de producirse
un nuevo empate, el voto de su presidente será
decisivo. Al momento de las votaciones solo los
miembros titulares deberán estar presentes.
Art.
85.- El Consejo Nacional de Educación tendrá
un órgano técnico encargado de gestionar
y preparar los estudios que requerirá para
su funcionamiento.
Párrafo.-
Se reglamentara para definir la naturaleza, funciones
y organización de este órgano técnico.
CAPITULO
III
EL
SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Art.
86.- El Secretario de Estado de Educación
y Cultura es el responsable directo de las labores
de administración, supervisión y control
de la Secretaria de Estado de Educación y
Cultura, y ejerce, dentro de ella, la autoridad
superior, con arreglo a la Constitución ,
a las disposiciones regales y a las decisiones del
Consejo Nacional de Educación.
Art.
87.- Corresponde al Secretario de Estado de Educación
y Cultura poner en ejecución la política
educativa y las decisiones que emanen del Consejo
Nacional de Educación.
Art.
88.- Además de otras atribuciones de orden
constitucional y legal, corresponde al Secretario:
a)
Presidir el Consejo Nacional de Educación;
b)
Ejercer, por los medios que sean pertinentes, supervisión
de la educación pública y privada;
c)
Coordinar la ejecución de las funciones de
la Secretaría en relación con la educación,
en relación con la ciencia y en relación
con la cultura, descritas en la presente ley;
d)
Autorizar las decisiones de la Secretaría
y aprobar, revocar, modificar o anular los actos
de los directores de los organismos de las oficinas
centrales de la Secretaría , de oficio, o
a instancia de parte, por razones de conveniencia
o legalidad;
e)
Proponer al Presidente de la República el
nombramiento y la remoción de los funcionarios
o empleados bajo el servicio de la Secretaria ,
cuyo nombramiento no corresponda a otras instancias
u organismos;
f)
Resolver, en forma definitiva, los recursos que
por vía jerárquica, se interpusieran
contra decisiones de la Secretaria y declarar agotada
la vía administrativa, cuando procediere;
g)
Decidir, en única instancia, los conflictos
de competencia y en ultima instancia los que se
produjeren entre los servidores de su dependencia,
todo con arreglo a las normas regales;
h)
Ratificar, modificar o anular las resoluciones de
los funcionarios docentes, técnico-docentes
y administrativo-docentes, y otros organismos del
Sistema Educativo Nacional, cuando surjan discrepancias
por cause de las mismas;
i)
Representar a la Secretaria de Estado de Educación
y Cultura en los actos nacionales e internacionales
que lo requieran, personalmente o por medio de los
delegados que el designe;
i)
Supervisar la aplicación de los recursos
en los programas y demás actividades de la
Secretaria ;
k)
Ejercer la representación judicial y extrajudicial
de la Secretaria ;
l)
Coordinar con los organismos internacionales que
brindan apoyo a la Secretaria ;
II)
Todas las demás que se desprendan de esta
ley, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.
Art.
89.- En casos de urgencia o de fuerza mayor, el
Secretario de Estado de Educación y Cultura,
en su condición de Presidente del Consejo
Nacional de Educación, dictara las resoluciones
que fueren necesarias para asegurar la buena marcha
de la Educación Nacional , así como
para garantizar derechos de terceros, debiendo rendir
cuenta al Consejo Nacional de Educación en
la primera reunión que celebre este organismo,
posterior al hecho.
Párrafo.-
Estas resoluciones se referirán, principalmente,
a las convalidaciones de estudios destinados a regularizar
la escolaridad de estudiantes dominicanos y extranjeros,
provenientes de otros países con los cuales
la República Dominicana, mantiene relaciones
y/o acuerdos culturales y educativos, pero bajo
ninguna circunstancia estas disposiciones podrán
versar sobre políticas educativas, las cuales
se mantienen con exclusividad bajo competencia del
Consejo Nacional de Educación.
Art.
90.- El Secretario de Estado será asistido
en sus funciones por Sub-Secretarios, los cuales
serán designados de conformidad a las leyes
que rigen la materia.
CAPITULO
IV
LA
SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Y SU RELACIÓN CON LA EDUCACIÓN
Art.
91.- Las funciones de la Secretaria de Estado de
Educación y Cultura en el ramo de la Educación
se realizaran por medio de sus organismos centrales
y de los órganos descentralizados que dependen
de ella. Para el buen desempeño de las tareas
que le son propias, la Secretaria tendrá
la estructura que le acuerden la ley y el reglamento
que se dictara al efecto.
