DE
LOS ASPECTOS BÁSICOS DEL SISTEMA EDUCATIVO
Art.
27.- Estructura académica o estructura educativa
es el esquema organizacional adoptado por el Estado
Dominicano para cumplir con la función de educación.
Art.
28.- El sistema educativo comprende los tipos de educación,
formal y no formal, que se complementan con la educación
informal. a)
Educación formal, es el proceso integral correlacionado
que abarca desde la educación inicial hasta
la educación superior, y conlleva una intención
deliberada y sistemática que se concretiza
en un currículo oficial y se aplica en calendario
y horario definido; b)
La educación no formal, es el proceso de apropiación
de conocimientos, actitudes y destrezas que busca
las finalidades de la educación formal de manera
paralela a esta para poblaciones especiales, utilizando
una mayor flexibilidad en el calendario, horario y
duración de los niveles y ciclos de la educación,
así como una mayor diversidad de medios para
el aprendizaje; c)
La educación informal es un proceso de aprendizaje
continuo y espontaneo que se realiza fuera del marco
de la educación formal y no formal, como hecho
social no determinado, de manera intencional. El sistema
la reconoce y la utiliza como parte de sus actividades.
Art.
29.- La acreditación de los conocimientos,
habilidades y destrezas, adquiridos de manera formal,
no formal e informal será regulado por el Consejo
Nacional de Educación, en los niveles y modalidades
que son de su competencia. Art.
30.- El sistema educativo tiene como uno de sus principios
la educación permanente. A tal efecto, el sistema
fomentará en los alumnos desde su más
temprana edad el aprender por si mismos y facilitará
también la incorporación del adulto
a distintas formas de aprendizaje. Art.
31.- La estructura académica del sistema educativo
se organiza en función de niveles, ciclos,
grados, modalidades y subsistemas. Para los fines
de esta ley se denomina: a)
Nivel educativo, a cada una de las etapas de la estructura
educativa que esta determinada por el desarrollo psico-físico
de los estudiantes y sus necesidades sociales. El
sistema educativo dominicano comprende los niveles:
Inicial, Básico, Medio y Superior;
b)
Ciclo educativo, al conjunto articulado de grados,
cursos o años en que se organiza un nivel educativo,
con carácter propedéutico o terminal,
con objetivos, características y orientaciones
especificas que se corresponden con el desarrollo
psico-físico del educando y la gradación
del currículo; c)
Grado, al conjunto articulado de tiempo en que se
divide un ciclo educativo, y que se corresponde con
la organización y secuencia correlacionada
de contenidos del currículo; d)
Modalidad, al conjunto de opciones diferenciadas y
especializadas en que puede organizarse un nivel educativo
con el fin de atender las necesidades de formación
de recursos humanos especializados; e)
Subsistema educativo , al conjunto de programas educativos
en que puede ser desarrollado un tipo de educación
que posee poblaciones de alumnos específicos,
definidos por sus edades o por sus excepcionalidades.
CAPITULO
II
DE
LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DEL SISTEMA EDUCATIVO
Art.
32.- El sistema educativo dominicano comprende los
siguientes niveles: a)
Nivel Inicial b)
Nivel Básico c)
Nivel Medio d)
Nivel Superior Art.
33.- El Nivel Inicial es el primer nivel educativo
y será impartido antes de la Educación
Básica coordinada con la familia y la comunidad.
Esta dirigido a la población infantil comprendida
hasta los seis años. El ultimo año será
obligatorio y se inicia a los cinco años de
edad. En
las instituciones del Estado, este se ofrecerá
gratuitamente. Párrafo.-
El Estado desplegara esfuerzos que faciliten la generalización
de este nivel, para lo cual fomentará de manera
especial la participación de todos los sectores
de la comunidad y la creación de jardines de
infancia en los cuales se desarrollen etapas del Nivel
Inicial. Art.
