CAPITULO
I
DEL
OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY
Art.
1.- La presente ley garantiza el derecho de todos
los habitantes del país a la educación.
Regula, en el campo educativo, la labor del Estado
y de sus organismos descentralizados y la de los
particulares que recibieren autorización
o reconocimiento oficial a los estudios que imparten.
Esta ley, además, encauza la participación
de los distintos sectores en el proceso educativo
nacional.
Párrafo.-
Los asuntos específicos relacionados con
la Educación Superior son objeto de leyes
especiales, complementarias a la presente ley.
Art.
2.- A partir de la promulgación de la presente
ley, la Secretaria de Estado de Educación,
Bellas Artes y Cultos se denominara Secretaria de
Estado de Educación y Cultural
Art.
3.- Esta ley regula las atribuciones de la Secretaria
de Estado de Educación y Cultura como representante
del Estado en materia de la educación, de
la cultura y del desarrollo científico y
tecnológico del país en el ámbito
de su jurisdicción.
CAPITULO II
PRINCIPIOS
Y FINES DE LA EDUCACIÓN DOMINICANA
Art.
4.- La educación dominicana se fundamenta
en los siguientes principios:
a)
La educación es un derecho permanente e irrenunciable
del ser humano. Para hacer efectivo su cumplimiento,
cada persona tiene derecho a una educación
integral que le permita el desarrollo de su propia
individualidad y la realización de una actividad
socialmente útil; adecuada a su vocación
y dentro de las exigencias del interés nacional
o local, sin ningún tipo de discriminación
por razón de raza, de sexo, de credo, de
posición económica y social o de cualquiera
otra naturaleza;
b)
Toda persona tiene derecho a participar de la vida
cultural y a gozar de los beneficios del progreso
científico y de sus aplicaciones;
c)
La educación estará basada en el respeto
a la vida, el respeto a los derechos fundamentales
de la persona, al principio de convivencia democrática
y a la búsqueda de la verdad y la solidaridad;
d)
La educación dominicana se nutre de la cultura
nacional y de los más altos valores de la
humanidad y esta a su servicio para enriquecerlos;
e)
Todo el sistema educativo dominicano se fundamenta
en los principios cristianos evidenciados por el
libro del Evangelio que aparece en el Escudo Nacional
y en el lema "Dios, Patria y Libertad".
f)
El patrimonio histórico, cultural, científico
y tecnológico universal, y el propio del
país, son fundamentos de la educación
nacional;
g)
La familia, primera responsable de la educación
de sus hijos, tiene el deber y el derecho de educarlos.
Libremente, decidirá el tipo y la forma de
educación que desea para sus hijos;
h)
La educación, como medio del desarrollo individual
y factor primordial del desarrollo social, es un
servicio de interés público nacional,
por lo que es una responsabilidad de todos. El Estado
tiene el deber y la obligación de brindar
igualdad de oportunidad de educación en cantidad
y calidad, pudiendo ser ofrecida por entidades gubernamentales
y no gubernamentales, con sujeción a los
principios y normas establecidas en la presente
ley;
i)
La educación dominicana se fundamenta en
los valores cristianos, éticos, estéticos,
comunitarios, patrióticos, participativos
y democráticos en la perspectiva de armonizar
las necesidades colectivas con las individuales;
j)
Es obligación del Estado, para hacer efectivo
el principio de igualdad de oportunidades educativas
para todas las personas, promover políticas
y proveer los medios necesarios al desarrollo de
la vida educativa, a través de apoyos de
tipo social, económico y cultural a la familia
y al educando, especialmente de proporcionar a los
educandos las ayudas necesarias para superar las
carencias de tipo familiar y socioeconómico.
k)
La libertad de educación es un principio
fundamental del sistema educativo dominicano, de
conformidad con las prescripciones de la Constitución
;
l)
Los gastos en educación constituyen una inversión
de interés social de, Estado;
ll
) La nutrición y la salud en general son
determinantes básicos para el rendimiento
escolar, por lo que el Estado fomentará la
elevación de las mismas;
m)
Los estudiantes tienen derecho a recibir una educación
apropiada y gratuita, incluyendo a los superdotados,
a los afectados físicos y a los alumnos con
problemas de aprendizaje, los cuales deberán
recibir una educación especial;
n)
La educación utilizará el saber popular
como una fuente de aprendizaje y como vehículo
para la formación de acciones organizativas,
educativas y sociales, y lo articulará con
el saber científico y tecnológico
para producir una cultura apropiada al desarrollo
a escala humana. El eje para la elaboración
de estrategias, políticas, planes, programas
y proyectos en el área educativa será
la comunidad y su desarrollo;
ñ)
El sistema educativo tiene como principio básico
la educación permanente. A tal efecto, el
sistema fomentará en los alumnos desde su
más temprana edad el aprender por si mismos
y facilitará también la incorporación
del adulto a distintas formas de aprendizaje.
