CAPITULO I
DE
LOS ASPECTOS LIGADOS A LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
Art. 58.- La calidad
de la educación es el marco de referencia del
sistema educativo dominicano, que tiene como función
garantizar la eficiencia y la eficacia global del
mismo. Comprende la evaluación de los procesos,
del producto, de los insumos y de los servicios que
intervienen en la actividad educativa para satisfacer
las necesidades de la sociedad.
Art. 59.- Constituyen
parámetros determinantes de la calidad de la
educación, los siguientes:
a) El rendimiento
de los aprendizajes alcanzados por los estudiantes;
b) El grado de coherencia
alcanzado entre los fines educativos, las estrategias
para alcanzarlos y los resultados;
c) El nivel de eficiencia
de los procesos administrativos y de gestión
global del sistema. El Consejo Nacional de Educación
reglamentará los parámetros a que se
refiere este acápite.
d) La inversión
de recursos, su racionalidad y adecuación que
garanticen la puesta en práctica de la acción
educativa;
e) El peso de la innovación,
la investigación y la experimentación
educativas;
f) Las características
socioeconómica, afectiva, física y social
del alumno;
g) Las características
personales y profesionales de los educadores, la calidad
de vida y las facilidades de que dispongan;
h) La programación
académica, los contenidos curriculares y los
materiales didácticos, deben estar en constante
actualización;
i) Los procesos de
aprendizaje y las estrategias metodológicas
puestas en marcha;
j) Las condiciones
físicas desde el punto de vista del ambiente
en que se desarrolla la actividad educativa, incluyendo
auras, laboratorios, bibliotecas, canchas deportivas,
áreas de recreación, servicios de agua
potable e iluminación y equipamiento;
k) El grado de compromiso
y la intervención de la familia, el hogar y
la comunidad en el proceso educativo;
l) La orientación
educativa y profesional; La investigación educativa
que se aplica para identificar los problemas del sistema
y adoptar los correctivos a los mismos.
Párrafo.- Las
autoridades encargadas de la supervisión y
de la evaluación global del sistema, pondrán
especial énfasis en el establecimiento de medidas
correctivas, para los casos en que el proceso educativo
no resultare de la calidad deseada.
Art. 60.- Se establece
un Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad
de la Educación como el medio para determinar
la eficiencia y eficacia global del Sistema Educativo.
Art. 61.- El Sistema
Nacional de Evaluación de la Calidad de la
Educación tendrá por funciones:
a) Disponer de informaciones
objetivas del rendimiento escolar particular y general;
b) Establecer además
de la evaluación sistemática y continua
del rendimiento de los educandos, mediciones periódicas
mediante un sistema de pruebas nacionales de término
en los niveles y ciclos que el Consejo Nacional de
Educación considere pertinente;
c) Evaluar sistemáticamente
todos los parámetros determinantes de la calidad
de la educación;
d) Utilizar la investigación
y los resultados de las evaluaciones para mejorar
la calidad de la educación.
Art. 62.- El Consejo
Nacional de Educación queda facultado para
elaborar el reglamento que norme el Sistema Nacional
de Evaluación de la Calidad de la Educación
, tal como se prevé en el inciso b) del articulo
216 de esta ley.
CAPITULO
II
DEL
FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y LA FLEXIBILIDAD
CURRICULAR
Art. 63.- La educación
dominicana estará siempre abierta al cambio,
al análisis critico de sus resultados y a introducir
innovaciones. Los cambios deben ser producto de las
necesidades, de la reflexión, de las investigaciones
y del aprovechamiento de experiencias anteriores.
Las innovaciones nacionales tomaran en cuenta el desarrollo
de la educación a nivel internacional.
Art. 64.- El currículo
será flexible, abierto y participativo. La
flexibilidad del currículo permitirá
respetar las especificidades de los diferentes niveles,
ciclos y grados, las características de los
educandos y las capacidades de los maestros, así
como las características y necesidades de las
diferentes regiones y comunidades del país.
El currículo
es abierto porque debe permitir su enriquecimiento,
a medida que las exigencias de la sociedad lo requieran
o por el desarrollo que se operan en la ciencia y
la tecnología.
El currículo
es participativo porque intervienen los diferentes
sectores de la sociedad en las distintas etapas de
su desarrollo.
Art. 65.- El currículo
debe ser una respuesta desde el ámbito educativo
al desarrollo integral del educando, a la problemática
social y a la necesidad de democratización
de la sociedad, formando para el ejercicio de la ciudadanía
responsable. Para lograrlo, debe partir de la realidad
circundante y tener la flexibilidad de adaptarse a
las circunstancias variables en que se realiza y a
los sujetos involucrados en su desarrollo. Conjugando
los intereses del estudiante y las exigencias del
bien común, se debe reconstruir con ellos el
saber y fomentar el dialogo, el debate, la búsqueda
del consenso, el compromiso en la acción y
la cultura de la participación active.
Art. 66.- El proceso
educativo se apoyara en los hogares, la familia, el
desarrollo económico y la comunidad. Se fomentará
la contribución de los padres y tutores a la
consecución de los objetivos educacionales.
El currículo debe tener la capacidad de incorporar
a el las preocupaciones de los padres y de los miembros
de la comunidad.
Art. 67.- En el proceso
educativo se aplicarán la atención psicopedagógica
y la orientación educativa y profesional de
los educandos. El rendimiento escolar del alumno y
el desarrollo de su personalidad serán objeto
de especial y permanente atención en función
de los múltiples factores que inciden en el.
Se tomara en cuenta entre ellos las condiciones socioeconómicas,
la formación previa del educando, el contexto,
las características de los alumnos y las motivaciones
que los animan.
Art. 68.- El currículo
deberá considerar las diferencias geográficas,
regionales y municipales del país y, de acuerdo
con los criterios generales que establezcan las autoridades
educativas, las distintas regiones introducirán
modificaciones que lo adecuen a sus particularidades
y a sus propias necesidades. Este proceso de adecuación
curricular se llevara a cabo dentro de los lineamientos
de la metodología participativa, con el objeto
de que los cambios respondan a la realidad del medio.
Estas adaptaciones
curriculares respetaran las características
comunes del país y la necesidad de que se fortalezcan
los aspectos de la educación que son esenciales
para la formación del dominicano.
Art. 69.- El currículo
deberá considerar las diferencias geográficas,
regionales y municipales del país y, de acuerdo
con los criterios generales que establezcan las autoridades
educativas, las distintas regiones propondrán
al Consejo Nacional de Educación, de acuerdo
a lo dispuesto en el articulo 70, las modificaciones
que lo adecuen a sus particularidades y a sus propias
necesidades.
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