34.- El Nivel Inicial tiene como funciones:
a)
Contribuir al desarrollo físico, motriz, psíquico,
cognitivo, afectivo, social, ético, estético
y espiritual de los educandos; b)
Promover el desarrollo de las potencialidades y capacidades
de los educandos, mediante la exposición en
un ambiente rico en estímulos y la participación
en diversidad de experiencias formativas;
c)
Favorecer la integración del niño con
la familia; d)
Desarrollar la capacidad de comunicación y
las relaciones con las demás personas;
e)
Desarrollar la creatividad; f)
Respetar, estimular y aprovechar las actividades lúdicas
propias de la edad de ese nivel; g)
Desarrollar el inicio de valores y actitudes como
la responsabilidad, la cooperación, la iniciativa
y la conservación del medio ambiente;
h)
Iniciar el desarrollo del sentido crítico;
i)
Preparar para la Educación Básica ;
j)
Promover una organización comunitaria que estimule
el desarrollo de actitudes morales y esquemas de comportamientos
positivos. Art.
35.- El Nivel Básico es la etapa del proceso
educativo considerado como el mínimo de educación
a que tiene derecho todo habitante del país.
Se inicia ordinariamente a los seis años de
edad. Es obligatorio y el Estado lo ofrecerá
de forma gratuita. Párrafo.-
Cuando los niños al egresar del Nivel Inicial
demuestren que tienen competencia para comenzar el
Nivel Básico, se les permitirá su ingreso
al mismo, con un mínimo de cinco años
de edad. Art.
36.- El Nivel Básico tiene como funciones:
a)
Promover el desarrollo integral del educando, en las
distintas dimensiones, intelectuales, socioafectivas
y motrices; b)
Proporcionar a todos los educandos la formación
indispensable para desenvolverse satisfactoriamente
en la sociedad y ejercer una ciudadanía consciente,
responsable y participativa en el marco de una dimensión
ética; c)
Propiciar una educación comprometida en la
formación de sujetos con identidad personal
y social, que construyen sus conocimientos en las
diferentes áreas de la ciencia, el arte y la
tecnología; d)
Desarrollar actitudes y destrezas para el trabajo;
e)
Desarrollar la capacidad de expresión en diferentes
formas: verbal, corporal, gestual, plástica
y gráfica; f)
Promover en los estudiantes la capacidad para organizar
su propia vida; g)
Propiciar la creación de una cultura democrática,
donde los estudiantes compartan un estilo de ejercicio
participativo; h)
Impulsar las potencialidades de indagación,
búsqueda y exploración de experiencias;
i)
Articular la teoría con la práctica
y el conocimiento intelectual con las destrezas manuales;
j)
Desarrollar aptitudes, habilidades y destrezas a través
de actividades recreativas, gimnásticas y deportivas.
Art.
37.- El Nivel Básico tendrá una duración
de ocho años, divididos en dos ciclos:
a)
Primer ciclo, con una duración de cuatro años,
que incluye de 1r° a 4t° grados. Se inicia
ordinariamente a los seis años de edad, nunca
antes de los cinco años: b)
Segundo ciclo, con una duración de cuatro años
que incluye 5t° a 8v° grados.
Art.
38.- El primer ciclo del Nivel Básico tiene
como funciones: a)
Ofrecer a los alumnos los elementos culturales básicos;
b)
Desarrollar la aceptación del principio de
igualdad entre los géneros; c)
Desarrollar el conocimiento elemental de la naturaleza,
su conservación, las normas de higiene y preservación
de la salud; d)
Desarrollar la dimensión ética y la
formación cívica como base de la convivencia
pacifica; e)
Desarrollar actitudes para las distintas expresiones
artísticas. Art.