Art.
5.- La educación dominicana sustenta los
siguientes fines:
a)
Formar personas, hombres y mujeres, libres, críticos
y creativos, capaces de participar y construir una
sociedad libre, democrática y participativa,
justa y solidaria; aptos para cuestionarla en forma
permanente; que combinar el trabajo productivo,
el servicio comunitario y la formación humanística,
científica y tecnológica con el disfrute
del acervo cultural de la humanidad, para contribuir
al desarrollo nacional y a su propio desarrollo;
b)
Formar ciudadanos amantes de su familia y de su
Patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos
y de sus libertades, con un profundo sentido de
responsabilidad y de respeto a la dignidad humana;
c)
Educar para el conocimiento de la dignidad y la
igualdad de derechos entre hombres y mujeres;
•
Crear y fortalecer una conciencia de identidad de
valoración e integración nacional,
en un marco de convivencia internacional, enalteciendo
los derechos humanos y las libertades fundamentales,
procurando la paz universal con base en el reconocimiento
y respeto de los derechos de las naciones;
•
Formar para la comprensión, asimilación
y desarrollo de los valores humanos y trascendentes:
intelectuales, morales, éticos, estéticos
y religiosos;
f)
Formar recursos humanos calificados para estimular
el desarrollo de la capacidad productiva nacional
basado en la eficiencia y en la justicia social.
Art.
6.- Para el cumplimiento de los anteriores principios
y fines, la educación dominicana procurara
los siguientes propósitos:
En
el orden de la calidad de vida:
a)
Promover la conservación, el desarrollo y
la difusión del patrimonio científico
y tecnológico y de los valores culturales
del país y sus regiones, así como
los universales, de tal modo que se armonicen tradición
e innovación;
b)
Promover en la población una conciencia de
la protección y aprovechamiento racional
de los recursos naturales, así como de la
defensa de la calidad del ambiente y el equilibrio
ecológico;
En
el orden de la democratización:
c)
Fomentar la igualdad en oportunidades de aprendizaje
y la equidad en la prestación de servicios
educacionales;
d)
Propiciar la colaboración y la confraternidad
entre los dominicanos y el conocimiento y practica
de la democracia participativa como forma de convivencia,
que permita a todos los ciudadanos ejercer el derecho
y el deber de intervenir activamente en la toma
de decisiones orientadas al bien común;
e)
Fomentar una actitud que favorezca la solidaridad
y la cooperación internacional basada en
un orden económico y político justo,
la convivencia pacifica y la comprensión
entre los pueblos;
En
el orden pedagógico:
f)
Fortalecer la interacción entre la vida educativa
y la vida de la comunidad, así como el mejoramiento
de la salud mental, moral y física de los
estudiantes y la colectividad;
g)
Fortalecer los buenos hábitos personales
del aprendizaje, que permitan el dominio efectivo
de los códigos culturales básicos,
acceder a la información, pensar y expresarse
con claridad, cuidarse a si mismo y relacionarse
armónicamente con los demás y con
su medio ambiente;
i)
Fomentar la propiciación de los conocimientos
y técnicas de acuerdo con el desarrollo bio-psico-social
de los educandos;
j)
Crear un ambiente de enseñanza y aprendizaje
propicio para el desarrollo del talento en todas
sus formas, de la creatividad en todas sus manifestaciones
y de la inteligencia en todas sus expresiones;
k)
Propiciar que el desarrollo de capacidades, actitudes
y valores sean fomentados respetando las diferencias
individuales y el talento particular de cada estudiante.
CAPITULO III
FUNCIONES
DEL ESTADO EN LA EDUCACIÓN , CIENCIA Y CULTURA
Art.