Art.
92.- En su estructura se favorecerá el establecimiento
del sistema de administración matricial y
por programas, como medio de brindar atención
a asuntos variables que no requieren una organización
permanente. Con ello, se buscara responder a la
diversidad de problemas y de intereses importantes
que debe atender la administración a lo largo
del tiempo y su adaptación a nuevas circunstancias.
Art.
93.- La Secretaria de Estado de Educación
y Cultura se organiza por departamentos según
la siguiente estructura administrativa:
I)
Estructura central:
•
Secretario de Estado;
•
Subsecretarías;
•
Direcciones Generales;
•
Direcciones;
•
Departamentos;
•
Divisiones;
•
Secciones;
•
Unidades;
II)
Estructura regional:
•
Direcciones Regionales;
•
Dirección de Distritos Educativos;
•
Direcciones de Centros Educativos;
III)
Estructuras descentralizadas adscritas:
•
Institutos Descentralizados;
ll
) Juntas Regionales de Educación y Cultura;
m)
Juntas Distritales de Educación y Cultura;
n)
Juntas de Centros Educativos.
Art.
94.- Las funciones centrales de la Secretaria de
Estado de Educación y Cultura, comprenden:
a)
La planificación global del sistema, en función
del Plan Nacional de Desarrollo Educativo y de las
disposiciones del Consejo Nacional de Educación;
b)
El control del funcionamiento del sistema y los
controles de calidad en los campos administrativo,
educacional y de evaluación;
c)
La asesoría a las Juntas Regionales y Distritales
de Educación y por su medio a los centros
educativos;
d)
La formación, actualización y capacitación
de recursos humanos, en particular en el campo docente
y determinar los grandes componentes de la formación;
e)
La preparación, selección y difusión
de medios educativos, libros de texto, nuevas metodologías,
instrumentos didácticos, audiovisuales, bancos
de información, computadores, el periódico,
la radio y televisión educativa, así
como cualquier otro tipo de ayuda a la actividad
educativa;
f)
La investigación, la recopilación
de información estadística y su análisis,
con vistas a ejercer las funciones que le corresponden;
g)
La fijación de políticas y normas
en materia de diseños arquitectónicos,
remodelaciones y mantenimiento de los edificios
escolares, así como de los mobiliarios y
equipos consagrados a la educación;
h)
La movilización de recursos para diversificar
las opciones de financiamiento de la educación;
i)
Garantizar una ejecución eficaz de sus planes,
programas y proyectos.
Art.
95.- Para darle eficacia al cumplimiento de las
funciones antes señaladas, corresponde a
la Secretarla de Estado de Educación y Cultura
y a sus órganos descentralizados:
a)
Ejecutar las políticas señaladas por
el Consejo Nacional de Educación y hacer
realidad el cumplimiento de los principios y fines
de la educación dominicana, consignados en
esta ley;
b)
Disponer lo relativo al diseño del currículo,
su aplicación, revisión y evaluación
de acuerdo al Consejo Nacional de Educación;
c)
Poner en ejecución el currículo aprobado
por el Consejo Nacional de Educación, y dictar
políticas curriculares, para los distintos
niveles, tipos y modalidades de la educación;
d)
Evaluar la forma en que se desarrollan las actividades
docentes y la pertinencia del currículo,
así como recomendar la manera de mejorarlo
y de obtener el mayor rendimiento posible en su
aplicación;
e)
Darle aplicación a lo dispuesto en el Capitulo
I, Titulo III, sobre la evaluación del sistema
de educación dispuesto en los artículos
61 y 62 de la presente ley;
f)
Lograr que los recursos que se inviertan en la educación
nacional se empleen de la mejor forma posible, para
lo que ejercerá control y propiciara su uso
racional;
g)
Expedir títulos, diplomas y certificados,
de acuerdo con las normas establecidas por el Consejo
Nacional de Educación y el ordenamiento jurídico.
Dentro de los mismos términos, certificar
y acreditar aprendizajes y aptitudes adquiridos
por medios no formales;
h)
Establecer y poner en funcionamiento los procedimientos
para el ingreso y transferencia de los estudiantes
a los diferentes niveles, tipos y modalidades de
estudios, con base en los requisitos establecidos
por el Consejo Nacional de Educación;
i)
Propiciar la coordinación y coherencia de
los diferentes niveles del Sistema Educativo, y
crear los nexos y la articulación con los
otros niveles y con la educación superior;
j)
Ejecutar y promover programas tendentes a facilitar
el bienestar de los educadores;
k)
Dar cumplimiento, en lo que le corresponda, a los
acuerdos y convenios internacionales sobre materia
educativa;
l)
Reconocer de acuerdo con los principios de la presente
ley, el funcionamiento de centros de enseñanza
e instituciones educativas cuya modalidad y especialidad
ya existan en el país;
ll
) Efectuar labores sistemáticas de observación,
evaluación y asesoría para conocer
las necesidades pedagógicas de quienes participan
en la actividad educativa y ayudarles a satisfacerlas.
