En virtud de la
cual se adopta una política nacional de gestión
de riesgos, se crea el Sistema Nacional para la Prevención,
Mitigación y Respuesta ante Desastres y se
dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO NACIONAL En
nombre de la República Dominicana
Considerando: Que
el país, por su ubicación geográfica
y por diversos factores sociales, económicos
y de crecimiento poblacional, está expuesto
a un amplio número de amenazas de origen natural
o causadas por el hombre, entre otros los huracanes,
ciclones, inundaciones, sequías, terremotos,
deslizamientos, incendios, explosiones, y a la vez
enfrenta un rápido aumento de sus condiciones
de vulnerabilidad ante dichos fenómenos.
Considerando: Que
para proteger la vida, los bienes y el bienestar de
la población en general, una política
más integral, eficiente y efectiva en materia
de desastres debe involucrar, aparte de la preparación
operativa para la atención de emergencias,
la reducción de riesgos impulsada desde una
perspectiva de la planificación del desarrollo
territorial, económico y social.
Considerando: Que
es necesario redefinir los fundamentos sobre los cuales
se proponen las acciones institucionales, fortaleciendo
explícitamente la prevención-mitigación
y la rehabilitación, dentro de una política
guiada más por la gestión integral de
riesgos que desde la perspectiva particular y limitada
de la atención de emergencias.
Considerando: Que
en el desarrollo de las acciones institucionales y
las experiencias vividas se ha podido detectar que
existen lagunas en el sistema jurídico dominicano
y que la realidad ha desbordado la capacidad de la
organización para adaptarse a los nuevos retos,
lo que significa que es necesario llevar a cabo cambios
en la legislación para ajustarla a los avances
conceptuales y las evidencias empíricas en
el tema y dar una base jurídica que modernice
las instituciones.
Considerando: Que para la gestión de riesgos
se debe constituir un sistema interinstitucional y
descentralizado, multidisciplinario en su enfoque,
entendido como la relación organizada de entidades
públicas y privadas que en razón de
sus competencias o de sus actividades tienen que ver
con los diferentes campos implicados en las labores
de prevención, mitigación y respuesta
ante desastres.
Considerando: Que uno de los aspectos más complejos
pero a la vez más necesarios e imprescindibles
para mejorar la efectividad es la concepción
y puesta en marcha de un sistema integrado de información
que sea descentralizado, interinstitucional y coherente,
que sea la base de conocimiento sobre el tema y que
facilite la toma de decisiones interinstitucionales
para la reducción de riesgos, la preparación
para la atención de emergencias y la rehabilitación
y reconstrucción post desastre.
Considerando: Que
aun cuando desde hace tiempo varios organismos operativos
de respuesta han promovido iniciativas de capacitación
para la atención de emergencias, hoy es necesario
llevar a cabo, mediante instrumentos previamente elaborados
y con el concurso de diversas entidades, una capacitación
permanente en la gestión integral de riesgos
tanto a nivel municipal, provincial como nacional.
Considerando:
Que es necesario impulsar la participación
de la comunidad en la gestión de riesgos, involucrando
en el proceso organizaciones comunitarias, asociaciones
o entidades que apoyan, entre otros, el trabajo de
comunidades, la reubicación de asentamientos
humanos en riesgo, la gestión ambiental o la
reconstrucción pos-evento.
Considerando: Que excepto cuando se incorporen efectivamente
criterios de prevención en la planificación
física, urbana y territorial, y en la planificación
sectorial y socioeconómica no será posible
lograr un proceso equilibrado que pueda interpretarse
como desarrollo sostenible.
Considerando: Que el “Decenio Internacional
para la Reducción de los Desastres Naturales”
aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidades
para los años 90 y su continuación a
partir del año 2000 como la “Estrategia
Internacional para la Reducción de Desastres”
insta a los países que hacen parte de las Naciones
Unidas a modernizar y armonizar sus legislaciones
existentes en materia de desastres de acuerdo con
los nuevos avances conceptuales de la gestión
de riesgos.
Vistos: los acápites 17 del artículo
8, 23 del artículo 37, 2 y 18 del artículo
55 y el artículo 10 de la Constitución
de la República.
Vista la Ley 257 que crea la Oficina Nacional de la
Defensa Civil, de fecha 16 de junio de 1966
Vista la Ley General
sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00
del 18 de agosto del año 2000;
Vistos: Los Decretos
No. 360, el cual crea el Centro de Operaciones de
Emergencias de la Republica Dominicana y el Decreto
No. 361, el cual crea la Comisión Nacional
de Emergencias, ambos de fecha 14 de marzo del 2001,
y el Decreto No. 487, de fecha 1ero. de Mayo del 2001.
Vistos:
El Decreto 685-00, Que crea el reglamento del Sistema
Nacional de Planificación y Descentralización,
que a la vez crea el Consejo Nacional de Desarrollo,
de fecha 1 de Septiembre del año 2000.
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