7.- El Estado tiene como finalidad primordial promover
el bien común, posibilitando la creación
de las condiciones sociales que permitan a los integrantes
de la comunidad nacional alcanzar mayor realización
personal, espiritual, material y social. Entre las
actividades especificas que conllevan a la creación
de estas condiciones, esta la educación,
la cual debe promoverse integralmente e impartirse
al más alto nivel de pertinencia, calidad
y eficacia, a fin de asegurar el derecho de las
personas a participar con igualdad de oportunidades
en la vida nacional. Compete al Estado ofrecer educación
gratuita en los niveles inicial, básico y
medio a todos los habitantes del país.
Art.
8.- Competen al Estado las siguientes funciones
en materia de educación, ciencia y cultura:
a)
Promover, establecer, organizar, dirigir y sostener
los servicios educativos, científicos, tecnológicos,
culturales y artísticos de acuerdo con las
necesidades nacionales;
b)
Favorecer la formación permanente de las
personas en correspondencia con los requerimientos
de desarrollo integral, individual y colectivo;
c)
Fortalecer y mejorar la enseñanza de la ciencia
y la tecnología en todos los niveles educativos,
educando para el mejor uso de ellas y para evitar
que las mismas impacten negativamente en las personas
y en el medio ambiente;
d)
Fortalecer la interacción de las ciencias
sociales y humanas, la filosofía y las artes,
con las ciencias exactas y naturales, en la totalidad
de la cultura y en la perspectiva del desarrollo
humano;
e)
Fortalecer los sistemas nacionales de recolección,
tratamiento y difusión de la información
humanística, científica y tecnológica;
f)
Garantizar la libre circulación y la difusión
equilibrada de la información científica
y tecnológica;
g)
Promover y fortalecer los programas de investigación
científica, tecnológica y educativa
en estrecha colaboración con las instituciones
nacionales e internacionales, gubernamentales y
no gubernamentales;
h)
Propiciar la formación e información
sobre riesgos naturales de orígenes diversos,
su evaluación y la forma de atenuar sus efectos;
i)
Fomentar la adecuada utilización de las fuentes
de energía, propiciar la capacitación
científica especializada sobre tecnologías
de producción de energía eficientes;
j)
Promover la investigación, conservación,
difusión y ampliación del patrimonio
histórico, natural y cultural del país;
k)
Velar por el fortalecimiento permanente de la cultura
e identidad nacional;
l)
Reconocer y utilizar todas las oportunidades educativas
que ofrece el entorno para convertirlas en espacio
cultural y las diversas situaciones de la vida cotidiana,
que puedan convertirse en motivo de aprendizaje,
intercambio, reflexión y enriquecimiento;
ll)
Garantizar el establecimiento de programas dirigidos
al desarrollo permanente de nuestros valores autóctonos.
Art.
9.- Son también obligaciones del Estado,
en lo relacionado con la tarea educativa:
a)
Otorgar especial protección al ejercicio
del derecho a la educación y a la libertad
de enseñanza;
b)
Garantizar y fomentar el desarrollo de la educación
en todos los niveles y modalidades;
c)
Ofrecer, con carácter de prioridad, enseñanza
complete en el nivel de educación básica
a todos los niños en edad escolar;
d)
Garantizar una educación gratuita que permita
que toda la población tenga igual posibilidad
de acceso a todos los niveles y modalidades de la
educación pública;
e)
Contribuir al financiamiento y desarrollo de la
educación vocacional, formación profesional,
educación técnico-profesional y la
educación superior;
f)
Brindar ayuda técnica y material a las instituciones
privadas de interés público;
g)
Facilitar y financiar la formación y actualización
de los maestros en todos los niveles y modalidades;
h)
Estimular la creación artística y
el disfrute de los valores estéticos;
i)
Supervisar la educación pública y
privada
CAPITULO
IV
DE
LA LIBERTAD DE APRENDIZAJE Y ENSEÑANZA
Art.
10.- De acuerdo a la Constitución de la República
se garantiza a la persona tanto el derecho a aprender,
como la libertad de enseñanza.
Art.
11.- El sistema educativo respetara la libertad
de educadores y educandos para sustentar criterios
raciónales en la búsqueda de la verdad.
Art.
12.- La libertad de educación reconoce el
derecho de los ciudadanos a escoger para si o para
las personas bajo su tutela el establecimiento educativo
de su preferencia. Los padres o los tutores, pueden
escoger para sus hijos o pupilos, escuelas distintas
de las creadas por el Estado.
Art.
13.- Además de la educación que imparte
el Estado, se reconoce la operación de centros
de enseñanza privada con establecimientos
educativos acreditados o coauspiciados por el Estado.
Para acceder a estos derechos los centros educativos
privados deberán cumplir con las disposiciones
jurídicas pertinentes.