Supervisar en lo administrativo y en lo docente
su funcionamiento, y estimularlas en todo lo que
resulte positivo para su buena marcha;
m)
Determinar los lugares donde deben ubicarse nuevas
instalaciones educativas y ampliarse o repararse
las existentes, todo con base en los lineamientos
del Plan Nacional de Desarrollo Educativo y los
estudios correspondientes que tomaran en consideración
las opiniones de las Juntas Regionales y Distritales
de Educación y Cultura;
n)
Representar legalmente al sistema educativo en sus
relaciones con otras instituciones, órganos
del Estado, entidades de cualquier tipo, en el ámbito
nacional e internacional;
ñ)
Las otras que le encomienden la ley, los reglamentos
y cualquier otra disposición con fuerza legal
y las que se deriven en forma natural, de las funciones
que le son propias;
o)
Ejecutar y promover programas tendentes a facilitar
el bienestar estudiantil.
Art.
96.- La Secretaría de Estado de Educación
y Cultura coadyuvará en los servicios preventivos
y educativos de salud y nutrición y conservación
ambiental que se organicen en el país y tomara
iniciativas en estos campos, cuando fuere posible.
Las normas que dicte en estos campos obligan a las
Juntas Regionales y Distritales de Educación
y Cultural. También como parte del proceso
educativo, coordinará actividades escolares
de deporte y recreación.
CAPITULO
V
LA
SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
EN RELACIÓN CON LA CIENCIA
Art.
97.- Corresponde a la Secretaria de Estado de Educación
y Cultura promover el fomento de la educación
científica y tecnológica.
Art.
98.- Con relación a la educación científica
y tecnológica, le corresponde a la Secretaria
de Estado de Educación y Cultura promover,
facilitar y apoyar la investigación científica
y la innovación tecnológica para alcanzar
un mayor avance económico y social del país.
Utilizara los medios a su alcance, dentro del concepto
de desarrollo integral sostenido, para lograr que
los cambios tecnológicos y los conocimientos
científicos ayuden a conservar los recursos
naturales del país y garanticen al pueblo
dominicano una calidad de vida cada vez mejor.
Art.
99.- Son funciones de la Secretaria de Estado de
Educación y Cultura en lo que concierne a
la educación científica y tecnológica:
a)
Difundir y apoyar, las políticas de promoción
del desarrollo científico y tecnológico
que ponga en marcha el Estado, como medio para satisfacer
mejor las necesidades materiales y espirituales
del pueblo;
b)
Fomentar el desarrollo de la innovación tecnológica
en el sistema educativo, como medio de lograr una
mayor eficiencia y apoyar la modernización
del país, así como propiciar una cultura
de adopción de los cambios provenientes del
desarrollo científico y tecnológico;
c)
Revisar periódicamente los contenidos científicos
de los planes de estudios de todos los niveles educativos
a su cargo e incorporar al currículo los
adelantos científicos y tecnológicos
que vayan siendo acogidos por la comunidad científica
internacional; así mismo, estimularen los
educadores y educandos la valoración y dedicación
a la ciencia como método de aproximación
y conocimiento de la realidad;
d)
Propiciar el desarrollo de las ciencias de la educación
en el país como base teórica del sistema
e incentivar la experimentación pedagógica;
e)
Apoyar la difusión de información
actualizada sobre el proceso de transferencia tecnológica,
el uso de tecnologías apropiadas y de otros
servicios tecnológicos y científicos
ligados a la modernización del aparato productivo;
f)
Fomentar las actividades de apoyo al desarrollo
científico y tecnológico, la capacitación
de recursos humanos, el mejoramiento de la enseñanza
de las ciencias, las matemáticas y la formación
técnica y el establecimiento de instituciones
científicas de alto nivel para estudiantes
de secundaria con marcada vocación por la
ciencia;
9)
Promover el establecimiento de incentivos y estímulos
a la capacidad de generar ciencia y tecnología
por parte del sector privado, del público
y de las instituciones educativas en particular;
h)
Apoyar la elaboración de instrumentos jurídicos
adecuados para la promoción de la educación
científica y tecnológica;
i)
Contribuir a la definición de políticas
educativas del Estado en materia de educación
científica y tecnológica;
i)
Colaborar con el establecimiento de mecanismos de
comunicación y de información entre
instituciones, las entidades públicas y privadas
que se ocupen de la investigación científica
y de la innovación tecnológica, así
como establecer nexos entre miembros de la comunidad
científica nacional;
k)
Desplegar esfuerzos para que los recursos que se
invierten en investigación e innovación
tecnológica se aprovechen al máximo,
se eviten duplicaciones inconvenientes y se aúnen
esfuerzos cuando proceda;
l)
Desarrollar planes informativos dirigidos al pueblo
dominicano con el objeto de revalorizar la función
social de la ciencia y de la tecnología;
ll
) Concebir programas de apoyo y fortalecimiento
de la investigación científica y tecnológica
de los investigadores y coadyuvar en los esfuerzos
por obtener fondos internacionales y privados para
este fin;
m)
Promover actitudes con mires a preservar el ecosistema
CAPITULO
VI
LA
SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
EN
RELACIÓN CON LA CULTURA
Art.
