ARTICULO 5.
Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación
y Respuesta ante Desastres: Se crea el Sistema Nacional
para la Prevención, Mitigación y Respuesta
ante Desastres (SN-PMR), como el conjunto de orientaciones,
normas, actividades, recursos, programas e instituciones
que permiten la puesta en marcha de los objetivos
de gestión de riesgos contenidos en esta
Ley. Este Sistema Nacional de carácter abierto,
dinámico y funcional estará integrado
por los siguientes componentes:
1.
Las entidades públicas y privadas responsables
de actividades relacionadas con la reducción
de riesgos o la preparación, reacción
y rehabilitación en caso de desastre.
2.
Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales
cuyas acciones en materia de riesgos y desastres están
relacionadas con la prevención, mitigación,
atención y recuperación de la población.
3.
Las entidades públicas y privadas que realicen
actividades de producción de información,
investigación científica y desarrollo
tecnológico en el campo del análisis
y la reducción del riesgo.
4.
Los medios de comunicación a través
de los cuales se suministra información pública.
5.
Las fuentes y recursos económicos para la gestión
de riesgos.
6.
Los principios y orientaciones generales contenidos
en la Constitución de la República,
en esta Ley y en la reglamentación que se desarrolle.
7.
La legislación específica actual sobre
el tema que no se derogue por esta Ley y la que se
desarrolle en virtud de ella misma.
8.
Los reglamentos que el gobierno nacional determine
para la organización y funcionamiento del Sistema
Nacional de Prevención, Mitigación y
Respuesta ante Desastres de acuerdo con las necesidades
del país.
ARTICULO
6. Objetivos del Sistema Nacional: Son objetivos del
Sistema Nacional de Prevención, Mitigación
y Respuesta ante Desastres los siguientes:
1.
Reducción de riesgos y la prevención
de desastres.
2.
Socialización de la prevención y mitigación
de riesgos.
3.
Respuesta efectiva en caso de emergencia o desastre.
4.
Recuperación rápida y sostenible de
áreas y poblaciones afectadas.
ARTICULO
7. Funciones del Sistema Nacional: Son funciones del
Sistema Nacional de Prevención, Mitigación
y Respuesta ante Desastres las siguientes:
1.
Integrar los esfuerzos públicos, privados y
comunitarios para garantizar un manejo oportuno y
eficiente de todos los recursos humanos, técnicos,
administrativos y económicos que sean indispensables
para la prevención, mitigación y respuesta,
rehabilitación y reconstrucción ante
las situaciones de emergencia o desastre.
2.
Coordinar las actividades de todas las entidades públicas,
privadas y comunitarias en materia de gestión
de riesgos de acuerdo con sus responsabilidades y
funciones.
3.
Instalar y consolidar las redes, procedimientos y
sistemas de detección y alerta de fenómenos
peligrosos para su vigilancia y aviso oportuno a la
población.
4.
Realizar estudios de evaluación y análisis
de riesgo, teniendo en cuenta las amenazas naturales,
tecnológicas o provocadas por el hombre a que
está sometido el país y la vulnerabilidad
de los asentamientos humanos expuestos.
5.
Desarrollar y mantener actualizado un Sistema Integrado
Nacional de Información que sirva de base de
conocimiento de las instituciones y la población
en general para el desarrollo de planes, programas
y proyectos de prevención y mitigación
de riesgos y de preparación para la respuesta
en caso de desastre.
6.
Realizar divulgación e información pública
en relación con la gestión de riesgos
y para la reacción y comportamiento adecuado
de la comunidad en caso de desastre.
7.
Incorporar criterios de gestión de riesgos
en la planificación y en particular medidas
preventivas de seguridad en los planes de ordenamiento
territorial y de desarrollo económico y social.
8.
Identificar los asentamientos humanos localizados
en zonas de riesgo y realizar el manejo y tratamiento
de los mismos con fines de prevención.
9.
Articular la política ambiental y la de gestión
de riesgos, con el fin de que la gestión ambiental
preventiva contribuya a la protección del ambiente
y a la reducción de riesgos.
10.
Diseñar mecanismos eficientes para la coordinación
y orientación de procesos de reconstrucción
y recuperación sostenible.
11.
Desarrollar y actualizar planes de emergencia y contingencia
para la preparación, respuesta y rehabilitación
de la población en caso de desastre.