Ant.
14.- Toda persona en el pleno uso de sus derechos
civiles y políticos, así como las
personas morales, podrán fundar establecimientos
educativos, siempre que cumplan con los requisitos
de la presente ley y bajo la supervisión
del Estado.
Art.
15.- El Estado ejercerá supervisión
de los centros educativos privados dentro de los
términos que se fijen en el ordenamiento
jurídico.
Las
normas que se dicten para las instituciones educativas
privadas nunca deberán establecer exigencias
superiores a las que rijan para las instituciones
públicas.
Art.
16.- Todos los centros docentes deberán reunir
unos requisitos mínimos para impartir las
enseñanzas con garantía de calidad.
El Consejo Nacional de Educación reglamentara
dichos requisitos. Los requisitos mínimos
se referirán a titulación académica
del profesorado, relación numérica
alumno-profesor, instalaciones docentes y deportivas
y numero de puestos escolares.
Párrafo.-
En caso de desastre natural o de aislamiento geográfico
que impidan cumplir los requisitos mínimos
que se establecen en este articulo, la Secretaria
de Educación y Cultura puede autorizar, de
manera temporal y mientras duren las circunstancias,
el funcionamiento de centros docentes en las áreas
afectadas.
Art.
17.- En los centros docentes, públicos o
privados, no se podrá llevar a cabo, ni promover,
ningún tipo de actividad político-partidista.
Sus funcionarios docentes o de cualquier tipo, no
podrán ejercer el activismo político
en los recintos escolares y, mucho menos, involucrar
a los alumnos en este tipo de actividades.
Párrafo.-
Esta disposición no disminuye ni limita en
modo alguno, los derechos políticos consagrados
constitucionalmente y reconocidos por esta ley como
condición indispensable para el ejercicio
de una ciudadanía responsable.
Art.
18.- En los centros docentes públicos y privados,
de los niveles inicial, básico y medio no
se portara armas de ningún tipo.
CAPITULO
V
DE
LAS FUNCIONES DE LA COMUNIDAD , LA FAMILIA Y EL
SECTOR PRIVADO EN EDUCACIÓN
Art.
19.- Corresponde a la comunidad contribuir al desarrollo
y mejoramiento de la educación y velar por
que sus miembros desplieguen sus capacidades para
alcanzar el desarrollo integral, individual y social.
Art.
20.- La familia tiene la obligación de escolarizar
a sus hijos en la edad escolar definida en la presente
ley e interesarse por el avance de sus hijos en
la escuela, apoyar los esfuerzos de los maestros
para que reciban una buena educación y crear
en ellos una actitud positiva hacia el estudio y
de respeto por el conocimiento. Los padres y la
comunidad tienen el deber de ayudar a la escuela,
de acuerdo con sus posibilidades y capacidades intelectuales,
humanas y económicas, dentro de un espíritu
de cooperación y solidaridad.
La
familia ha de asumir fuera de la escuela la mayor
responsabilidad posible en cuanto a la educación
moral y ciudadana.
Art.
21.- En todos los centros escolares se fomentará
la participación de la comunidad educativa
en la gestión de la escuela y en la solución
de los problemas, tanto de la escuela como de la
comunidad a la que sirve.
CAPITULO
VI
DE
LA ENSEÑANZA MORAL Y RELIGIOSA
Art.
22.- Los padres o los tutores tienen el derecho
de que sus hijos o pupilos reciban la educación
moral y religiosa que este de acuerdo con sus propias
convicciones.
Art.
23.- La enseñanza moral y religiosa se guiara
con sujeción a los preceptos constitucionales
y a los tratados internacionales de los cuales el
Estado Dominicano es signatario.
Art.
24.- Las escuelas privadas podrán ofrecer
formación religiosa y/o moral, de acuerdo
con su ideario pedagógico, respetando siempre
la libertad de conciencia y la esencia de la dominicanidad.
Art.
25.- Los alumnos de planteles públicos recibirán
enseñanza religiosa como se consigna en el
currículo y en los convenios internacionales.
A tales fines, y de acuerdo con las autoridades
religiosas competentes, se elaboraran los programas
que se aplicaran a los alumnos cuyos padres, o quienes
hacen sus veces, no pidan por escrito que sean exentos.
.
Art.
26.- El Consejo Nacional de Educación tendrá
a su cargo reglamentar todo lo relativo a la aplicación
de estas disposiciones.