39.- Las funciones del segundo ciclo son las siguientes:
a)
Profundizar las capacidades desarrolladas por los
educandos en el Primer Ciclo; b)
Promover en los educandos la reflexión, la
critica, la autocrítica y la construcción
de sus conocimientos; c)
Desarrollar la capacidad de expresión en la
lengua materna y el interés por la lectura;
d)
Ofrecer la oportunidad de adquirir los elementos básicos
de por lo menos una lengua extranjera;
e)
Garantizar el aprendizaje de las ciencias, haciendo
énfasis en la observación, el análisis,
la interpretación y la síntesis;
f)
Enfatizar la educación ética como un
conjunto de contenido especifico dentro del área
de las ciencias sociales; g)
Desarrollar las actitudes hacia las distintas expresiones
artísticas. h)
Complementar la labor de formación desarrolladas
en el Nivel Inicial y en el primer ciclo del Nivel
Básico; i)
Que los educandos sean capaces de utilizar con propiedad
la comunicación oral y escrita en su propia
lengua y los elementos básicos de una lengua
extranjera; j)
Promover mayor interés por la investigación
y los conocimientos científicos, tecnológicos
y humanísticos, así como por la comunicación,
la informática y por las distintas expresiones
artísticas; k)
Los educandos deberán asumir libre y responsablemente
una escala de valores fundamentales para la convivencia
humana; l)
Ofrecer orientación profesional.
Art.
40.- El Nivel Medio es el periodo posterior al Nivel
Básico. Tiene una duración de cuatro
años dividido en dos ciclos, de dos años
cada uno. Ofrece una formación general y opciones
para responder a las aptitudes, intereses, vocaciones
y necesidades de los estudiantes, para insertarse
de manera eficiente en el mundo laboral y/o estudios
posteriores. Art.
41.- El Nivel Medio se caracteriza por las siguientes
funciones: a)
Función Social, pretende que el alumno sea
capaz de participar en la sociedad con una conciencia
critica frente al conjunto de creencias, sistema de
valores éticos y morales propios del contexto
socio-cultural en el cual se desarrolla. Promueve
que los estudiantes se conviertan en sujetos activos,
reflexivos y comprometidos con la construcción
y desarrollo de una sociedad basada en la solidaridad,
justicia, equidad, democracia, libertad, trabajo y
el bien común, como condición que dignifica
al ser humano. Contribuye al desarrollo económico
y social del país; b)
Función Formativa, propicia en los educandos
abordar el conocimiento con mayor grado de profundidad,
por lo que favorece el desarrollo de experiencias
tendentes al razonamiento, a la solución de
problemas, al juicio critico y a la toma de decisiones
que los prepare como entes activos y productivos de
la sociedad para enfrentar las tareas que les corresponda
desempeñar. c)
Promueve la formación de un individuo para
una vida socialmente productiva, que le permita ejercer
plenamente sus derechos y cumplir con sus deberes,
en una sociedad democrática, pluralista y participativa;
c)
Función Orientadora, contribuye a desarrollar
en el estudiante sus potencialidades y autoestima,
promoviendo su autorrealización personal en
función de sus expectativas de vida, intereses,
aptitudes y preferencias vocacionales. De esta manera
puede responder de forma apropiada al mundo familiar,
social y laboral e interactuar crítica y creativamente
con su entorno. Art.
42.- El primer ciclo del nivel medio es común
para todos los estudiantes. Tiene como funciones:
a)
Ampliar, consolidar y profundizar los valores, actitudes,
conceptos y procedimientos desarrollados en el Nivel
Básico; b)
Desarrollar integralmente al estudiante mediante la
atención de los aspectos biológico,
intelectual, afectivo, valorativo, social, ético,
moral y estético; c)
Propiciar la integración del educando al medio
familiar, a la comunidad y la sociedad en general
con una actitud positiva hacia la dignidad humana,
el respeto al derecho de los demás y la convivencia
pacífica. Art.
