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Banco Mundial
JICA

Temas de Desarrollo Sostenible

 

 

Ley de Turismo

Consideraciones Generales

 

Ley No. 158-01 que establece la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.

EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 158-01

CONSIDERANDO: Que es interés del Estado promover el incremento de las actividades que contribuyan al desarrollo social y económico del país y propiciar las condiciones necesarias para la creación de un clima apropiado para que las empresas locales, extranjeras o multinacionales se sientan atraídas a invertir recursos en la creación de nuevas empresas y de generación de empleos.

CONSIDERANDO: Que existe una marcada competencia en los mercados internacionales por atraer la inversión de empresas en sectores importantes de la economía, y muy especialmente, en la región del Caribe.

CONSIDERANDO: Que el turismo se ha convertido en una importante industria a nivel mundial, y que es cada vez mayor la cantidad de personas que se desplazan fuera de su país de residencia.

CONSIDERANDO: Que la industria turística en el país es el más dinámico de todos los sectores y subsectores de la economía y una de las generadoras de empleos más importante, tanto directos como indirectos.

CONSIDERANDO: Que es un deber fundamental del Estado promover la creación de plazas de trabajo para que los ciudadanos puedan obtener, a través del salario, una fuente digna de ingresos para el sustento de sus familias.

CONSIDERANDO: Que, producto de la competencia internacional en el sector turístico, esta industria se ha visto afectada en sus niveles de crecimiento, lo cual podría significar una reducción de los ingresos que recibe el país en divisas y una disminución en los niveles de empleo.

CONSIDERANDO: Que en el país existen zonas con recursos naturales que podrían contribuir al desarrollo de la industria turística, mientras que el número de habitaciones no se ha distribuido equivalentemente entre las regiones del territorio nacional.

CONSIDERANDO: Que la experiencia turística dominicana deja sentado el hecho de que, para que las regiones de escaso desarrollo y con potencial turístico se conviertan en vigorosos polos o regiones turísticas, es necesario que el Estado establezca una diáfana política de fomento e incentivos.

CONSIDERANDO: Que la escasa disponibilidad de recursos financieros y las altas tasas de interés en el mercado nacional ha provocado una reducción de la inversión nacional en el sector turístico.

CONSIDERANDO: Que es necesario aumentar los recursos especializados destinados a la promoción de la imagen turística de la República Dominicana, instituidos en virtud del Decreto No. 475-96, de fecha 28 de septiembre de 1996, a fin de que puedan ser incluidos en los referidos planes de promoción de los polos y zonas turísticas mencionadas en la presente ley.

CONSIDERANDO: Que los recursos naturales forman la base sobre el cual se sostiene la industria turística.

CONSIDERANDO: Que para asegurar una industria turística sostenible es necesario ordenar racional y legalmente el uso de los recursos naturales.

CONSIDERANDO: Que un medio ambiente sano fomenta y garantiza el turismo sostenible.

VISTA la Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana, No.541, del 31 de diciembre de 1969 y sus modificaciones.

VISTA la Ley No. 256, del 30 de octubre de 1975, que establece los mecanismos necesarios para la planificación y control de desarrollo de toda la zona denominada “Polo Turístico de Puerto Plata o Costa de Ambar”.

VISTA la Ley No. 16-95, del 20 de noviembre de 1995, sobre Inversión Extranjera.

VISTA la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No.64-00, del 18 de agosto del 2000, sus reglamentos, normas y leyes sectoriales.

VISTO el Decreto No. 2536, del 20 de junio de 1968, que declara de interés nacional el desarrollo de la industria turística en la República Dominicana.

VISTO el Decreto No. 1157, del 31 de julio de 1975, que dispone que toda persona física o moral, nacional o extranjera, que desee adquirir terrenos ubicados en La Vega, deberá obtener previamente una autorización del Poder Ejecutivo.

VISTO el Decreto No. 2729, del 9 de febrero de 1977, que dispone la elaboración de un plan de desarrollo turístico en los municipios de Constanza y Jarabacoa.

VISTO el Decreto No. 322-91, del 21 de agosto de 1991, que designa como “Polo Turístico Ampliado de la Región Sur”, el denominado Polo de la Región Suroeste del país.

VISTO el Decreto No. 16-93, del 22 de enero de 1993, que modifica el Artículo 1 del Decreto No. 156-86, del 26 de febrero de 1986, sobre el Parque Nacional de Montecristi.

VISTO el Decreto No. 177-95, del 3 de agosto de 1995, que declara Polo o Area Turística de la provincia Peravia la zona costera comprendida entre la desembocadura de los ríos Nizao y Ocoa.

VISTOS los Decretos Nos. 196-99, 197-99 y 199-99.

VISTO el Decreto No. 91-94, del 31 de marzo del 1994, que declara la provincia de Samaná como Polo Turístico.

VISTO el Decreto No. 475-96, de fecha 28 de septiembre de 1996, que dispone que la Secretaría de Estado de Turismo administrará el fondo mixto creado por el Decreto No. 212-96.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY: