PUCMM
Banco Mundial
JICA

Temas de Desarrollo Sostenible

 

 

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Capítulo III
De la Planeación, Información y Recursos.

 

ARTICULO 15. Plan Nacional de Gestión de Riesgos: El Plan Nacional para Gestión de Riesgos es el instrumento que define los objetivos, estrategias, programas y subprogramas mediante los cuales se orientan las actividades institucionales para la prevención y mitigación de riesgos, los preparativos para la respuesta y la rehabilitación y reconstrucción en caso de desastre. Los ejes programáticos del Plan Nacional de Gestión de Riesgos son:

1. Promover el desarrollo del conocimiento y evaluación del riesgo y su socialización.

2. Fortalecer la reducción y la previsión de los factores de riesgo.

3. Mejoramiento de las prácticas y los mecanismos para la alerta y respuesta.

4. Formación de recursos humanos, educación y capacitación.

5. Fortalecimiento de las capacidades interinstitucionales en gestión de riesgos.

PARRAFO I. Es responsabilidad del Comité Técnico de Prevención y Mitigación de Riesgos la formulación y propuesta de la actualización del Plan Nacional de Gestión de Riesgos y someterla a través de la Comisión Nacional de Emergencia para fines de aprobación al Consejo Nacional de Prevención Mitigación y Respuesta ante Desastres. El mismo será aprobado por decreto

PARRAFO II. Todas las entidades y organismos públicos y privados de reconocido prestigio relacionados con el tema y que se les solicite su asistencia y colaboración para la elaboración y ejecución del Plan Nacional de Gestión de Riesgos deben participar dentro del ámbito de su competencia, designando un interlocutor o representante que asuma la responsabilidad de facilitar y asegurar su debida participación. La renuencia o retraso en la prestación de la colaboración por parte de un funcionario o empleado público será considerando como falta grave en el ejercicio de sus funciones, y podrá ser sancionable con su destitución.

ARTICULO 16. Plan Nacional de Emergencias: El Plan Nacional de Emergencias es el instrumento que define los procedimientos institucionales de preparación, reacción y atención en caso de desastre. Se refiere a los aspectos operativos que deben preverse y activarse por las instituciones en forma individual y colectiva, e indica las particularidades de manejo de información, alertas y recursos desde los sitios de escena o desde el Centro de Operaciones de Emergencia. Los objetivos del Plan Nacional de Emergencias son los siguientes:

1. Preservar la vida y reducir o prevenir los daños y consecuencias económicas, sociales y ambientales de la población en caso de desastre.

2. Definir la estructura interinstitucional para la respuesta eficiente y efectiva durante situaciones de emergencia y en las fases de recuperación y rehabilitación post-desastre.

3. Asignar las funciones y responsabilidades de las entidades competentes en relación con su acción específica durante las fases de preparación, alerta, respuesta y recuperación.

4. Establecer los mecanismos de coordinación y flujo de información entre los diferentes niveles y componentes del Sistema Nacional y con el público.

PARRAFO I. El Comité Operativo de Emergencias formulará y propondrá a través de la Comisión Nacional de Emergencia la actualización del Plan Nacional de Emergencias. Su aprobación será realizada por el Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres. El mismo será aprobado por decreto.

PARRAFO II. Todas las entidades y organismos públicos y privados de reconocido prestigio relacionados con el tema y que se les solicite su asistencia y colaboración para la elaboración y ejecución del Plan Nacional de Emergencias deben participar dentro del ámbito de su competencia, designando un interlocutor o representante que asuma la responsabilidad de facilitar y asegurar su debida participación. La renuencia o retraso en la prestación de la colaboración por parte de un funcionario o empleado público será considerado como falta grave en el ejercicio de sus funciones, y podrá ser sancionable con su destitución.

ARTICULO 17. Planes Regionales, Provinciales y Municipales.

Las autoridades regionales, provinciales y municipales como el Ayuntamiento del Distrito Nacional y los demás Ayuntamientos del País formularán y concertarán con sus respectivos Comités Regionales, Provinciales y Municipales un Plan Local de Gestión de Riesgos y un Plan de Emergencias para su jurisdicción en armonía con los planes nacionales sobre la materia.

