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Temas de Desarrollo Sostenible

 

 

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Capítulo IV
Servicios de Telecomunicaciones

 

Artículo 13.- Clasificación de los servicios de telecomunicaciones

Los servicios de telecomunicaciones se clasifican en:

a) servicios portadores;

b) Servicios finales o teleservicios;

c) Servicios de valor agregado; y

d) Servicios de difusión.

Artículo 14.- Tipos de servicios

14.1 Los servicios de telecomunicaciones pueden ser públicos o privados.

14.2 Son servicios públicos de telecomunicaciones los que se prestan al público en general, en condiciones de no discriminación, a cambio de una contraprestación económica.

14.3 Son servicios privados de telecomunicaciones los establecidos por una persona natural o jurídica para satisfacer estrictamente sus propias necesidades de comunicación o las de otros integrantes del grupo social, económico o financiero al cual pertenezca.

14.4 Los servicios privados de telecomunicaciones no pueden ser prestados a terceros, salvo que se trate de un servicio de valor agregado utilizado como medio para cumplir el objeto social de la empresa, siempre que dicho objeto social no sea, precisamente, la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Artículo 15.- Servicios portadores de telecomunicaciones

15.1 Son servicios portadores los servicios de telecomunicaciones que proporcionan la capacidad necesaria para transportar las señales entre dos puntos de terminación de red definidos, que permiten la prestación de otros servicios públicos o privados de telecomunicaciones.

15.2 Los servicios portadores de carácter público se rigen por los principios de transparencia, de no discriminación y neutralidad con respecto a los servicios que transportan.

15.3 Los servicios portadores pueden ser locales, de larga distancia nacional y de larga distancia internacional. Se considera servicio portador al alquiler de enlaces o circuitos.

Artículo 16.- Servicios finales o teleservicios

Son aquellos servicios de telecomunicaciones que proporcionan la capacidad completa que hacen posible la comunicación entre usuarios. El prestador de un servicio final público proveerá el interfaz usuario-red correspondiente a ese servicio.

Artículo 17.- Servicios de valor agregado

17.1 Son servicios de valor agregado los servicios de telecomunicaciones que, utilizando como soporte servicios portadores, finales o de difusión agregan o añaden alguna característica o facilidad al servicio que les sirve de base.

17.2 Las entidades prestadoras de servicios portadores, finales y de difusión, presten o no servicios de valor agregado, garantizarán el principio de neutralidad y no discriminación frente a los prestadores de servicios de valor agregado que necesiten utilizar sus instalaciones esenciales.

Artículo 18.- Servicios de difusión

18.1 Los servicios de difusión, ya sean de difusión sonoras o televisivas, son servicios de telecomunicaciones en los que la comunicación se realiza, normalmente, en un solo sentido a varios puntos de recepción simultáneamente. Los servicios de difusión pueden incluir facilidades que permitan la comunicación en sentido inverso, esto es, desde los receptores al centro emisor, siempre que dicha comunicación no constituya un servicio independiente al servicio de difusión.

18.2 Los servicios de difusión pueden ser públicos o privados, según vayan destinados al público en general o sean prestados por una persona natural o jurídica para satisfacer sus propias necesidades.

18.3 Según el medio que utilicen para transmitir las emisiones pueden clasificarse en servicio de radiodifusión o servicios de difusión por cable.

18.4 Los servicios de radiodifusión pueden utilizar sistemas terrestres o sistemas de satélites.

18.5 Son servicios de difusión el servicio de radiodifusión sonora y de televisión, y el servicio de difusión por cable.

18.6 Servicios portadores de los servicios de difusión, podrán ser utilizados para servir de portadores a otros servicios de telecomunicaciones y viceversa.