PUCMM
Banco Mundial
JICA

Temas de Desarrollo Sostenible

 

 

Ley de Turismo

Artículo XVII-XVIII
De las Sanciones

 

ARTICULO 17.- Las empresas que se establezcan conforme a los incentivos y beneficios de la presente ley deberán garantizar la preservación de todos los recursos naturales y la debida protección al medio ambiente, según lo establecido en la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del 18 de agosto del 2000, sus reglamentos, normas y leyes sectoriales.

PARRAFO I.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, será la responsable de garantizar que, durante la construcción y operación de cualquier empresa establecida conforme a los beneficios de la presente ley, se respeten y preserven todos los recursos naturales en el entorno, y para ello deberá exigir los debidos estudios de impacto ambiental, según lo establecido en la Ley General de Medio Ambiente y Recursos, Naturales, No. 64-00, del 18 de agosto del 2000, sus reglamentos, normas y leyes sectoriales.

PARRAFO II.- Mientras no cumpla con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, la empresa no podrá recibir los incentivos establecidos en la presente ley, por lo que ningún incentivo podrá ser otorgado si el inversionista no cuenta con la debida licencia ambiental otorgada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ARTICULO 18.- Los incentivos otorgados por la presente ley se pierden:

1. Cuando una empresa o inversionista incumple con las leyes, normas y reglamentos que regulan la actividad turística, según dictamine la Secretaría de Estado de Turismo.

2. Cuando una empresa o inversionista incumple con los lineamientos y normas establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial de la zona en donde se ejecuta su inversión, según dictamine la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

3. Cuando las prácticas de una empresa son dañinas al medio ambiente y los recursos naturales y las autoridades ambientales establecen la existencia de un delito ambiental, según la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del 18 de agosto del 2000, sus reglamentos, normas y leyes sectoriales.

PARRAFO I.- Para la imposición de una sanción que implique la suspensión de los incentivos, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o la Secretaría de Estado de Turismo, según el caso, deberán emitir una resolución al respecto recomendando a la Secretaría de Estado de Finanzas, la suspensión de los incentivos otorgados.

PARRAFO II.- Las sanciones mencionadas en los párrafos precedentes son independientes de cualesquiera otras de orden civil o penal, impuestas por las leyes dominicanas y, particularmente, por la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del 18 de agosto del 2000.