PUCMM
Banco Mundial
JICA

Temas de Desarrollo Sostenible

 

 

Ley de Turismo

Artículo IV, V, VI
De los Incetivos y Beneficios que Otorga la Ley

 

ARTÍCULO 4.- Las empresas domiciliadas en el país que se acojan a los incentivos y beneficios de la presente ley, quedan exoneradas del pago de los impuestos en un cien por ciento (100%), aplicable a los siguientes renglones:

a) del impuesto sobre la renta objeto de los incentivos según lo señalado en el Artículo 2 de la presente ley.

b) de los impuestos nacionales y municipales que son cobrados por utilizar y emitir los permisos de construcción, incluyendo los actos de compra del terreno, siempre y cuando éste sea utilizado para uno de los usos descritos en el Artículo 3 de la presente ley.

c) de los impuestos de importación y otros impuestos, tales como tasas, derechos, recargos, incluyendo el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), que fueren aplicables sobre los equipos, materiales y muebles que sean necesarios para el primer equipamiento y puesta en operación de la instalación turística que se tratase.

PARRAFO I.- No estarán sujetas a pago de impuestos ni retención alguna, los financiamientos nacionales e internacionales, ni los intereses de éstos, otorgados a las empresas que sean objetos de estos incentivos;

PARRAFO II.- Las personas físicas o morales podrán deducir o desgravar hasta un monto de un veinte por ciento (20%) de sus utilidades anuales, siempre y cuando la inviertan en algún proyecto turístico que esté comprendido dentro del ámbito de esta ley;

PARRAFO III.- habrá exención total y absoluta de las maquinarias y equipos necesarios para lograr un alto perfil en la calidad de los productos (hornos, incubadoras, plantas de tratamiento de control de producción y laboratorios, entre otros), al momento de la implantación.

ARTÍCULO 5.- Queda prohibido el establecimiento de nuevas cargas impositivas, arbitrios, tasas etc., durante el período de exención fiscal.

ARTÍCULO 6.- El otorgamiento de los incentivos y beneficios a que se refiere la presente ley se limitará estrictamente a los nuevos proyectos cuya construcción se inicie luego de la promulgación de la misma.