12.
Establecer medidas de protección y contingencia
en obras de infraestructura del sector público
y privado que garanticen su seguridad y funcionamiento
inmediato en caso de emergencia.
13.
Fortalecer las entidades operativas de emergencia
encargadas de dar respuesta inmediata en caso de desastre,
con el fin de mejorar su efectividad y eficiencia.
14.
Incorporar los conceptos de gestión de riesgos
en la educación formal, desarrollando actividades
con las entidades de educación tanto del sector
público como privado.
15.
Desarrollar un sistema de capacitación en gestión
de riesgos de funcionarios de las instituciones y
de la comunidad.
16.
Fortalecer el desarrollo institucional en materia
de gestión de riesgos de las entidades nacionales
responsables.
17.
Fortalecer el desarrollo institucional y la capacitación
en gestión de riesgos a nivel de las provincias
y municipios para lograr un proceso descentralizado
de la prevención, mitigación y repuesta
ante desastres.
18.
Fortalecer la participación ciudadana en materia
de gestión de riesgos e impulsar las organizaciones
de la sociedad civil relacionadas con la reducción
de riesgos y la preparación para emergencias.
19.
Cualquier otra función que se establezca por
medio de Leyes, Decretos y Reglamentos.
PARRAFO.
Las funciones del Sistema Nacional serán asignadas
a las diferentes instituciones del sector público
y de la sociedad civil y serán definidas en
el Plan Nacional de Gestión de Riesgos que
será adoptado y actualizado mediante los reglamentos
de aplicación de esta Ley.
ARTICULO
8. Instancias de Coordinación del Sistema Nacional:
El Sistema Nacional de Prevención, Mitigación
y Respuesta ante Desastres consta, en términos
organizacionales, de varias instancias de coordinación
que funcionarán de forma jerárquica
e interactuante. Estas instancias son las siguientes:
1.
CONSEJO NACIONAL DE PREVENCIÓN, MITIGACION
Y RESPUESTA ANTE DESASTRES.
2. COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS.
A.
COMITÉ TÉCNICO DE PREVENCIÓN
Y MITIGACION DE RIESGOS.
B.
CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIAS
C.
COMITÉ OPERATIVO NACIONAL DE EMERGENCIAS.
D.
EQUIPO CONSULTIVO.
COMITÉS
REGIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES DE PREVENCIÓN,
MITIGACION Y RESPUESTA ANTE DESASTRES.
ARTICULO
9. Consejo Nacional de Prevención, Mitigación
y Respuesta ante Desastres: Crea el Consejo Nacional
de Prevención, Mitigación y Respuesta
ante Desastres, el cual será la instancia rectora
y encargada de orientar, dirigir, planificar y coordinar
el Sistema Nacional. Este Consejo Nacional se reunirá
por lo menos dos veces al año en condiciones
de normalidad y estará integrado por:
1.
El Presidente de la República o su delegado,
quien lo presidirá
2.
El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas y Policia
Nacional;
3.
El Secretario Técnico de la Presidencia;
4.
El Secretario de Estado del Medio Ambiente y Recursos
Naturales;
5.
El Secretario de Estado de Obras Públicas y
Comunicaciones;
6.
El Secretario de Salud Pública y Asistencia
Social;
7.
El Secretario de Estado de Interior y Policía;
8.
El Secretario de Educación;
9.
El Secretario de Estado de Agricultura;
10.
El Secretario de Estado de Industria y Comercio;
11.
El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores;
12.
El Secretario General de La Liga Municipal Dominicana
(LMD);
13.
El Síndico del Ayuntamiento del Distrito Nacional
de Santo Domingo;
14.
El Director Ejecutivo de la Oficina Nacional de Defensa
Civil;
15.
El Director de la Oficina Nacional de Meteorología.
16.
El Director de la Cruz Roja Dominicana.
17.
El Jefe del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo.
18.
El Director General de la Oficina Metropolitana de
Servicios de Autobuses.
19.
El Director Ejecutivo del Departamento Aeroportuario.
20.
El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estabilización
de Precios.
21.
El Director del Instituto Nacional de la Vivienda.
22.
El Director del Instituto Sismológico Universitario.
23.
El Director del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.
24.
El Director General de Minería.
25.
El Administrador General de la Corporación
Dominicana de Electricidad.
