ARTICULO
15. Plan Nacional de Gestión de Riesgos:
El Plan Nacional para Gestión de Riesgos
es el instrumento que define los objetivos, estrategias,
programas y subprogramas mediante los cuales se
orientan las actividades institucionales para la
prevención y mitigación de riesgos,
los preparativos para la respuesta y la rehabilitación
y reconstrucción en caso de desastre. Los
ejes programáticos del Plan Nacional de Gestión
de Riesgos son:
1.
Promover el desarrollo del conocimiento y evaluación
del riesgo y su socialización.
2.
Fortalecer la reducción y la previsión
de los factores de riesgo.
3.
Mejoramiento de las prácticas y los mecanismos
para la alerta y respuesta.
4.
Formación de recursos humanos, educación
y capacitación.
5.
Fortalecimiento de las capacidades interinstitucionales
en gestión de riesgos.
PARRAFO
I. Es responsabilidad del Comité Técnico
de Prevención y Mitigación de Riesgos
la formulación y propuesta de la actualización
del Plan Nacional de Gestión de Riesgos y
someterla a través de la Comisión
Nacional de Emergencia para fines de aprobación
al Consejo Nacional de Prevención Mitigación
y Respuesta ante Desastres. El mismo será
aprobado por decreto
PARRAFO
II. Todas las entidades y organismos públicos
y privados de reconocido prestigio relacionados
con el tema y que se les solicite su asistencia
y colaboración para la elaboración
y ejecución del Plan Nacional de Gestión
de Riesgos deben participar dentro del ámbito
de su competencia, designando un interlocutor o
representante que asuma la responsabilidad de facilitar
y asegurar su debida participación. La renuencia
o retraso en la prestación de la colaboración
por parte de un funcionario o empleado público
será considerando como falta grave en el
ejercicio de sus funciones, y podrá ser sancionable
con su destitución.
ARTICULO
16. Plan Nacional de Emergencias: El Plan Nacional
de Emergencias es el instrumento que define los
procedimientos institucionales de preparación,
reacción y atención en caso de desastre.
Se refiere a los aspectos operativos que deben preverse
y activarse por las instituciones en forma individual
y colectiva, e indica las particularidades de manejo
de información, alertas y recursos desde
los sitios de escena o desde el Centro de Operaciones
de Emergencia. Los objetivos del Plan Nacional de
Emergencias son los siguientes:
1.
Preservar la vida y reducir o prevenir los daños
y consecuencias económicas, sociales y ambientales
de la población en caso de desastre.
2.
Definir la estructura interinstitucional para la
respuesta eficiente y efectiva durante situaciones
de emergencia y en las fases de recuperación
y rehabilitación post-desastre.
3.
Asignar las funciones y responsabilidades de las
entidades competentes en relación con su
acción específica durante las fases
de preparación, alerta, respuesta y recuperación.
4.
Establecer los mecanismos de coordinación
y flujo de información entre los diferentes
niveles y componentes del Sistema Nacional y con
el público.
PARRAFO
I. El Comité Operativo de Emergencias formulará
y propondrá a través de la Comisión
Nacional de Emergencia la actualización del
Plan Nacional de Emergencias. Su aprobación
será realizada por el Consejo Nacional de
Prevención, Mitigación y Respuesta
ante Desastres. El mismo será aprobado por
decreto.
PARRAFO
II. Todas las entidades y organismos públicos
y privados de reconocido prestigio relacionados
con el tema y que se les solicite su asistencia
y colaboración para la elaboración
y ejecución del Plan Nacional de Emergencias
deben participar dentro del ámbito de su
competencia, designando un interlocutor o representante
que asuma la responsabilidad de facilitar y asegurar
su debida participación. La renuencia o retraso
en la prestación de la colaboración
por parte de un funcionario o empleado público
será considerado como falta grave en el ejercicio
de sus funciones, y podrá ser sancionable
con su destitución.
ARTICULO
17. Planes Regionales, Provinciales y Municipales.
Las
autoridades regionales, provinciales y municipales
como el Ayuntamiento del Distrito Nacional y los
demás Ayuntamientos del País formularán
y concertarán con sus respectivos Comités
Regionales, Provinciales y Municipales un Plan Local
de Gestión de Riesgos y un Plan de Emergencias
para su jurisdicción en armonía con
los planes nacionales sobre la materia.
ARTICULO
18. Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano:
Los organismos de Planificación Nacional,
Regional, Provincial y Municipal, tendrán
en cuenta las orientaciones y directrices señalados
en el Plan Nacional de Gestión de Riesgos
y contemplarán las disposiciones y recomendaciones
específicas sobre la materia, en especial
en lo relativo a los planes de ordenamiento territorial,
las asignaciones y las apropiaciones de fondos que
sean indispensables para la ejecución de
los presupuestos anuales.