43.- El segundo ciclo del nivel medio ofrece diferentes
opciones. Se caracteriza por las siguientes funciones:
a)
Desarrollar en los estudiantes capacidades para responder
con profundidad al desarrollo de la ciencia, la tecnología
y el arte, y de esta manera conscientizarse sobre
los hechos y procesos sociales, a nivel nacional e
internacional, sobre los problemas críticos
de la economía, el medio ambiente y de los
componentes esenciales de la cultura, así como
también de la importancia que tiene el dominio
de las lenguas, la historia, costumbres, pensamientos
y comportamientos humanos; b)
Definir preferencias e intereses para elegir modalidades
que ayuden al desarrollo de sus potencialidades y
capacidades para ofrecer respuestas viables y adecuadas
a los requerimientos del mundo sociocultural y a las
urgencias de trabajo que demanda la sociedad y/o el
medio en el que viven los estudiantes;
c)
Desarrollar una actitud critica, democrática
y participativa que permita a los educandos integrarse
como miembros de la familia, de la comunidad local,
regional y nacional; d)
Propiciar la participación efectiva en la conformación
de una sociedad más justa y equitativa, en
la cual todos los sectores sociales gocen de los beneficios
que nos proporciona la naturaleza, adquiriendo nuevos
conocimientos y haciendo uso del desarrollo tecnológico;
e)
Desarrollar valores éticos y morales que normen
el comportamiento de los educandos a nivel individual
y social; prepararlos para asumir el papel de conductor
de familia, creándoles la conciencia sobre
la responsabilidad que esto implica; f)
Contribuir a preservar y mejorar la salud, a proporcionar
una sana ocupación del tiempo libre, a enriquecer
las relaciones sociales y desarrollar el espíritu
de cooperación. Art.
44.- El segundo ciclo del Nivel Medio o ciclo especializado
comprende tres modalidades: General, Técnico-Profesional
y en Artes, el cual otorgará a los estudiantes
que lo finalicen, el titulo de bachiller en la modalidad
correspondiente. Art.
45.- La Modalidad General proporciona una formación
integral mediante el progresivo desarrollo de la personalidad
y la apropiación de nuevos y más profundos
conocimientos que permitan a los estudiantes afianzar
las bases para ingresar al Nivel Superior con posibilidades
de éxito e interactuar responsablemente en
la sociedad. Art.
46.- La Modalidad Técnico -Profesional permite
a los estudiantes obtener una formación general
y profesional que los ayude a adaptarse al cambio
permanente de las necesidades laborales para ejercer
e integrarse con éxito a las diferentes áreas
de la actividad productiva y/o continuar estudios
superiores. Esta modalidad ofrecerá diferentes
menciones y especialidades, de acuerdo a las características
y necesidades locales y regionales del país,
de manera que contribuyan a su desarrollo económico
y social. Art.
47.- La Modalidad en Artes contribuye a la formación
de individuos con sensibilidad y actitud critica en
la comprensión, disfrute y promoción
del arte, ofreciendo oportunidades para el desarrollo
de competencias para el ejercicio de profesiones y
ocupaciones en el campo del arte o para proseguir
estudios especializados en el mismo. Art.
48.- La educación especial es un Sub-sistema
que tiene como objetivo atender con niveles de especialización
requerida a los niños y jóvenes que
posean discapacidades o características excepcionales.
Art.
49.- La Educación Especial se caracteriza por
las siguientes funciones: a)
Fomentar un mayor conocimiento sobre las dificultades
de las personas que necesitan este tipo de educación,
tratando de determinar sus causes, tratamiento y prevención,
para que se reconozcan sus derechos y se integren
a la sociedad como cualquier otro ciudadano;
b)
Ofrecer oportunidades especiales para los alumnos
talentosos a fin de potencializar sus capacidades
especiales en cualquiera de los campos en que se manifiesten;
c)
Ofrecer a los estudiantes discapacitados una formación
orientada al desarrollo integral de la persona y una
capacitación laboral que le permita incorporarse
al mundo del trabajo y la producción;
d)
Promover la integración de la familia y la
comunidad a los programas de educación especial.
