PUCMM
Banco Mundial
JICA

Temas de Desarrollo Sostenible

 

 

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Capítulo VII
Promoción del Servicio Universal

Artículo 43.- Proyectos de desarrollo

43.1. A los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Artículo 3, inciso a), apartados i) y iii) de la presente ley, el órgano regulador formulará un plan bianual de proyectos concretos a ser financiados, los que se denominarán “Proyectos de desarrollo”, de acuerdo a la reglamentación.

43.2. Una vez asignado cada proyecto, realizará un seguimiento de su ejecución de acuerdo a lo que disponga la reglamentación.

Artículo 44.- Contenido y asignación de proyectos

44.1. Los proyectos serán adjudicados por concurso público al oferente calificado que solicite menor subsidio, calculado sobre bases homogéneas preestablecidas, y contendrán indicación de zonas de servicio; calidad de servicio; tarifa máxima aplicable, en su caso; plazos de prestación del servicio y penalidades por incumplimiento.

44.2. Los concursos podrán adjudicar la instalación de sistemas, la prestación de servicios o ambos.

Artículo 45.- Contribución al desarrollo de las telecomunicaciones

45.1. Créase la “Contribución al desarrollo de las telecomunicaciones” (CDT), que consistirá en una alícuota del dos por ciento (2%) sobre:

a) Los importes percibidos en el mes anterior a la liquidación de la CDT, antes de impuestos, por concepto de facturaciones a los usuarios finales de servicios públicos de telecomunicaciones, excepto los de radiodifusión; y

b) Los importes percibidos por los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones en el mes anterior a la liquidación de la CDT, por concepto de saldos de corresponsalía (liquidación) por servicios internacionales, excepto los de radiodifusión.

45.2. A los efectos de este artículo, se consideran usuarios finales de los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones a los titulares de servicios privados de telecomunicaciones, cuando las redes de estos últimos estén conectadas a una red pública de los primeros. No se considerarán, en cambio, usuarios finales de un prestador a los revendedores de sus servicios ni a los prestadores con redes interconectadas por la relación de interconexión.

Artículo 46.- Destino y aplicación de la CDT

La CDT se aplicará en un porcentaje fijo al financiamiento del órgano regulador y en un porcentaje fijo al financiamiento de proyectos de desarrollo. Los porcentajes respectivos serán establecidos por la reglamentación.

Artículo 47.- Mecanismo de percepción

Los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los revendedores de dichos servicios serán agentes de percepción de la CDT. Los agentes de percepción cargarán en su facturación a los usuarios finales el importe de la CDT correspondiente.

Artículo 48.- De la cuenta especial

48.1. Cada prestador de servicio público de telecomunicaciones depositará en una cuenta especial del órgano regulador, en un Banco con sede en la ciudad capital de la República Dominicana, el importe total de la CDT.

48.2. Los recursos depositados en la cuenta especial son inembargables.

Artículo 49.- Fondo para la financiación de proyectos de desarrollo

El órgano regulador administrará, en forma independiente de todas sus demás actividades ordinarias, un “Fondo para la financiación de proyectos de desarrollo”, a cuyo efecto abrirá una cuenta especial. Con los recursos de esta cuenta pagará o financiará los proyectos de desarrollo adjudicados.

Artículo 50.- Participación en los proyectos de desarrollo

Cualquier interesado que reúna las calificaciones para ser concesionario de servicio público telefónico podrá participar en los concursos previstos en el Artículo 44.