ARTICULO 18. Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano: Los organismos de Planificación Nacional, Regional, Provincial y Municipal, tendrán en cuenta las orientaciones y directrices señalados en el Plan Nacional de Gestión de Riesgos y contemplarán las disposiciones y recomendaciones específicas sobre la materia, en especial en lo relativo a los planes de ordenamiento territorial, las asignaciones y las apropiaciones de fondos que sean indispensables para la ejecución de los presupuestos anuales.

PARRAFO I. Todos los organismos locales tendrán en cuenta en sus planes de desarrollo, el componente de gestión de riesgos y, especialmente, las disposiciones de prevención y mitigación relacionadas con el ordenamiento urbano, las áreas de peligro o riesgo y los asentamientos humanos.

PARRAFO II. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, todas las entidades públicas y privadas que financien estudios para la formulación y elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo regional y urbano, incluirán en los contratos respectivos la obligación de considerar el componente de prevención de riesgos.

ARTICULO 19.Sistema Integrado Nacional de Información: Para efectos de sistematizar el conocimiento de las amenazas, vulnerabilidades y riesgos en el territorio nacional y contar con información relativa a sistemas de vigilancia y alerta, capacidad de respuesta y procesos de gestión interinstitucional, la Comisión Nacional de Emergencia debe promover y poner en marcha un Sistema Integrado Nacional de Información de gestión de riesgos, el cual debe mantenerse actualizado para servicio del Sistema Nacional. Este instrumento de política es fundamental para priorizar las actividades y proyectos de las instituciones y de los programas del Plan Nacional de Gestión de Riesgos, dado que permite el diagnóstico de las condiciones de riesgo y de la capacidad de respuesta institucional para actuar en caso de desastres en el territorio nacional.

PARRAFO. Este Sistema Integrado debe ser el resultado del esfuerzo de las instituciones que formen parte del Sistema Nacional, las cuales deberán facilitar toda la información necesaria dentro del ámbito de su competencia, a fin de registrar datos, estudiar, evaluar, investigar y realizar actividades relacionadas con la gestión de riesgos a nivel nacional, provincial y municipal.

ARTICULO 20. Fondo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres: Se crea el Fondo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, con autonomía administrativa, técnica y financiera, con el objeto de captar y administrar asignaciones del presupuesto nacional, contribuciones y aportes financieros efectuados a cualquier título por gobiernos e instituciones públicas y privadas tanto nacionales como extranjeras, para tomar medidas de reducción de riesgos o para prestar a la población asistencia y rehabilitación cuando se produzcan desastres, de manera subsidiaria o complementaria bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación y concurrencia.

PARRAFO I. Este Fondo Nacional debe contar con recursos suficientes que permitan no solamente el apoyo complementario a las entidades nacionales y locales en sus esfuerzos institucionales para la prevención, mitigación y respuesta ante desastres, sino para mantener reservas económicas que le permitan al gobierno central contar con recursos de disponibilidad inmediata después de la ocurrencia de un desastre.

PARRAFO II. El destino de los recursos de este Fondo Nacional será orientado, asignado y ejecutado en base a las directrices que establezcan el Plan Nacional de Gestión de Riesgos y a las previsiones especiales que contemplen los planes de acción específicos para respuesta, recuperación y rehabilitación de desastres declarados.

ARTICULO 21. Junta Administrativa del Fondo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres: Se crea la Junta Administrativa del Fondo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres como organismo administrador. Esta Junta administrativa estará integrada por:

1. Comisión Nacional de Emergencias, quien la presidirá.

2. El Secretario Técnico de la Presidencia o su delegado;

3. El Secretario de Estado de Finanzas o su delegado;

4. El Gobernador del Banco Central o su delegado;

5. Director de la Oficina Nacional de Presupuesto, o su delegado.

PARRAFO. Únicamente podrán ser delegados de los Secretarios de Estado que conforman la Junta Administrativa los funcionarios con rango de Sub – Secretario de Estado, Sub. Directores. Sin embargo a las sesiones de la Junta Administrativa podrán ser invitados en calidad de delegados otros representantes de entidades públicas o privadas que, a juicio de su Presidente, puedan aportar una adecuada y necesaria asesoría sobre las materias o asuntos que deban ser decididos por la Junta Administrativa.

ARTICULO 22. Asignación Presupuéstales para la Gestión Riesgos: La Comisión Nacional de Emergencia recibirá asignaciones presupuestarias dentro del presupuesto anual del país, para su funcionamiento operacional y la realización de las tareas que le compete en prevención, mitigación y respuesta ante de desastres.