100.- Corresponde a la Secretaria de Estado de Educación
y Cultura promover el desarrollo de la cultura dominicana,
contribuir a divulgarla, ayudar a conservar sus
mejores manifestaciones y ponerlas al servicio del
pueblo, para que la disfrute y en contacto con ella,
se incremente su capacidad creadora.
Le
corresponde también, en la medida a su alcance,
contribuir al enriquecimiento y conservación
de la cultura universal, y particularmente, de la
Latinoamericana y de la del Caribe.
Art.
101.- Son funciones de la Secretaria de Estado de
Educación y Cultura, en este campo:
a)
Definir las políticas que conduzcan al cumplimiento
de los fines que señala esta ley, en coordinación
con las entidades estatales correspondientes y con
ayuda de instituciones y personas vinculadas;
b)
Ayudar a conservar el patrimonio arqueológico,
arquitectónico e histórico del país
y promover la participación nacional en la
tarea de su rescate y mantenimiento;
c)
Contribuir por todos los medios a que el patrimonio
artístico, histórico y las realizaciones
más significativas de la vida cultural estén
a disposición del pueblo dominicano y permanezcan
así;
d)
Rescatar y mantener vivas las tradiciones nacionales
y las diversas manifestaciones de la cultura popular
e investigar sus raíces;
e)
Fomentar el desarrollo de las Bellas Artes;
f)
Ayudar a recoger y conservar documentos, imágenes
y toda clase de testimonios de la cultura del país
y de los estilos de vida que se van sucediendo,
particularmente los registrados por medios tecnológicos
audio-visuales;
g)
Promover la reflexión sobre el ser dominicano,
sobre el sentido que le confiere a la vida, sobre
su historia y su realidad social;
h)
Promover la difusión, la conservación
y el enriquecimiento de la producción intelectual
y literaria del país, mediante el apoyo a
la producción y distribución, nacional
e internacional, del libro dominicano;
i)
Apoyar y organizar la realización de exposiciones,
conciertos y festivales artísticos, e intercambios
culturales con otros países;
j)
Auspiciar y apoyar toda clase de conferencias y
congresos de valor cultural, así como la
participación dominicana en los que se realicen
en el exterior;
k)
Promover y apoyar los esfuerzos que se emprendan
por elevar el valor cultural de las actividades
de los medios de comunicación colectiva,
a fin de que contribuyan de manera más intensa
al enriquecimiento cultural del pueblo dominicano.
Para ello se procurara la participación y
la colaboración de esos medios y el establecimiento
de un sistema de estímulos que fortalezca
este propósito;
l)
Fomentar la realización de festivales municipales
y provinciales de la cultura dando cabida a las
más variadas formas de actividad cultural,
procurando fomentar el intercambio, la emulación
y la sane competencia;
ll)
Auspiciar experiencias educativas no convencionales
que fomentar en la juventud, el desarrollo desde
edad temprana de las facultades musicales y artísticas
en general;
m)
Registrar y proteger la propiedad intelectual en
lo que respecta a obras artísticas, libros
y escritos inéditos;
n)
Constituir con la Secretaria de Estado de Relaciones
Exteriores agregadurías culturales de las
embajadas que posea el país en el exterior.
Párrafo.-
La Subsecretaría de Estado que se encargue
de los asuntos pedagógicos será la
responsable de coordinar las cuestiones culturales
contenidas en este articulo.