PARRAFO
I. Todos los organismos locales tendrán en
cuenta en sus planes de desarrollo, el componente
de gestión de riesgos y, especialmente, las
disposiciones de prevención y mitigación
relacionadas con el ordenamiento urbano, las áreas
de peligro o riesgo y los asentamientos humanos.
PARRAFO
II. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo,
todas las entidades públicas y privadas que
financien estudios para la formulación y
elaboración de planes, programas y proyectos
de desarrollo regional y urbano, incluirán
en los contratos respectivos la obligación
de considerar el componente de prevención
de riesgos.
ARTICULO
19.Sistema Integrado Nacional de Información:
Para efectos de sistematizar el conocimiento de
las amenazas, vulnerabilidades y riesgos en el territorio
nacional y contar con información relativa
a sistemas de vigilancia y alerta, capacidad de
respuesta y procesos de gestión interinstitucional,
la Comisión Nacional de Emergencia debe promover
y poner en marcha un Sistema Integrado Nacional
de Información de gestión de riesgos,
el cual debe mantenerse actualizado para servicio
del Sistema Nacional. Este instrumento de política
es fundamental para priorizar las actividades y
proyectos de las instituciones y de los programas
del Plan Nacional de Gestión de Riesgos,
dado que permite el diagnóstico de las condiciones
de riesgo y de la capacidad de respuesta institucional
para actuar en caso de desastres en el territorio
nacional.
PARRAFO.
Este Sistema Integrado debe ser el resultado del
esfuerzo de las instituciones que formen parte del
Sistema Nacional, las cuales deberán facilitar
toda la información necesaria dentro del
ámbito de su competencia, a fin de registrar
datos, estudiar, evaluar, investigar y realizar
actividades relacionadas con la gestión de
riesgos a nivel nacional, provincial y municipal.
ARTICULO
20. Fondo Nacional de Prevención, Mitigación
y Respuesta ante Desastres: Se crea el Fondo Nacional
de Prevención, Mitigación y Respuesta
ante Desastres, con autonomía administrativa,
técnica y financiera, con el objeto de captar
y administrar asignaciones del presupuesto nacional,
contribuciones y aportes financieros efectuados
a cualquier título por gobiernos e instituciones
públicas y privadas tanto nacionales como
extranjeras, para tomar medidas de reducción
de riesgos o para prestar a la población
asistencia y rehabilitación cuando se produzcan
desastres, de manera subsidiaria o complementaria
bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación
y concurrencia.
PARRAFO
I. Este Fondo Nacional debe contar con recursos
suficientes que permitan no solamente el apoyo complementario
a las entidades nacionales y locales en sus esfuerzos
institucionales para la prevención, mitigación
y respuesta ante desastres, sino para mantener reservas
económicas que le permitan al gobierno central
contar con recursos de disponibilidad inmediata
después de la ocurrencia de un desastre.
PARRAFO
II. El destino de los recursos de este Fondo Nacional
será orientado, asignado y ejecutado en base
a las directrices que establezcan el Plan Nacional
de Gestión de Riesgos y a las previsiones
especiales que contemplen los planes de acción
específicos para respuesta, recuperación
y rehabilitación de desastres declarados.
ARTICULO
21. Junta Administrativa del Fondo Nacional de Prevención,
Mitigación y Respuesta ante Desastres: Se
crea la Junta Administrativa del Fondo Nacional
de Prevención, Mitigación y Respuesta
ante Desastres como organismo administrador. Esta
Junta administrativa estará integrada por:
1.
Comisión Nacional de Emergencias, quien la
presidirá.
2.
El Secretario Técnico de la Presidencia o
su delegado;
3.
El Secretario de Estado de Finanzas o su delegado;
4.
El Gobernador del Banco Central o su delegado;
5.
Director de la Oficina Nacional de Presupuesto,
o su delegado.
PARRAFO.
Únicamente podrán ser delegados de
los Secretarios de Estado que conforman la Junta
Administrativa los funcionarios con rango de Sub
– Secretario de Estado, Sub. Directores. Sin
embargo a las sesiones de la Junta Administrativa
podrán ser invitados en calidad de delegados
otros representantes de entidades públicas
o privadas que, a juicio de su Presidente, puedan
aportar una adecuada y necesaria asesoría
sobre las materias o asuntos que deban ser decididos
por la Junta Administrativa.
ARTICULO
22. Asignación Presupuéstales para
la Gestión Riesgos: La Comisión Nacional
de Emergencia recibirá asignaciones presupuestarias
dentro del presupuesto anual del país, para
su funcionamiento operacional y la realización
de las tareas que le compete en prevención,
mitigación y respuesta ante de desastres.