26.
Tres representantes de la Sociedad Civil, designados
por el Presidente de la República de las Asociaciones
Empresariales, Profesionales, Laborales o Comunitarias
representativas.
PARRAFO.
Los Secretarios de Estado, Directores y Sindico que
conforman el Consejo Nacional de Prevención,
Mitigación y Respuesta ante Desastres, podrán
delegar su asistencia en los Subsecretarios y Subdirectores
de las respectivas Instituciones siendo estos los
miembros de la Comisión Nacional de Emergencia.
Actuará como secretario permanente del Consejo
el Director Ejecutivo de la Defensa Civil. Cuando
la naturaleza de los temas a tratar así lo
determine, podrán ser invitados al Consejo
Nacional de Prevención, Mitigación y
Respuesta ante Desastres otros funcionarios de entidades
del orden nacional.
ARTICULO
10. Comisión Nacional de Emergencia: Se ratifica
mediante esta Ley la Comisión Nacional de Emergencias,
como dependencia del Consejo Nacional de Prevención,
Mitigación y Respuesta ante Desastres, que
preside el Presidente de la República. Esta
Comisión estará coordinada y presidida
por el Director Ejecutivo de la Defensa Civil.
Esta
Comisión estará conformada por funcionarios
designados por las instituciones miembros del Consejo
Nacional de Prevención, Mitigación y
Respuesta ante desastres, los cuales serán
designados por decreto Presidencial.
La
Comisión Nacional de Emergencias, contará
con un equipo técnico permanente integrado
por funcionarios calificados, para dirigir y orientar
las áreas de estudio técnico, científico,
económico, financiero, comunitario, jurídico
e institucional, con fines de ayudar a formular y
promover las políticas y decisiones del Consejo
Nacional de Prevención, Mitigación y
Respuesta ante Desastres.
ARTICULO
11. Comité Técnico Nacional de Prevención
y Mitigación de Riesgos: Se crea el Comité
Técnico Nacional de Prevención y Mitigación
de Riesgos, el cual funcionará como organismo
de carácter asesor y coordinador de las actividades
de reducción de riesgos. Este Comité
Nacional estará integrado por funcionarios
designados como representantes oficiales permanentes
y responsables por las siguientes entidades:
1.
Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas;
2.
Policía Nacional.
3.
Secretaría de Estado del Medio Ambiente y Recursos
Naturales;
4.
Secretaría de Estado de Obras Públicas
y Comunicaciones;
5.
Secretaría de Educación;
6.
Secretaría de Estado de Industria y Comercio;
7.
Secretaría de Salud Pública y Asistencia
Social;
8.
Secretaría de Estado de Interior y Policía;
9.
Oficina Nacional de Defensa Civil;
10.
Cruz Roja Dominicana;
11.
Oficina Nacional de Planificación;
12.
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos
(INDRHI);
13.
Instituto Nacional de Agua Potable y Alcantarillados
(INAPA);
14.
Instituto Nacional de la Vivienda (INVI);
15.
Corporación Dominicana de Electricidad (CDE);
16.
Dirección General de Minería;
17.
Liga Municipal Dominicana (LMD);
18.
Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo;
19.
Corporación de Acueductos y Alcantarillados
de Santo Domingo (CAASD);
20.
Ayuntamiento del Distrito Nacional de Santo Domingo(ADN);
21.
Oficina Nacional de Meteorología.
22.
Instituto Sismológico Universitario.
PARRAFO I. Este Comité Técnico Nacional
estará adscrito a la Comisión Nacional
de Emergencias, y a cargo de un funcionario designado
al efecto, adscrito a la misma. Este Comité
Nacional podrá invitar a las personas o entidades
que sea necesario escuchar para el mejor cumplimiento
de sus funciones.
PARRAFO II. Será una atribución fundamental
de este Comité Técnico Nacional proponer
y someter la actualización del Plan Nacional
de Gestión de Riesgos y El Plan Nacional de
Emergencias a la consideración de la Comisión
Nacional de Emergencia para su conocimiento y su aprobación
por el Consejo Nacional de Prevención, Mitigación
y respuesta Ante Desastres.