Art.
50.- El desarrollo y la práctica de la educación
física y el deporte son componentes de los
diferentes niveles, ciclos y modalidades de la Educación
Formal. Art.
51.- El Subsistema de Educación de Adultos,
es el proceso integral y permanente, destinado a lograr,
tanto la formación de los adultos que por diferentes
motivos no pudieron recibir la educación sistemática
regular, como la de aquellos, que habiéndola
recibido a Nivel Básico y Medio, desean adquirir
formación en el campo profesional para integrarse
al desarrollo laboral, productivo del país
y para su autorealización. Art.
52.- La Educación de Adultos se caracteriza
por las siguientes funciones: a)
Desarrollar en el adulto una profunda conciencia ciudadana
para que participe con responsabilidad en los procesos
democráticos, sociales, económicos y
políticos de la sociedad; b)
Ayudar al proceso de autorrealización del adulto
a través de un desarrollo intelectual, profesional,
social, moral y espiritual; c)
Ofrecer al adulto capacitación en el área
laboral, que facilite su integración al mundo
de trabajo contribuyendo así al desarrollo
del país; d)
Capacitar al adulto para la eficiencia económica
que lo convierta en mejor productor, mejor consumidor
y mejor administrador de sus recursos materiales;
e)
Estimular en el adulto una profunda conciencia de
integración social para que sea capaz de comprender,
cooperar y convivir en forma armoniosa con sus semejantes.
Art.
53.- Las áreas del Subsistema de Educación
de Adultos deberán estar estrechamente vinculadas
al nivel de desarrollo alcanzado por la sociedad dominicana.
En este sentido se reconocen las siguientes áreas:
a)
Alfabetización, destinada a combatir y reducir
el Indice de analfabetismo en el país , la
cual se complementará con conocimientos básicos
y elementos que conduzcan a facilitar el ejercicio
de una actividad ocupacional; b)
Educación Básica, llamada a proporcionar
una formación acelerada a personas mayores
de 14 años de edad, en un periodo no menor
de cuatro años tomando en consideración
el aporte de conocimientos que trae el adulto a la
escuela, fruto de la experiencia que le da la vida
y en cuyo período, incluyendo la alfabetización,
aprueban el equivalente a los ocho grados de la Educación
Básica ; c)
Educación Media, destinada a las personas que
han cursado y aprobado la Educación Básica
, cuya duración será no menor de cuatro
años, mediante un currículo que se aplique
con estrategias adecuadas a las características
e intereses del adulto; d)
Capacitación Profesional, destinada a ofrecer
alternativas al estudiante, y de manera especial al
adulto que deserta del sistema regular para que se
capacite en un oficio que le permita integrarse al
trabajo productivo. Art.
54.- La Educación Vocacional Laboral se incluye
como parte del subsistema de adultos. Es la encargada
de ofrecer oportunidades a las personas interesadas
en adquirir capacidades para ejercer un trabajo productivo,
bajo la responsabilidad de instituciones especializadas
del ramo sean estas públicas, autónomas
o privadas. Este
tipo de educación incluirá diferentes
especialidades. Su duración y requisitos de
ingreso serán variables. Art.
55.- Las experiencias profesionales y los conocimientos
adquiridos de manera informal o no formal se acreditaran
como parte de los programas que siguen los adultos,
según las regulaciones que dicte el Consejo
Nacional de Educación. Art.
56.- La Educación a Distancia se reconoce como
una estrategia adecuada para aumentar las oportunidades
de educación, tanto en la Educación
Formal , como en la No Formal e Informal.
Art.
57.- La Secretaria de Estado de Educación y
Cultura establecerá relaciones entre sus programas
formales y no formales con las instituciones de formación
profesional, laboral y ocupacional. Para esto se formalizaran
acuerdos de cooperación y reconocimiento recíprocos
de estudios. El Consejo Nacional de Educación
reglamentara las disposiciones regales pertinentes.
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