ARTICULO 12. Centro de Operaciones de Emergencias:
Se ratifica mediante esta Ley el Centro de Operaciones
de Emergencias (C.O.E.), el cual funcionará
como organismo de coordinación para la preparación
y respuesta en caso de desastres. El C.O.E. estará
integrado por funcionarios designados como representantes
oficiales permanentes responsables por las siguientes
entidades:
1. Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas
(FF. AA.);
2.
Secretaría de Estado del Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMAREF);
3.
Secretaría de Salud Pública y Asistencia
Social (SESPAS);
4.
Secretaría de Estado de Obras Públicas
y Comunicaciones (SEOP);
5.
Secretaría de Estado de Interior y Policía
;
6.
Oficina Nacional de Defensa Civil (D.C.) ;
7.
Policía Nacional (PN);
8.
Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo (C.B.S.D.);
9.
Cruz Roja Dominicana (C.R.D.);
10.
Dirección de la Aeronáutica Civil (D.G.A)
11.
Direccion General de Minería (D.G.M.);
12.
Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM);
13.
Dirección General de Aduanas (D.G.A.);
14.
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos
(INDRHI);
15.
Instituto Nacional de Agua Potable y Alcantarillados
(INAPA);
16.
Instituto Nacional de la Vivienda (INVI);
17.
Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL);
18.
Corporación Dominicana de Electricidad (CDE);
19.
Liga Municipal Dominicana (LMD);
20.
Ayuntamiento del Distrito Nacional de Santo Domingo
(ADN);
21.
Oficina Nacional de Meteorología;
22.
Instituto Sismológico Universitario;
PARRAFO I. Este Centro de Operaciones de Emergencias
estará dirigido por la Defensa Civil, Secretaria
de Estado de las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Bomberos
de Santo Domingo y tendrá un Encargado Técnico
designado por decreto,. El C.O.E. tendra su sede en
la Defensa Civil.
ARTICULO
13. Equipos Consultivos: Los Comités Técnico
y Operativos creados en virtud de esta Ley podrán
crear Unidades Asesoras permanentes o temporales de
trabajo, que actuarán en función de
los programas, subprogramas y proyectos incluidos
o que se formulen y ejecuten de conformidad con el
Plan Nacional de Gestión de Riesgos o el Plan
Nacional de Emergencia.
ARTICULO
14. Comités Regionales, Provinciales y Municipales
de Prevención, Mitigación y Respuesta
ante Desastres: Se crean los Comités Regionales,
Provinciales y Municipales de Prevención, Mitigación
y Respuesta ante Desastres en cada una de sus demarcaciones
geográficas ante Desastres, en el Distrito
Nacional y en cada uno de los Municipios del país,
los cuales estarán presididos por la Gobernación,
la Defensa Civil y El Presidente de la Cruz Roja Local
y en el nivel provincial, en el Distrito Nacional
y en el nivel municipal.
PARRAFO
I. Estos Comités Regionales, Provinciales y
Municipales estarán integrados por las más
altas autoridades provinciales y municipales, según
el caso, de Planificación, Medio Ambiente y
Recursos Naturales, Obras Públicas y Comunicaciones,
Educación y Cultura, Agricultura, Salud Pública
y Asistencia Social, Fuerzas Armadas, Policía
Nacional, Defensa Civil, Cruz Roja, Bomberos, Recursos
Hidráulicos, Agua Potable y Alcantarillados,
Vivienda y organismos municipales. Asistirán
además dos representantes de la Sociedad Civil
organizada escogidos de las asociaciones gremiales,
profesionales o comunitarias.
PARRAFO
II. Cada Comité Regional, Provincial o Municipal
podrá, por decisión propia, convocar
a representantes o delegados de otras organizaciones
o a personalidades de reconocido prestigio y de relevancia
social en su respectiva comunidad para lograr una
mayor integración y respaldo comunitario en
el conocimiento y las decisiones de los asuntos de
su competencia.
PARRAFO
III. Cada Comité Regional, Provincial, del
Distrito Nacional o Municipal tendrá un coordinador
administrativo y secretario del Comité quien
será un delegado designado al efecto por el
Director Ejecutivo de la Defensa Civil, por recomendación
de la Gobernación Regional o Provincial según
el caso, y un coordinador operativo quien será
el delegado del Ayuntamiento y la Cruz Roja Dominicana.
PARRAFO
IV. Aplicando los principios de subsidiaridad y complementariedad
los niveles superiores en la organización del
Estado serán facilitadores y apoyo de los niveles
inferiores. |